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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Jueves, 31 de octubre de 1996 Pág. 9.744

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CÉDULA de 3 de octubre de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la resolución formulada en el expediente sancionador de epizootias LU-108/1996, devuelta por el servicio de correos por resultar desconocido su destinatario.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

se notifica al denunciado cuyos datos personales y última dirección conocida se señalan a continuación, la resolución del expediente sancionador por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Lugo, contra la que podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta publicación..

En caso de conformidad con esta resolución, el pago de la sanción se deberá hacer efectivo en el plazo de quince (15) días mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones nº 311-152-116/7, Caixa Galicia, oficina principal de Lugo.

Lugo, 3 de outubro de 1996.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegación provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: LU-108/1996.

Denunciado: Valentín Díaz García.

DNI: 32.660.097.

Última dirección conocida: Alto Xestoso-Monfero (A Coruña).

Hechos imputados: encontrar en las cuadras situadas en Vilarente (Abadín) cinco novillas procedentes de los Países Bajos que son parte de una partida de nueve animales que llegaron a España amparados por un certificado internacional nº 102443 de fecha 8-2-1996, en el que figuraba como destino final Ganados Santaballa, S.L.

Tipificación de la infracción:-Precepto infringido: párrafo 4º del apartado b) del apartado 1 del artículo 5 del Real decreto 1326/1992, de 30 de octubre (BOE nº 288, del 1 de diciembre).-Precepto sancionador: artículo 212 del Reglamento de epizootias.

Sanción impuesta: 50.000.

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