El artículo 2 de la Orden de 26 de noviembre de 1993 (DOG del 23-12-1993) establece que se les convalidará el curso de profesor especialista en lengua gallega a los licenciados en filología y a los diplomados en EGB por las escuelas universitarias de formación del profesorado de EGB, que posean los certificados acreditativos de que han superado los ciclos elemental y superior de gallego de las escuelas oficiales de idiomas.
Las personas que se relacionan en esta orden reúnen esos requisitos.
Por ello,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se le convalida el curso de especialización en lengua gallega a las siguientes personas:
Bares López, María del Carmen
Beloso Gómez, Josefa
Caaveiro Casal, María José
Cacicedo Gómez, Elvira
Escudero García, María Mercedes
Fidalgo Carballo, María del Carmen
González Rodríguez, Aurora
Lema Pose, Manuel
Liñares Cerviño, María Teresa
Martínez Rego, María Josefa
Moreira Carballo, Ricardo
Reboredo Otero, María Mercedes
Sánchez Cabarcos, Margarita
Vázquez Rodríguez, Mirta
Vilasánchez Martínez, Francisco Javier
2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria expedirá los correspondientes diplomas acreditativos.
Disposición final
Única.- Se faculta a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y
Ordenación Universitaria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 1996.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
96-7877