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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 25 de octubre de 1996 Pág. 9.512

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de octubre de 1996 por la que se convocan concursos de traslados entre funcionarios docentes de los cuerpos de profesores que imparten enseñanza secundaria, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas.

De conformidad con la Orden de 14 de octubre de 1996 por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo, que se convoquen durante el curso 1996/97 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, que se deben proveer entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de:

-Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).

-Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591).

-Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592).

-Catedráticos de música y artes escénicas (cuerpo 593).

-Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 594).

-Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595).

-Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 596).

Segunda.-Publicación de plazas correspondientes a los cuerpos citados en el apartado anterior.

Las plazas para el curso 1997/98 correspondientes a los citados cuerpos, se publicarán, relacionadas por centros, en el DOG.

Al amparo de la presente orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1996 y las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo, por el que se concursa, así como las que se originasen en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y los restantes departamentos de las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de las competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que se correspondan con las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera.-Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I de la presente orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VI. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para las localidades y los centros relacionados no anexo I. Los profesores de enseñanza secundaria podrán optar, por una sola vez a partir de este concurso, a plazas de esta especialidad, aunque no fueran titulares de la misma siempre que reúnan las siguientes condiciones:

-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Estar en posesión del título de ingeniero, arquitecto, doctor o licenciado en ciencias físicas, ciencias químicas, licenciado de la marina civil, licenciado en ciencias, ingeniero técnico, diplomado en la marina civil o arquitecto técnico.

3) Plazas correspondientes a las especialidades de economía, procesos de cultivo acuícola, procesos y productos de vidrio y cerámica y procesos en la industria alimentaria.

De conformidad con la disposición transitoria quinta y el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante, los profesores de enseñanza secundaria que aunque no sean titulares de la

especialidad, tengan destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Para economía:

Licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública.

Para procesos de cultivo acuícola:

Licenciado en biología y licenciado en ciencias del mar.

Para procesos y productos de vidrio y cerámica.

Licenciado en química, ingeniero industrial e ingeniero técnico industrial, especialidad química.

Para procesos en la industria alimentaria:

Licenciado en biología, química o en farmacia.

4) Plazas de cultura clásica.- Tienen esta denominación aquellas plazas en las que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de las especialidades de latín o griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla de los centros y el profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de griego, como a la de latín.

5) Plazas correspondientes a la especialidad de psicología y pedagogía para las localidades y los centros relacionados en el anexo I de la presente orden. Los profesores de enseñanza secundaria podrán optar, por una sola vez, a partir de este concurso, a plazas de esta especialidad, aún no siendo titulares de la misma siempre se reúnan las siguientes condiciones:

-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Estar en posesión del título de doctor o licenciado en psicología, filosogía y ciencias de la educación (especialidades: psicología o ciencias de la educación ) o filosofía y letras (especialidades pedagogía o psicología) oque fueran diplomados en las escuelas universitarias de psicología hasta 1974.

Cuarta.- Profesores técnicos de formación profesional

Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I, y para las especialidades que figuran en el anexo VII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para las localidades y los centros que aparecen relacionados en el anexo I. Los profesores técnicos

de formación profesional podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad siempre que reúnan las siguientes condiciones:

-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Estar en posesión del título de ingeniero, arquitecto, doctor o licenciado en ciencias físicas, ciencias químicas, licenciado de la marina civil, licenciado en ciencias, ingeniero técnico, diplomado en la marina civil o arquitecto técnico.

3) Plazas correspondientes a las especialidades de instalaciones y equipos de cría y cultivo, instalación y mantenimiento de equipos técnicos y fluidos y operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

De conformidad con la disposición transitoria quinta y el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante, los profesores técnicos de formación profesional que aunque no sean titulares de especialidad, tengan destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Para instalaciones y equipos de cría y cultivo:

Licenciado en biología o ingeniería técnico agrícola.

Para instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos:

Ingeniero, licenciado de marina civil, ingeniero técnico aeronáutico, ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico de minas, ingeniero técnico naval o diplomado de la marina civil.

Para operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

Licenciado en biología, en química, en farmacia o ingeniería técnico agrícola.

Quinta.- Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Los profesores pertenecientes a este cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.

Sexta.- Catedráticos y profesores de música y artes escénicas.

1) Los catedráticos del cuerpo de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

2) Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo X.

Séptima.- Profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

1) Los profesores del cuerpo de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que

sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XI.

2) Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XII.

Octava.- Participación voluntaria:

1. Funcionarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

1.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:

a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados 2 y 3 del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2. A los efectos previstos en el apartado 1 se entiende como fecha de finalización del curso académico la del 30 de setiembre de 1996.

1.3. Para participar en el concurso de traslados en la especialidad de geografía e historia, será requisito imprescindible haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de reclamaciones y renuncias previsto en la base decimoséptima.

1.4. Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.5. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras administraciones educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, excepto que en la misma no se estableciese la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la administración educativa de la que depende su centro de destino.

Novena.-Participación forzosa.

1. Están obligados a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Educación

y Ordenación Universitaria en los que corresponde impartir enseñanzas a su cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2.a) del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega.

c) Los funcionarios que, estando adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso 1997/98, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores non hayan obtenido un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2º del Real decreto 1027/93, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto de que no obtengan destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puestos de función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 1997/98.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 30 del Decreto 135/1993, de 24 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

En el supuesto de que no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que estos no hayan dado lugar a la creación de otro centro, y a la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que fuesen sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Estos profesores podrán ejercer el derecho preferente al centro al que se refiere el artículo 4º del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre en su redacción dada por el Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria.

f) Los profesores con destino provisional que durante el curso 1996/97 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que figuren como tales en la Orden de 3 de junio de 1996 (DOG del 17), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso anterior . Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que sean titulares, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud

de las especialidades que posean, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o que haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

En caso de no obtener destino definitivo serán destinados provisionalmente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por el procedimiento que se establezca.

La adjudicación de destino a los concursantes que participando por este apartado f) resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991, 1994 y 1995 se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la disposición adicional decimosexta, número 2 y 6, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y las disposiciones que con carácter general se establecen en las precitadas convocatorias. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por los turnos de acceso por una especialidad, ostenta preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de la misma especialidad de su promoción y posteriores. Si en virtud de esta preferencia a un participante de los turnos de acceso le correspondiese una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación

provenientes del turno libre o reserva de minusválidos de la misma promoción o siguientes y que hubiera sido, además, solicitada por concursantes de promociones anteriores a 1991 con mayor puntuación que los del turno de acceso, la plaza se adjudicaría a los de promociones anteriores a 1991 según les corresponda por su orden de puntuación.

g) Los funcionarios en prácticas que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 8 de marzo de 1996.

2. Los participantes en el concurso por el apartado g) del número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de destino se efectuará por el número de orden con el que figuran en los anexos de las órdenes de 6 de agosto y de 30 de septiembre de 1996.

A aquellos profesores que debiendo participar por este apartado g) no presenten instancias o participando no soliciten suficiente número de centros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares o, en su caso, destino provisional.

El destino que pudiese corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y el nombramiento como funcionario de carrera.

3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Los que procediendo del cuerpo de maestros accedieran al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docen

tes de grupo superior y optaran por continuar en el cuerpo de maestros.

A estos maestros, si resultaron adscritos al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria en la misma especialidad por la que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, les será de aplicación, si no participan en este concurso, lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros afectados por la implantación de la educación primaria y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria.

b) Los funcionarios de los cuerpos de maestros o profesores técnicos de formación profesional que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y optaron por permanecer en su cuerpo de origen.

Décima.-Derechos preferentes.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.

A efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente al centro

1.1. Derecho preferente a plazas en el centro en el que tengan destino definitivo de la nueva especialidad, adquirida, en virtud de los procedimientos selectivos convocados por la Orden de 8 de marzo de 1996, a tal efecto al amparo del título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1º del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios de carrera que adquirieran una nueva especialidad al ser declarados aptos en los procedimientos selectivos convocados por la Orden de 8 de marzo de 1996, a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, y con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de nueva especialidad adquirida en el centro donde tengan destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas en la que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del

derecho preferente.

1.2. Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siem

pre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena, apartado e), sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros siempre que estos no dieran lugar a la creación de otro centro y a la de enseñanzas en las que la impartición se hubiera extinguido en el centro sin que fueran sustituidos por otras equivalentes o análogas.

Igualmente y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo anexo a esta convocatoria, se considerarán desplazados de su puesto por falta de horario los profesores que en el presente curso académico hubieran impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo en su centro o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la resolución correspondiente de la delegación provincial o de la Dirección General de Personal o con certificado expedido por la dirección del centro con el visto bueno del servicio de la Inspección Educativa haciendo constar las especialidades impartidas.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza al profesor que cuente con mayor puntuación en el presente concurso de traslados.

El profesor que desee ejercitar este derecho deberá consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros en la que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3. Derecho preferente para la adscripción a plazas de tecnología, sicología y pedagogía:

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda y tecera del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores que tengan destino definitivo en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de tecnología. Si desean ejercer este derecho deberán consignar en su instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.4. Los funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que estén en posesión de las titulaciones consignadas en la base tercera apartados 3 y 4 y en la base cuarta, apartado 3 respectivamente, de esta convocatoria, para cada especialidad, gozarán del derecho preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base, para ser adscritos a las especialidades a las que se refiere el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en caso

de tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

Si desean ejercer este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de la misma especialidad de otros centros o de otras especialidades a las que puedan optar, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad

2.1. Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior y Decreto 135/1993, de 24 de junio, por el que se regulan las funciones y organización del servicio de inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.2. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, consignará los centros restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Undécima.-Forma de participación.

Aunque se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia de la misma y de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo V a la presente orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo. Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquél en el que hubiera ejercido su último destino docente.

Con la finalidad de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, los que habiendo participado en los concursos de traslados convocados en los últimos cinco años y no retiraran la documentación presentada, no deberán acreditar ninguno de los méritos alegados y justificados.

Estos participantes deberán aportar únicamente, la documentación de los méritos entonces no alegados y no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad a su última participación en el concurso de traslados.

Los participantes que opten por que se les valore la misma documentación acreditativa de los méritos entonces alegados y no retirados deberán no obstante, alegarlos en el apartado correspondiente de la hoja de servicios, en la que asimismo, relacionarán los nuevos méritos ahora alegados y aportados.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En el momento de presentación de la instancia de participación los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base.

Los aspirantes que soliciten plazas que estén condicionadas a la posesión de un título académico deberán adjuntar, además, fotocopia del título académico correspondiente.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros, o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente acreditados.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimosegunda.-Las instancias, original y copia, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 28 de octubre y el 14 de noviembre, ambos inclusive. Finalizado este plazo non se admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base decimoséptima, entendiendo que tal renuncia

afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.

Decimocuarta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente orden y, en su caso, en los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados efectuadas por el Ministerio Educación y Cultura y en departamentos de educación de las administraciones educativas convocantes.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.2 e 2.1. del baremo de puntuaciones del anexo V a la presente orden, la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designará las comisiones dictaminadoras oportunas, compuestas por los siguientes miembros:

A) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

-Un presidente nombrado entre los funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático.

-Vocales: cuatro profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en activo.

B) Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional en activo.

-Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional en activo.

C) Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

-Cuatro vocales, del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas en activo.

D) Para los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño:

-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.

-Cuatro vocales, funcionarios de carrera de los cuerpos de profesores e maestros de taller de artes plásticas y diseño en activo.

-Podrán, en su caso, nombrarse comisiones para los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.

En cada una de las comisiones dictaminadoras anteriores actuará como secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal de entre los que ejerzan funciones en dicha dirección general.

Asimismo, podrán asistir a las comisiones dictaminadoras un representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa Sectorial Docente no universitaria, con voz y sin voto.

Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el asesoramiento que consideren oportuno.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevarán a efecto por una comisión constituida por funcionarios destinados en la unidad de personal de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Decimosexta.-Una vez recibida en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes en la adjudicación de los destinos y se harán públicas, en sus delegaciones provinciales, las resoluciones provisionales de los concursos de traslados.

En caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que en aquellos apartados o subapartados del baremo para los que se establezca una puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes no podrá superar la misma. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el orden del primer y, en su caso, según apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse para cada uno de ellos a partir de dos letras que serán determinadas mediante sorteo realizado de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 14 de octubre de 1996.

Decimoséptima.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo, en el mismo plazo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso, en las condiciones establecidas en la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimotercera.

Decimoctava.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá, por la Dirección General de Personal, a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta orden, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distino al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ambito en el que obtuvieron destino.

Vigésima.-Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la delegación provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigesimoprimera.-La adjudicación de una plaza de las especialidades establecidas en los anexos II d) y IV c) del Real decreto 1635/1996, de 6 de octubre, no prejuzga la futura adscrición del profesorado a realizar de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del citado, real decreto.

Vigesimosegunda.-La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá efectos administrativos del 15 de septiembre y económicos del 1 de octubre de 1997.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Personal

ANEXO I

CÓDIGO

LOCALIDAD

CÓDIGO

CENTRO

NOMBRE DEL CENTROLOCALIDAD

15002070115010001CIES DE AMESAMES
15005020015023302CIB MIXTOARTEIXO
15005020015023314CIFP DE ARTEIXOARTEIXO
15006020115000594CIB MIXTOARZÚA
15006020115023326CIFP DE ARZÚAARZÚA
15009000115001136CIB FRANCISCO AGUIARBETANZOS
15009000115001148CIFP DE BETANZOSBETANZOS
15011030315023338CIB MIXTOBOIRO
15011030315026698CIFP DE BOIROBOIRO
15017050115026704CIB DE CAMBRECAMBRE
15019070315002581CIB ALFREDO BRAÑASCARBALLO
15019070315027307CIES ISIDRO PARGA PONDALCARBALLO
15019070315002591CIFP DE CARBALLOCARBALLO
15061020115021755CIFP DE CARIÑOCARIÑO
15022010415026376CIESP DE CEDEIRACEDEIRA
15023000015003212CIB AGRA DE RAÍCESCEE
15023000015003224CIFP FERNANDO BLANCOCEE
15030000115029988CESCO DE FORMACIÓN PROF.DE IMAXE E SONCORUÑA A
15030000115024926CIB A SARDIÑEIRACORUÑA A
15030000115026716CIB ADORMIDERASCORUÑA A
15030000115005233CIB AGRA DO ORZÁNCORUÑA A
15030000115005221CIB EUSEBIO DA GUARDACORUÑA A
15030000115005579CIB MIXTO N.4 ELVIÑACORUÑA A
15030000115005245CIB MONELOSCORUÑA A
15030000115025611CIB MONTE DAS MOASCORUÑA A

CÓDIGO

LOCALIDAD

CÓDIGO

CENTRO

NOMBRE DEL CENTROLOCALIDAD

15030000115026421CIB RAFAEL DIESTECORUÑA A
15030000115005257CIB RAMÓN MENÉNDEZ PIDALCORUÑA A
15030000115005211CIB SALVADOR DE MADARIAGACORUÑA A
15030000115005397CIFP FERNANDO WIRTZ SUÁREZCORUÑA A
15030000115022607CIFP MONTE ALTOCORUÑA A
15030000115024513CIFP SOMESOCORUÑA A
15030000115005269CIPFP DIEGO DELICADO MARAÑÓNCORUÑA A
15031020215005749CIESP CRUCEIRO BALEARESCULLEREDO
15032040215022620CIESP DE CURTISCURTIS
15035000015024677CIB O PAZOFENE
15009010215021913CIFP DE FENEFENE
15036000115021470CIB CANIDOFERROL
15036000115006742CIB CONCEPCIÓN ARENALFERROL
15036000115025645CIB RICARDO CARBALLO CALEROFERROL
15036000115006730CIB SOFÍA CASANOVAFERROL
15036000115006778CIFP CARANZAFERROL
15036000115021469CIFP ROBERTO VIDAL DE LA TORREFERROL
15036000115006754CIPFP MARQUÉS DE SUANCESFERROL
15041120715010004CIES DE LARACHALARACHA
15046190215008817CIB MIXTOMELIDE
15051030215025657CIB MIXTOMUGARDOS
15053040015026388CIESP FONTEXERIAMUROS
15054090015025268CIB MIXTONARÓN
15054090015026455CIES TERRA DE TRASANCOSNARÓN
15055020115027216CIESP FERNANDO ESQUÍONEDA
15056150115026391CIESP XULÍAN MAGARIÑOSNEGREIRA
15057000015010812CIB VIRXE DO MARNOIA
15057000015026731CIESP DE NOIANOIA
15058080115026121CIB XOSÉ NEIRA VILASOLEIROS
15058000015027228CIESP DE OLEIROSOLEIROS
15059091415021743CIB MIXTOORDES
15059091415024801CIFP DE ORDESORDES
15061210115020544CIB MIXTOORTIGUEIRA
15065050515012730CIB CAMILO JOSÉ CELAPADRÓN
15065050515023090CIFP MACÍAS O NAMORADOPADRÓN
15067040115025530CIESP DA POBRA DO CARAMIÑALPOBRA DO CARAMIÑAL A
15014042115026406CIESP DE PONTECESOPONTECESO
15069070115020556CIES PONTEDEUMEPONTEDEUME
15069070115025682CIFP FRAGA DO EUMEPONTEDEUME
15070050915025694CIB MIXTOAS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ AS
15070050915021767CIFP AS PONTESAS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ AS
15071081215010003CIES DE PORTO DO SONPORTO DO SON
15072050715026807CIESP DE RIANXORIANXO
15073090415014568CIB MIXTORIBEIRA
15073090415010002CIES DE FRIONSRIBEIRA
15073090415014556CIFP DE RIBEIRARIBEIRA
15075060415026029CIESP ISAAC DÍAZ PARDOSADA
15077140015026030CIESP DE SANTA COMBASANTA COMBA
15078000115025712CIB ANTONIO FRAGUAS FRAGUASSANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115015743CIB ARCEBISPO XELMÍREZ ISANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115025301CIB ARCEBISPO XELMÍREZ IISANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115015861CIB EDUARDO PONDALSANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115026753CIB PONTEPEDRIÑASANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115015755CIB ROSALÍA DE CASTROSANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115027319CIES DE SARSANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115016000CIFP COMPOSTELASANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115023466CIFP LAMAS DE ABADESANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115021482CIFP SAN CLEMENTESANTIAGO DE

COMPOSTELA

CÓDIGO

LOCALIDAD

CÓDIGO

CENTRO

NOMBRE DEL CENTROLOCALIDAD

15078000115027058CIFPS AS FONTIÑASSANTIAGO DE

COMPOSTELA

15078000115015767CIPFP MONTE DE CONXOSANTIAGO DE

COMPOSTELA

15082010015027411CIES DE CACHEIRASTEO
15092141115026418CIESP DE VIMIANZOVIMIANZO
15093020315027368CIES MAXIMINO ROMERO DE LEMAZAS
27062010027010001CIES DE ALFOZALFOZ
27006030127016315CIESP DE BECERREÁBECERREÁ
27013010127013958CIB MONTE CASTELOBURELA
27013010127013934CIFP BURELABURELA
27010000027015891CIES DA TERRA CHA-JOSÉ TRAPERO PARDOCASTRO DE REI
27013010127016509CIES DE SAN CIBRAOCERVO
27016140027003151CIB MIXTOCHANTADA
27016140027003175CIFP DE CHANTADACHANTADA
27018090127014811CIES MIXTOFONSAGRADA A
27019040327013983CIB MIXTOFOZ
27019040327013661CIFP DE FOZFOZ
27022041027016200CIESP DE GUITIRIZGUITIRIZ
27028270127014011CIB ÁNXEL FOLELUGO
27028270127006531CIB LUCUS AUGUSTILUGO
27028270127006541CIB NOSA SRA. DOS OLLOS GRANDESLUGO
27028270127006553CIB XOÁN MONTESLUGO
27028270127016455CIESP SANXILLAOLUGO
27028270127015219CIFP A PIRINGALLALUGO
27028270127006528CIFP AS MERCEDESLUGO
27028270127006516CIPFP DE LUGOLUGO
27029011327016303CIES PEDREGAL DE IRIMIAMEIRA
27030070127006966CIB SAN ROSENDOMONDOÑEDO
27030070127015335CIFP SECCIÓN IFPMONDOÑEDO
27031110127007259CIB MIXTOMONFORTE DE

LEMOS

27031110127015311CIFP A PINGUELAMONFORTE DE

LEMOS

27031110127007247CIFP FRANCISCO DAVIÑA REY-N.1MONFORTE DE

LEMOS

27032170527016248CIESP DE MONTERROSOMONTERROSO
27040290227016352CIESP DE PALAS DE REIPALAS DE REI
27048090027016297CIESP DA PONTENOVAPONTENOVA A
27050150827015189CIESP DE QUIROGAQUIROGA
27053010127010002CIES DE RÁBADERÁBADE
27051080127010933CIB MIXTORIBADEO
27051080127010945CIFP DE RIBADEORIBADEO
27057420127012048CIB MIXTOSARRIA
27057420127012036CIFP DE SARRIASARRIA
27060060527010003CIES DE TABOADATABOADA
27065290127013314CIB SANTIAGO BASANTA SILVAVILALBA
27065290127013326CIFP DE VILALBAVILALBA
27066120127013648CIB VILAR PONTEVIVEIRO
27066120127013636CIFP DE VIVEIROVIVEIRO
27025010227010004CIES DE XOVEXOVE
32001020032016339CIESP DE ALLARIZALLARIZ
32006010132016340CIESP DE BANDEBANDE
32009020132001683CIB MARTAGUISELABARCO DE VALDEORRAS O
32009020132001725CIFP O BARCO DE VALDEORRASBARCO DE VALDEORRAS O
32019050032003001CIB MIXTO DE O CARBALLIÑOCARBALLIÑO O
32019050032015037CIFP DE O CARBALLIÑOCARBALLIÑO O
32024090432016625CIES DE CELANOVACELANOVA
32043070532016431CIESP SAN MAMEDEMACEDA
32054120132009190CIB AS LAGOASOURENSE
32054120132008941CIB EDUARDO BLANCO AMOROURENSE
32054120132016455CIB JULIO PRIETO NESPEREIRA N.6OURENSE
32054120132016273CIB N.5OURENSE
32054120132015207CIB O COUTOOURENSE
32054120132008951CIB RAMÓN OTERO PEDRAYOOURENSE
32054120132009131CIESP DE OURENSEOURENSE
32054120132009116CIFP 12 DE OCTUBREOURENSE

CÓDIGO

LOCALIDAD

CÓDIGO

CENTRO

NOMBRE DEL CENTROLOCALIDAD

32054120132015050CIFP A FARIXA N.2OURENSE
32054120132015451CIFP N.1OURENSE
32054120132008902CIPFP CARBALLEIRAOURENSE
32063130132015876CIB XERMÁN ANCOCHEA QUEVEDOPOBRA DE TRIVES A
32063130132010593CIFP DA POBRA DE TRIVESPOBRA DE TRIVES A
32069050132011330CIB MIXTORIBADAVIA
32069050132015475CIFP DE RIBADAVIARIBADAVIA
32072020132016637CIES COSME LÓPEZ RODRÍGUEZRÚA DE VALDEORRAS A
32085140032013612CIB XESÚS TABOADA CHIVITEVERÍN
32085140032013582CIFP DE VERÍNVERÍN
32086320132015724CIB MIXTOVIANA DO BOLO
32086320132015736CIES FONTENLA LEALVIANA DO BOLO
32032060232015232CIB MIXTOXINZO DE LIMIA
32032060232014801CIFP DE XINZO DE LIMIAXINZO DE LIMIA
36003030136019657CIESP DE BAIONABAIONA
36004020136019463CIESP JOHAN CARBALLEIRABUEU
36005030136016127CIB AQUAS CELENISCALDAS DE REIS
36006010136000481CIB RAMON CABANILLASCAMBADOS
36006010136019396CIESP FRANCISCO ASOREYCAMBADOS
36008020136000922CIB MARIA SOLIÑACANGAS
36008020136019475CIESP DE CANGASCANGAS
36009020336015101CIESP DA CAÑIZACAÑIZA A
36017000036002335CIB MANUEL GARCÍA BARROSESTRADA A
36017000036002359CIFP ANTÓN LOSADA DIÉGUEZESTRADA A
36018040336016188CIFP SECCIÓN DE IFPFORCAREI
36021051036019220CIESP DE GONDOMARGONDOMAR
36022010636019232CIESP DO GROVEGROVE O
36023020136019244CIESP A SANGRIÑAGUARDA A
36024270736004137CIB RAMON Mª. ALLER ULLOALALÍN
36024270736013758CIFP LAXEIROLALÍN
36026040136004551CIB ALMIRANTE SALVADOR MORENOMARÍN
36026040136015159CIFP DE MARÍNMARÍN
36021000036018999CIB MIXTOMOAÑA
36021000036004745CIFP DE MOAÑAMOAÑA
36033050036010001CIES DE MOSMOS
36034050636019402CIESP PAZO DA MERCÉNEVES AS
36035000036014428CIB VAL MIÑORNIGRÁN
36035000036015184CIFP VAL MIÑORNIGRÁN
36041031336010003CIES DE POIOPOIO
36042230136013692CIB MIXTOPONTEAREAS
36042230136014520CIES PEDRA DA AUGAPONTEAREAS
36042230136007552CIFP A GRANXAPONTEAREAS
36038130136013761CIB A XUNQUEIRA IPONTEVEDRA
36038130136018379CIB A XUNQUEIRA IIPONTEVEDRA
36038130136019268CIB GONZALO TORRENTE BALLESTERPONTEVEDRA
36038130136006717CIB SÁNCHEZ CANTÓNPONTEVEDRA
36038130136006729CIB VALLE-INCLÁNPONTEVEDRA
36038130136018677CIES LUIS SEOANEPONTEVEDRA
36038130136014489CIFP A XUNQUEIRAPONTEVEDRA
36038130136006730CIPFP DE PONTEVEDRAPONTEVEDRA
36039070236007011CIB MIXTOPORRIÑO O
36039070236019529CIESP RIBEIRA DO LOUROPORRIÑO O
36045080136007734CIB MIXTOREDONDELA
36045080136019566CIESP DE CHAPELAREDONDELA
36045080136016656CIFP DE REDONDELAREDONDELA
36051090036019256CIESP DE VILALONGASANXENXO
36054000036019751CIES DE TOMIÑOTOMIÑO
36055120136009901CIB SAN PAIOTUI
36055120136014544CIFP FRANCISCO SÁNCHEZTUI
36057310136011579CIB A GUÍA MIXTO N.3VIGO
36057310136011798CIB ALEXANDRE BÓVEDAVIGO
36057310136014601CIB ÁLVARO CUNQUEIROVIGO
36057310136011567CIB CASTELAOVIGO
36057310136016681CIB MEIXUEIROVIGO
36057020036019050CIB MIXTO DE BEADEVIGO
36057310136019426CIB MIXTO NÚMERO 11VIGO
36057310136019062CIB OS ROSAIS IIVIGO
36057310136018461CIB R.O. DO URUGUAIVIGO

CÓDIGO

LOCALIDAD

CÓDIGO

CENTRO

NOMBRE DEL CENTROLOCALIDAD

36057310136011592CIB SANTA IRENEVIGO
36057310136011580CIB SANTO TOMÉ DO FREIXEIROVIGO
36057310136019670CIES DO CASTROVIGO
36057310136013448CIESP MANUEL ANTONIOVIGO
36057310136018173CIFP DE TEISVIGO
36057310136017430CIFP MEIXUEIRO RICARDO MELLAVIGO
36057310136014568CIFP NÚMERO 6VIGO
36057310136011634CIPFP DE VIGOVIGO
36060010136012471CIB CALVO SOTELOVILAGARCÍA DE AROUSA
36060040136018380CIB MIXTO DE CARRILVILAGARCÍA DE AROUSA
36060010136019669CIESP ARMANDO COTARELO VALLEDORVILAGARCÍA DE AROUSA
36060010136013771CIFP FERMÍN BOUZA BREYVILAGARCÍA DE AROUSA
36061070136019414CIESP DE VILANOVA DE AROUSAVILANOVA DE AROUSA

ANEXO II

CÓDIGO

LOCALIDAD

CÓDIGO

CENTRO

NOMBRE DEL CENTROLOCALIDAD

15030000115023132CEOICORUÑA A
15036000115026546CEOIFERROL
27028270127015955CEOILUGO
27031110127016421CEOIDE MONFORTE DE LEMOS MONFORTE DE LEMOS
32054120132016081CEOIOURENSE
36038130136018689CEOIPONTEVEDRA
36057310136018941CEOIVIGO

ANEXO III

CÓDIGO

LOCALIDAD

CÓDIGO

CENTRO

NOMBRE DEL CENTROLOCALIDAD

15030000115026492CCMUS SUPERIOR ESTATALCORUÑA A
27028270127010004CCMUS PROFESIONAL DE LUGOLUGO
32054120132016443CCMUS MEDIO ESTATALOURENSE
36038130136019700CCMUS MEDIO ESTATAL PROFESIONALPONTEVEDRA
36057310136016085CCMUS SUPERIOR ESTATALVIGO

ANEXO IV

CÓDIGO

LOCALIDAD

CÓDIGO

CENTRO

NOMBRE DEL CENTROLOCALIDAD

15030000115005506CAAOA PABLO PICASSOCORUÑA A
15078000115015834CAAOA MESTRE MATEOSANTIAGO DE COMPOSTELA
27028270127006589CAAOA RAMON FALCONLUGO
32054120132016030CAAOA ANTONIO FAILDEOURENSE

ANEXO V

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, por medio de concurso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, y profesores de escuelas oficiales de idiomas.

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE.

MéritosValoraciónDocumentos justificativos

1.1. Condicion de catedratico.

1.1.1. Por tener adquirida la condición de catedrático.

6 puntosFotocopia compulsada del título administrativo, o credencial, o en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.
1.1.2. Por cada año de antigüedad en la condición de catedrático.

A estos efectos la antigüedad en la condición de catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en los cuerpos de catedráticos y, en el de profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.

0,50 puntosFotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2. Antigüedad.

1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.

2 puntosFotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionarios de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo.1,50 puntosFotocopia compulsada del título Administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior.0,75 puntosFotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en puesto del centro desde el que se concursa o en puesto al que se este adscrito temporalmente en el extranjero, o en situación de adscripción a la función de inspección educativa o a otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente:

Por el primero y segundo año:

Por el tercer año:

Por el cuarto y quinto año:

Por el sexto año:

Por el séptimo y octavo año:

Por el noveno año:

Por el décimo y siguientes.

2 puntos por año

3 puntos

4 puntos por año

5 puntos

4 puntos por año

3 puntos

2 puntos por año

Fotocopia compulsada del título administrativo y, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, excedencia voluntaria o por supresión expresa con carácter definitivo, en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su puesto de trabajo, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como centro desde el que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servicio con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior a aquel que les fue suprimido. En el caso el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de

puestos de trabajo, la acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, le fueron suprimidos.

En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación:

1 punto por cada año con destino provisional.

1.2.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación corres-

pondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4., en la forma que se específica en la nota tercera de este baremo.

Por cada año de servicio:

1 puntosFotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

MéritosValoraciónDocumentos justificativos

1.3. Méritos académicos.Máximo 10 puntos

1.3.1. Doctorado y premios extraordinarios:

-Por haber obtenido el títu-

lo de doctor en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.

5 puntosFotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

-Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.1 puntoDocumento justificativo del mismo.

-Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.0,50 puntosDocumento justificativo del mismo.
1.3.2. Otras titulaciones universitarias (ver nota cuarta del baremo).

Las titulaciones universitarias de carácter oficial,en el caso de que no fueran alegadas como requisito para ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13)

-Titulaciones de primer ciclo: Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.3 puntos

-Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:3 puntos
1.3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial (ver nota cuarta del baremo).Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música o danza en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:Grado medio 1 punto

-Música y danza-Ciclo elemental 1 punto

-Enseñanza de idiomas-Ciclo superior 1 punto
1.4. Formación perfeccion

amiento e innovación.

Máximo 5 puntos

1.4.1. Por cursos superados, relacionados con la enseñanza, organizados por las administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades:Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.

MéritosValoraciónDocumentos justificativos

-Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.Hasta 4 puntos
1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos, participación en experimentación anticipación al desarrollo del nuevo sistema educativo.Hasta 1 puntoCertificación de las mismas.
II. Otros méritos.Máximo 15 puntos

2.1. Publicaciones.Hasta 5 puntos

2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Hasta 2,5 puntosLos ejemplares correspondiente
2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre la disciplinas objeto del concurso.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de los dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Hasta 2,5 puntosLos ejemplares correspondiente
2.1.3. Méritos artísticos (aplicables sólo a los cuerpos que imparten las enseñanzas artísticas):Hasta 2,5 puntos

-Por composiciones estrenadas, grabaciones o conciertos como solistas.

-Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientEs.
2.2. Valoración por trabajos desarrollados.Hasta 10 puntosFotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.1. Por cada año como director en centros públicos de enseñanza secundaria, de bachIllerato, formación profesional, artísticas, idiomas o en el centro de enseñanzas integradas o centros de formación continuada del profesorado e centros e recursos o instituciones análogas establecidas por las comunidades autónomas en sus convocatorias específicas.3 puntos
2.2.2. Por cada año como vicedirector, subdirector secretario o jefe de estudios y asimilados de centros públicos de enseñanza secundaria, de bachillerato, formación profesional, artísticas, idiomas y centros de enseñanzas integradas (ver nota sexta del baremo).2 puntosFotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continua en el cargo.
2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos de enseñanza secundaria, bachillerato, formación profesional, artísticas e idiomas (ver nota sexta del baremo).1,00 puntosFotocopia compulsada de documento justificativo de nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

MéritosValoraciónDocumentos justificativos

2.2.4. Por cada año como jefe de seminario o departamento de centros públicos de enseñanza secundaria, bachillerato, formación profesional, artísticas e idiomas, o asesor de formación permanente o director de un equipo de orientación educativa y sicopedagógica.0,50 puntos por curso académicoFotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.2.5. Por cada curso completo impartiendo docencia directa a alumnos con necesidades educativas especiales graves expresamente acogidos a programas de integración.Hasta 3 puntos

0,50 puntos por curso académico.

Certificación de la dirección general o delegación provincial correspondiente.

NOTAS:

Primera.-Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre si o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el Ministerio de Educación y Ciencia o en los departamentos de Educación de las comunidades autónomas en situación de excedencia especial, que se contemplaba en el artículo 43.1 a) de la Ley articulada de funcionarios civiles del Estado, con motivo del nombramiento por decreto.

Igualmente serán computados los servicios que se hubieran prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley 9/1980, de 14 de marzo; artículo 1 del Real decreto-ley 41/1978, de 14 de diciembre; disposición adicional primera, 1, de la Ley 20/1982, de 9 de junio; artículo 5 del Real decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero. Igualmente serán computados los servicios prestados en las Comunidades Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo 5 del Real decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero.

Asimismo, se computarán los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2º, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el artículo 52 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por

provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta.-Méritos académicos.

1. Los apartados correspondientes a méritos académicos otorgan puntuación por la superación de ciclos académicos. Debe tenerse en cuenta que, en general, los títulos de grado superior son comprensivos de un primer ciclo y en segundo ciclo que pueden alegarse separadamente a efectos de valoración. Los títulos de grado medio sólo comprenden un ciclo.

2. Por el apartado 1.3, sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.

Quinta.-Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Sexta.-Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera.

2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargo directivos asimilados, al menos, los siguientes:

-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.

-Jefe de estudios adjunto.

-Jefe de residencia.

-Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

-Director-jefe de estudios de sección delegada.

-Director de sección filial.

-Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.

-Administrador en centros de formación profesional.

-Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.

3. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

-Vicesecretario.

-Delegado jefe de estudios nocturnos en sección delegada.

-Delegado del secretario de extensiones de institutos de bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

-Director, jefe de estudios o secretario de centros homologados de convenio con corporaciones locales.

-Director de colegio libre adoptado con número de registro de personal.

-Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.

4. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Séptima.-Cómputo por cada mes fracción de años.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2, 0.04; en el 1.2.1, 0.16; en el 1.2.2, 0.12; en el 1.2.3, 0.06; en 2.2.1, 0.25; en el 2.2.2, 0.16; en el 2.2.3, 0.08; en el 2.2.4, 0.04.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

Octava.

A los únicos efectos de la puntuación que corresponde por el apartado 1.2 a los concursantes mencionados en el apartado e) de la base octava.1, se considerará funcionarios de carrera desde el 1 de octubre de 1992.

ANEXO VI

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

CódigoEspecialidadesEspecialidad antigua

001Filosofía
002Griego
003Latín
004Lengua castellana y literatura
005Geografía e historia
006Matemáticas
007Física e química
008Biología y geología
009Dibujo
010Francés
011Inglés
016Música
017Educación física
018Psicología y pedagogía
019Tecnología
053Lengua y literatura gallegas
061Economía
101Administración de empresasTecno. administrat. C.
102Análisis y química industrialTecno. química

CódigoEspecialidadesEspecialidad antigua

103Asesoría y procesos de imagen personalTecno. peluquería e E.
104Construcciones civiles y edificación.Tecno. delineación y Tecno. construcción y O.
105Formación y orientación laboral.Formación empresarial
106Hostelería y turismoTecno. hostelería e Tur.
107InformáticaTecno. informática de X.
108Intervención sociocomunitaria.Tecno. servicios Comun.
109Navegación e instalaciones marinas.Tecno. marítimo Pesqu.
110Organización y gestión comercial.Tecno. administrativa C.
111Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.Tecno. automoción.
112Organización y proyectos de fabricación mecánicaTecno. delineación y Tecno. metal.
113Organización y proyectos de sistemas energéticos.Tecno. delineación.
114Procesos de cultivo acuícola.
115Procesos de producción agraria.Tecno. agraria.
116Procesos en la industria alimentaria.
117Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.Tecno. sanitaria.
118Procesos sanitarios.Tecno. sanitaria.
119Procesos y medios de comunicación.Tecno. imaxe e son.
120Procesos y productos de textil, confección y piel.Tecno. moda e conf. y Tecno. piel y Tecno. textil.
121Procesos y productos del vidrio y cerámica.
122Procesos y productos en artes gráficas.Tecno. artes Gráf.
123Procesos y productos en madera y mueble.Tecno. madera.
124Sistemas electrónicos.Tecno. electrónica.
125Sistemas electrotécnicos y automáticos.Tecno. eléctrica.
803Cultura clásica

ANEXO VII

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CódigoEspecialidadEspecialidad antigua

019Tecnología.
201Cocina y pastelería.Práct. hostelería y T.
202Equipos electrónicos.Práct. electrónicas.
203Estética.Taller peluquería e E.
204Fabricación e instalación de carpintería y mueble.Práct. de madera.
205Instalación y mantenimiento de equipos térmico y de fluidos.
206Instalaciones electrotécnicas.Práct. electricidad.
207Instalaciones y equipos de cría y de cultivo.
208Laboratorio.Práct. de química.
209Mantenimiento de vehículos.Práct. de automoción.
210Máquinas, servicios y producción.Práct. marítimo pesqueras.

211Mecanizado y mantenimiento de máquinas.Práct. metal.

212Oficina de proyectos de construcción.Tal. construcciones y o. y Prácticas de delineación.

CódigoEspecialidadEspecialidad antigua

213Oficina de proyectos de fabricación mecánica.Práct. delineación.
214Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
215Operaciones de procesos.Práct. de química.
216Operaciones de producción agraria.Práct. agrarias.
217Patronaje y confección.Taller de moda y taller de piel.
218Peluquería.Taller peluquería y E.
219Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.Práct. sanitarias.
220Procedimientos sanitarios y asistenciales.Práct. sanitarias.
221Procesos comerciales.Práct. administ. y C.
222Procesos de gestión administrativa.Práct. administ. y C.
223Producción en artes gráficas.Taller de artes Gráf.
224Producción textil y tratamientos físico químicos.Taller textil.
225Servicios a la comunidad.Práct. servicios comun.
226Servicios de restauración.Práct. hostelería y Tur.
227Sistemas de aplicaciones informáticas.Práct. informática.
228Soldadura Práct. de metal.
229Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.Práct. imagen y sonido.

ANEXO VIII

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

CódigoEspecialidad

001Alemán.
006Español para extranjeros.
008Francés.
009Gallego.
011Inglés.
012Italiano.
015Portugués.
017Ruso.

ANEXO IX

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MúSICA Y ARTES ESCÉNICAS

CódigoEspecialidad

002Armonía y melodía acompañada.
003Arpa.
006Canto.
008Clarinete.
009Clavicémbalo.
010Composición e instrumentación.
013Conjunto coral e instrumental.
014Contrabajo.
015Contrapunto y fuga.
028Estética e historia de la música, de la cultura y del arte.
030Fagot.
031Flauta de pico.
035Guitarra.
052Oboe.
058Percusión.
059Piano.
061Repentización, transposición instrumental y acompañamiento.

CódigoEspecialidad

066Saxofón.
068Solfeo y teoría de la música.
072Trombón.
074Trompa.
075Trompeta.
076Tuba.
077Viola.
078Violín.
079Violoncello.

ANEXO X

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

CódigoEspecialidad

001Acordeón.
002Armonía y melodía acompañada.
004Canto.
007Clarinete.
008Composición e instrumentación.
009Conjunto coral e instrumental.
010Contrabajo.
011Contrapunto e fuga.
013Danza española.
019Estética e historia de la música, de la cultura y del arte.
021Fagot.
023Flauta travesera.
024Flauta de pico.
026Guitarra.
029Historia de la cultura y del arte.
039Música de cámara.
042Oboe.
043Órgano.
045Percusión.
046Piano.
050Repentización, transposición instrumental y acompañamiento.
052Saxofón.
053Solfeo y teoría de la música.
055Trombón.
056Trombón-tuba.
057Trompa.
058Trompeta.
059Tuba.
060Viola.
061Violín.
063Violoncello.
064Pianista acompañante, instrumentos.
073Conjunto coral.
088Arpa.
090Clave.

ANEXO XI

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CódigoEspecialidad

006Derecho usual y nociones de contabilidad y correspondencia comercial.
009Dibujo artístico.
010Dibujo lineal.
013Historia del arte.
016Matemáticas.
018Modelado y vaciado.
034Técnicas de diseño gráfico.
035Técnicas gráficas industriales.
037Teoría y prácticas del diseño.

ANEXO XII

ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CódigoEspecialidad

006Cerámica artística.
008Decoración.
012Delineación.
013Dibujo publicitario.
015Diseño de figurines.
016Dorado y policromía.
021Esmaltes.
027Fotografía artística.
028Fotografía y procesos de reproducción.
041Metalistería artística.
047Orfebrería.
050Química aplicada a la cerámica.
052Repujado en metal.
057Serigrafía.
058Talla en madera.
060Talla en piedra y madera.
063Técnicas de joyería.
065Vaciado y moldeado.

7794