Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Miercoles, 30 de octubre de 1996 Pág. 9.628

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 381/1996, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 313/1995, de 23 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, se aprueban los programas de formación que se van a impartir y se establece la composición y el funcionamiento del órgano de dirección de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre.

El Decreto 313/1995, de 23 de noviembre, (DOG nº 237, de 13 de diciembre de 1995), regula y actualiza el procedimiento de reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, así como los programas de formación a impartir, y establece la composición y funcionamiento del órgano de dirección de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre, refundiendo en una sola norma las distintas disposiciones normativas que antes regulaban estas materias. Dada la gran importancia que, para la educación en el tiempo libre, sobre todo en el mundo infantil y juvenil, tiene la existencia continuada de un contingente de educadores/as que cuenten con la preparación actualizada, específica e idónea, en función del colectivo al que va a ir orientada esa educación, supone, como contrapartida, la adopción de aquellas medidas que contribuyan a incrementar la profesionalización de estas entidades educativas, incidiendo en los requisitos exigidos para su reconocimiento, en consonancia con los aplicados en otras

comunidades autónomas con un nivel semejante a la nuestra en cursos por año y número de titulados en tiempo libre.

Por otro lado, la proliferación de escuelas de tiempo libre en la Comunidad Autónoma Gallega durante estos dos últimos años, demanda propiciar una equilibrada creación de escuelas de tiempo libre desde un criterio territorial, evitando así la excesiva aglomeración de estas en un mismo ámbito territorial, y favoreciendo el acceso a este tipo de enseñanzas a todos los jóvenes en toda Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, oido el Consejo de la Juventud

de Galicia, y previa deliberación en el Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Los artículos 5, 8, 10.1º, 11.2º, y 27 del Decreto 313/1995, de 23 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, aprueban los programas de formación que se van a impartir y se establece la composición y el funcionamiento del órgano de dirección de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre, quedan redactados en la forma que a continuación se expresa:

«Artículo 5º

1. Las modalidades de enseñanzas que pueden impartir las escuelas de tiempo libre son:

A. Primer nivel: monitores de tiempo libre y especialistas.

A.1. Monitor de actividades de tiempo libre.

A.2. Especialista en aire libre.

A.3. Especialista en naturaleza y medio ambiente.

A.4. Especialista en otras modalidades.

B. Segundo nivel: directores de actividades de tiempo libre.

B.1. Director de actividades de tiempo libre.

B.2. Director de campos de trabajo.

2. Asimismo, podrán realizar cursos de perfeccionamiento o especialización de carácter monográfico, de duración variable que solo conducirán a la expedición de un certificado o diploma de asistencia.

3. Con carácter general, se establece en veinticinco el número máximo de alumnos por curso de cualquiera de las modalidades de enseñanzas contempladas en los apartados anteriores.

En consecuencia, las escuelas de tiempo libre deberán determinar para cada una de las modalidades de enseñanzas a impartir los criterios y requisitos previos de selección del alumnado, que se aplicarán en los cursos programados siempre que el número de solicitantes supere el máximo de alumnos establecido anteriormente.»

«Artículo 8º

Las escuelas de tiempo libre reconocidas estarán obligadas:

1. A organizar cada año, al menos, un curso del primer nivel y cada dos años uno del segundo nivel.

2. A remitir a la Dirección General de Juventud, en el mes de enero de cada año:

a) Memoria detallada de actividades del año anterior.

b) Programa de actividades del año en curso.

c) Criterios y requisitos previos de selección a aplicar en los cursos programados en las distintas modalidades de enseñanzas.

d) Relación de profesores y sus respectivas titulaciones.

e) Cualquier modificación de los datos que figuren en el Registro de escuelas de tiempo libre.

3. A comunicar a la Dirección General de Juventud, con antelación suficiente, el lugar y la fecha de los cursos que se van a impartir.»

«Artículo 10º.-Iniciación.

1. Para el reconocimiento de una escuela y su inscripción en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma gallega, el promotor o promotores presentarán la correspondiente solicitud conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo I, acompañada de la documentación siguiente:

a) Titularidad del centro.

b) Proyecto educativo y sistema educativo de la escuela con especificación de las modalidades de enseñanzas que solicite impartir.

c) Descripción detallada de los medios materiales y educativos de los que dispondrá. A este respecto, toda escuela de tiempo libre deberá contar con un local que como mínimo dispondrá de los siguientes espacios diferenciados: espacio de atención al público, aula, espacio específico de archivo, y sala de reuniones para el profesorado.

d) Los programas específicos del centro para los diferentes niveles que se pretendan impartir.

e) Acreditación suficiente de que el director y el profesorado poseen las titulaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de este decreto.

f) Justificación razonada de la necesidad de la realización de cursos de titulados en actividades de tiempo libre en el área geográfica en la que piensa desarrollar su actividad.

g) Estudio de la demanda que la escuela de tiempo libre piensa atender y estudio económico que comprenderá, como mínimo, los tres primeros años de funcionamiento.

h) Justificación y documentación acreditativa de las posibilidades de realización de la fase de prácticas que la escuela de tiempo libre ofrecerá a todos sus alumnos.

i) Estatutos de la escuela, que contendrán, al menos, los siguientes datos:

-Denominación de la escuela , que no podrá coincidir ni ser similar, con otras ya inscritas.

-Domicilio social.

-Órganos de dirección, gobierno y administración.

-El ámbito territorial en que desarrolla sus actividades.

-Régimen económico con determinación de la procedencia y destino de sus recursos.

En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la solicitud deberá ir firmada por quien ostente la representación legal del órgano de gobierno o por las persoas debidamente apoderadas al efecto.»

«Artículo 11º.-Instrucción.

2 . Efectuados los trámites señalados en el apartado anterior, el órgano compentente que inició la instrucción remitirá, en su caso, la solicitud y restante documentación a la Dirección General de Juventud, donde se efectuará una valoración de la misma, para lo que deberá solicitar, con carácter preceptivo, el informe de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre sobre la viabilidad del reconocimiento solicitado. Asimismo, podrá solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver, así como la modificación o mejora voluntaria de la solicitud en aquellos aspectos en que lo considere oportuno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.3º de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Valorada la solicitud, el director general de Juventud elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.»

«Artículo 27º

La escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre será la oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y tiene como objetivos:

1. Velar por el nivel técnico de las enseñanzas impartidas por las escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas en los diferentes grados de formación y titulación recogidos en el presente decreto.

2. Evaluar y conformar los cursos que imparten las escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas.

3. Realizar cursos y actividades de formación complementarias a las realizadas por las diferentes escuelas de tiempo libre y, en especial, aquellas que tengan por objeto la especialización en áreas concretas de conocimiento de los monitores, especialistas y directores de actividades de tiempo libre.

4. Elaborar anualmente un plan de ordenación de enseñanzas en materia de tiempo libre teniendo en cuenta el número y distribución territorial de las escuelas de tiempo libre existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Emitir los informes que le solicite la Dirección General de Juventud, en relación a las materias reguladas en el presente decreto.»

Disposiciones transitorias

Primera.-Los requisitos mínimos del local contemplados en el apartado c del artículo 10.1 de este decreto, serán exigibles a todas las escuelas de tiempo libre reconocidas a la entrada en vigor de este decreto, a partir del 1 de enero de 1997.

Segunda.-Lo dispuesto en el artículo 5.3 de este decreto será de aplicación para todos los cursos que se programen a partir del 1 de enero de 1997.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

9607784