De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial en Galicia.
Que asimismo designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE 9-8).
Pontevedra, 26 de septiembre de 1996.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
A Ponte, 8, Ponteareas
Daro-Pazo-Mondariz
Balneairo
c/ Areal, 41, Lalín
P-141/1996 José Amoedo Couto
Pescar lamprea a mano en un tramo vedado, en el río Tea, el día 16 de abril de 1996, ayuntamiento de Ponteareas. Artículo 34.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año. P-142/1996 Gabriel Villegas Blanco
Pescar lamprea a mano en un tramo vedado, en el río Tea, el día 17 de abril de 1996, ayuntamiento de Ponteareas. Artículo 34.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año. P-149/1996 José Luis Isla Fernández
Pescar con caña en un canal de riego o derivación, en el río Arengo, el día 20 de abril de 1996, ayuntamiento Rodeiro. Artículo 34.7º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año.
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Praia, 25, Lourido-Poio
Monteleón, 3-1º E,
Pontevedra
Campo de Mouro, 16,
Mouriscados-Mondariz
c/ Cataluña, 5, Vigo
Travesía Rosario, 7-1º D,
Vigo
As Cruces, s/n,
Vila de Cruces
Martixe, s/n, Paradela,
Silleda.
c/ Barcelona, 78-3º A,
Vigo.
P-159/1996 José Rodriguez Bailón
Pescar sin el correspondiente permiso de coto, negándose a entregar la caña para su decomiso, en el río Umia, el día 1 de mayo de 1996, ayuntamiento de Caldas de Reis. Artículo 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año. P-160/1996 Cesár Mateos Blanco
Pescar sin el correspondiente permiso de coto, negándose a entregar la caña para su decomiso, en el río Umia, el día 1 de mayo de 1996, ayuntamiento de Caldas de Reis. Artículo 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año. P-190/1996 Prudencia Pérez Rocha
No respetar las dimensións mínimas de las especies (truchas), pescando dos de 15 y 12,5 cm en el río Xabriña, el día 9 de mayo de 1996, ayuntamiento de Mondariz. Artículo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 5.000 ptas. e 2.000 ptas. de indemnización. P-197/1996 Javier Roo Muradas
Pescar sin permiso de coto, en el río Verdugo, el día 12 de mayo de 1996, ayuntamiento de Soutomaior. Artículo 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año. P-198/1996 Germán Rodríguez Álvarez
Pescar siendo titular de una licencia pero no llevarla consigo, en el río Verdugo, el día 11 de mayo de 1996, ayuntamiento de Sotomayor. Artículo 33.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 2.000 ptas. P-200/1996 Rafael Cornado Castro
Capturar 19 truchas (siendo el número máximo de 15) de las cuales 10 no daban la medida mínima establecida por la Orden de 15-2-1996 en su artículo 2, empleando miñoca en el río Deza, cebos prohibidos en ese lugar por la dicha orden, y negándose a entregar a los agentes las artes y la pesca para su decomiso, el día 18 de mayo de 1996, en el río Deza, ayuntamiento de Vila de Cruces. Artículo 33.9º y 34.14º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial, en relación con el artículo 3 de la orden de la C. de A.G. y M. de 15-2-1996. Artículo 33 y 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 60.000 ptas. e indemnización de 10.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año. P-204/1996 Ramón González Alonso
Pescar con miñoca en el tramo que esta prohibido hacerlo, en el río Deza, el día 18 de mayo de 1996, ayuntamiento Silleda. Artículo 34.14º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial, en relación con el artículo 3 de la orden de la C. de A. G. y M. de 15-2-1996. Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año. P-209/1996 Julián de Frutos Fernández
Pescar careciendo de la licencia, en el río Verdugo, el día 18 de mayo de 1996, ayuntamiento de Soutomaior. Artículo 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año.
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
González
Paraños, Baldomar,
Covelo.
Avda. de Vigo, 26, Chapela
Redondela
Avda. de Vigo, 208-4º C
Chapela, Vigo
c/ Venezuela, 34-1º Isqda.
Vigo
P-243/1996 Remigio Fernando García
Pescar con caña en río salmonero y de reos de forma que el pescador o el cebo se sitúan a menos de 50 m del pie de la presa, el día 12 de mayo de 1996, en el lugar de A Ceña, ayuntamiento Puenteareas. Artículo 34.7º de la Lei 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año. P-267/1996 Adelino Covelo Rodríguez
Pescar sin licencia y sin el recibo del coto en un tramo acotado, en el río Verdugo, el día 4 de junio de 1996, ayuntamiento de Soutomaior. Artículo 34.1º y 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año. P-270/1996 José Vázquez Martínez
Pescar sin el correspondiente permiso del coto, en el río Oitavén, el día 1 de junio de 1996, ayuntamiento Soutomaior. Artículo 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año. P-272/1996 Daniel Lorenzo Campos
Pescar con caña, sin permiso del coto, en tramo acotado, en el río Oitavén, el día 8 de junio de 1996, ayuntamiento de Soutomaior. Artículo 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año.
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