De conformidad con la Orden de 14 de octubre de 1996 por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo, que se convoquen durante el curso 1996/97 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, que se deben proveer entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.- Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de:
-Profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590).
-Profesores técnicos de formación profesional (cuerpo 591).
-Profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592).
-Catedráticos de música y artes escénicas (cuerpo 593).
-Profesores de música y artes escénicas (cuerpo 594).
-Profesores de artes plásticas y diseño (cuerpo 595).
-Maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 596).
Segunda.-Publicación de plazas correspondientes a los cuerpos citados en el apartado anterior.
Las plazas para el curso 1997/98 correspondientes a los citados cuerpos, se publicarán, relacionadas por centros, en el DOG.
Al amparo de la presente orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1996 y las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo, por el que se concursa, así como las que se originasen en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y los restantes departamentos de las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de las competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que se correspondan con las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.
Tercera.-Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I de la presente orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VI. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.
2) Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para las localidades y los centros relacionados no anexo I. Los profesores de enseñanza secundaria podrán optar, por una sola vez a partir de este concurso, a plazas de esta especialidad, aunque no fueran titulares de la misma siempre que reúnan las siguientes condiciones:
-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Estar en posesión del título de ingeniero, arquitecto, doctor o licenciado en ciencias físicas, ciencias químicas, licenciado de la marina civil, licenciado en ciencias, ingeniero técnico, diplomado en la marina civil o arquitecto técnico.
3) Plazas correspondientes a las especialidades de economía, procesos de cultivo acuícola, procesos y productos de vidrio y cerámica y procesos en la industria alimentaria.
De conformidad con la disposición transitoria quinta y el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante, los profesores de enseñanza secundaria que aunque no sean titulares de la
especialidad, tengan destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Para economía:
Licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública.
Para procesos de cultivo acuícola:
Licenciado en biología y licenciado en ciencias del mar.
Para procesos y productos de vidrio y cerámica.
Licenciado en química, ingeniero industrial e ingeniero técnico industrial, especialidad química.
Para procesos en la industria alimentaria:
Licenciado en biología, química o en farmacia.
4) Plazas de cultura clásica.- Tienen esta denominación aquellas plazas en las que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de las especialidades de latín o griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla de los centros y el profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de griego, como a la de latín.
5) Plazas correspondientes a la especialidad de psicología y pedagogía para las localidades y los centros relacionados en el anexo I de la presente orden. Los profesores de enseñanza secundaria podrán optar, por una sola vez, a partir de este concurso, a plazas de esta especialidad, aún no siendo titulares de la misma siempre se reúnan las siguientes condiciones:
-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Estar en posesión del título de doctor o licenciado en psicología, filosogía y ciencias de la educación (especialidades: psicología o ciencias de la educación ) o filosofía y letras (especialidades pedagogía o psicología) oque fueran diplomados en las escuelas universitarias de psicología hasta 1974.
Cuarta.- Profesores técnicos de formación profesional
Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo I, y para las especialidades que figuran en el anexo VII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo I.
2) Plazas correspondientes a la especialidad de tecnología para las localidades y los centros que aparecen relacionados en el anexo I. Los profesores técnicos
de formación profesional podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad siempre que reúnan las siguientes condiciones:
-Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Estar en posesión del título de ingeniero, arquitecto, doctor o licenciado en ciencias físicas, ciencias químicas, licenciado de la marina civil, licenciado en ciencias, ingeniero técnico, diplomado en la marina civil o arquitecto técnico.
3) Plazas correspondientes a las especialidades de instalaciones y equipos de cría y cultivo, instalación y mantenimiento de equipos técnicos y fluidos y operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
De conformidad con la disposición transitoria quinta y el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante, los profesores técnicos de formación profesional que aunque no sean titulares de especialidad, tengan destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Para instalaciones y equipos de cría y cultivo:
Licenciado en biología o ingeniería técnico agrícola.
Para instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos:
Ingeniero, licenciado de marina civil, ingeniero técnico aeronáutico, ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico de minas, ingeniero técnico naval o diplomado de la marina civil.
Para operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
Licenciado en biología, en química, en farmacia o ingeniería técnico agrícola.
Quinta.- Profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Los profesores pertenecientes a este cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.
Sexta.- Catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
1) Los catedráticos del cuerpo de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo IX.
2) Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo X.
Séptima.- Profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
1) Los profesores del cuerpo de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que
sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XI.
2) Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV, para las especialidades que figuran en el anexo XII.
Octava.- Participación voluntaria:
1. Funcionarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
1.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:
a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados 2 y 3 del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2. A los efectos previstos en el apartado 1 se entiende como fecha de finalización del curso académico la del 30 de setiembre de 1996.
1.3. Para participar en el concurso de traslados en la especialidad de geografía e historia, será requisito imprescindible haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de reclamaciones y renuncias previsto en la base decimoséptima.
1.4. Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
1.5. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras administraciones educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, excepto que en la misma no se estableciese la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la administración educativa de la que depende su centro de destino.
Novena.-Participación forzosa.
1. Están obligados a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Educación
y Ordenación Universitaria en los que corresponde impartir enseñanzas a su cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2.a) del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega.
c) Los funcionarios que, estando adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso 1997/98, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores non hayan obtenido un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2º del Real decreto 1027/93, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto de que no obtengan destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puestos de función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 1997/98.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 30 del Decreto 135/1993, de 24 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.
En el supuesto de que no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que estos no hayan dado lugar a la creación de otro centro, y a la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que fuesen sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Estos profesores podrán ejercer el derecho preferente al centro al que se refiere el artículo 4º del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre en su redacción dada por el Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria.
f) Los profesores con destino provisional que durante el curso 1996/97 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que figuren como tales en la Orden de 3 de junio de 1996 (DOG del 17), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso anterior . Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que sean titulares, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud
de las especialidades que posean, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o que haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
En caso de no obtener destino definitivo serán destinados provisionalmente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por el procedimiento que se establezca.
La adjudicación de destino a los concursantes que participando por este apartado f) resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991, 1994 y 1995 se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la disposición adicional decimosexta, número 2 y 6, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y las disposiciones que con carácter general se establecen en las precitadas convocatorias. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por los turnos de acceso por una especialidad, ostenta preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de la misma especialidad de su promoción y posteriores. Si en virtud de esta preferencia a un participante de los turnos de acceso le correspondiese una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación
provenientes del turno libre o reserva de minusválidos de la misma promoción o siguientes y que hubiera sido, además, solicitada por concursantes de promociones anteriores a 1991 con mayor puntuación que los del turno de acceso, la plaza se adjudicaría a los de promociones anteriores a 1991 según les corresponda por su orden de puntuación.
g) Los funcionarios en prácticas que superaron el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 8 de marzo de 1996.
2. Los participantes en el concurso por el apartado g) del número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de destino se efectuará por el número de orden con el que figuran en los anexos de las órdenes de 6 de agosto y de 30 de septiembre de 1996.
A aquellos profesores que debiendo participar por este apartado g) no presenten instancias o participando no soliciten suficiente número de centros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares o, en su caso, destino provisional.
El destino que pudiese corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y el nombramiento como funcionario de carrera.
3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
a) Los que procediendo del cuerpo de maestros accedieran al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docen
tes de grupo superior y optaran por continuar en el cuerpo de maestros.
A estos maestros, si resultaron adscritos al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria en la misma especialidad por la que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, les será de aplicación, si no participan en este concurso, lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del cuerpo de maestros afectados por la implantación de la educación primaria y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria.
b) Los funcionarios de los cuerpos de maestros o profesores técnicos de formación profesional que accedieron al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y optaron por permanecer en su cuerpo de origen.
Décima.-Derechos preferentes.
Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición.
A efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente al centro
1.1. Derecho preferente a plazas en el centro en el que tengan destino definitivo de la nueva especialidad, adquirida, en virtud de los procedimientos selectivos convocados por la Orden de 8 de marzo de 1996, a tal efecto al amparo del título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1º del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios de carrera que adquirieran una nueva especialidad al ser declarados aptos en los procedimientos selectivos convocados por la Orden de 8 de marzo de 1996, a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, y con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de nueva especialidad adquirida en el centro donde tengan destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas en la que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente.
1.2. Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siem
pre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena, apartado e), sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros siempre que estos no dieran lugar a la creación de otro centro y a la de enseñanzas en las que la impartición se hubiera extinguido en el centro sin que fueran sustituidos por otras equivalentes o análogas.
Igualmente y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo anexo a esta convocatoria, se considerarán desplazados de su puesto por falta de horario los profesores que en el presente curso académico hubieran impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo en su centro o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la resolución correspondiente de la delegación provincial o de la Dirección General de Personal o con certificado expedido por la dirección del centro con el visto bueno del servicio de la Inspección Educativa haciendo constar las especialidades impartidas.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza al profesor que cuente con mayor puntuación en el presente concurso de traslados.
El profesor que desee ejercitar este derecho deberá consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros en la que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.3. Derecho preferente para la adscripción a plazas de tecnología, sicología y pedagogía:
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda y tecera del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores que tengan destino definitivo en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de tecnología. Si desean ejercer este derecho deberán consignar en su instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponde la vacante.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.4. Los funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que estén en posesión de las titulaciones consignadas en la base tercera apartados 3 y 4 y en la base cuarta, apartado 3 respectivamente, de esta convocatoria, para cada especialidad, gozarán del derecho preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base, para ser adscritos a las especialidades a las que se refiere el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en caso
de tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.
Si desean ejercer este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de la misma especialidad de otros centros o de otras especialidades a las que puedan optar, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad
2.1. Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior y Decreto 135/1993, de 24 de junio, por el que se regulan las funciones y organización del servicio de inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2.2. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, consignará los centros restantes de dicha localidad.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Undécima.-Forma de participación.
Aunque se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia de la misma y de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo V a la presente orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo. Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquél en el que hubiera ejercido su último destino docente.
Con la finalidad de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, los que habiendo participado en los concursos de traslados convocados en los últimos cinco años y no retiraran la documentación presentada, no deberán acreditar ninguno de los méritos alegados y justificados.
Estos participantes deberán aportar únicamente, la documentación de los méritos entonces no alegados y no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad a su última participación en el concurso de traslados.
Los participantes que opten por que se les valore la misma documentación acreditativa de los méritos entonces alegados y no retirados deberán no obstante, alegarlos en el apartado correspondiente de la hoja de servicios, en la que asimismo, relacionarán los nuevos méritos ahora alegados y aportados.
La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
En el momento de presentación de la instancia de participación los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando los datos a los que se refiere el primer párrafo de esta base.
Los aspirantes que soliciten plazas que estén condicionadas a la posesión de un título académico deberán adjuntar, además, fotocopia del título académico correspondiente.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros, o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente acreditados.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimosegunda.-Las instancias, original y copia, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 28 de octubre y el 14 de noviembre, ambos inclusive. Finalizado este plazo non se admitirá ninguna solicitud.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base decimoséptima, entendiendo que tal renuncia
afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.
Decimocuarta.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente orden y, en su caso, en los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados efectuadas por el Ministerio Educación y Cultura y en departamentos de educación de las administraciones educativas convocantes.
Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.2 e 2.1. del baremo de puntuaciones del anexo V a la presente orden, la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designará las comisiones dictaminadoras oportunas, compuestas por los siguientes miembros:
A) Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
-Un presidente nombrado entre los funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático.
-Vocales: cuatro profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en activo.
B) Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional en activo.
-Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional en activo.
C) Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:
-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
-Cuatro vocales, del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas en activo.
D) Para los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño:
-Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.
-Cuatro vocales, funcionarios de carrera de los cuerpos de profesores e maestros de taller de artes plásticas y diseño en activo.
-Podrán, en su caso, nombrarse comisiones para los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
En cada una de las comisiones dictaminadoras anteriores actuará como secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal de entre los que ejerzan funciones en dicha dirección general.
Asimismo, podrán asistir a las comisiones dictaminadoras un representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa Sectorial Docente no universitaria, con voz y sin voto.
Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el asesoramiento que consideren oportuno.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevarán a efecto por una comisión constituida por funcionarios destinados en la unidad de personal de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.
Decimosexta.-Una vez recibida en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes en la adjudicación de los destinos y se harán públicas, en sus delegaciones provinciales, las resoluciones provisionales de los concursos de traslados.
En caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que en aquellos apartados o subapartados del baremo para los que se establezca una puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes no podrá superar la misma. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el orden del primer y, en su caso, según apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse para cada uno de ellos a partir de dos letras que serán determinadas mediante sorteo realizado de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 14 de octubre de 1996.
Decimoséptima.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.
Asimismo, en el mismo plazo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso, en las condiciones establecidas en la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base decimotercera.
Decimoctava.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá, por la Dirección General de Personal, a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta orden, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distino al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ambito en el que obtuvieron destino.
Vigésima.-Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la delegación provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Vigesimoprimera.-La adjudicación de una plaza de las especialidades establecidas en los anexos II d) y IV c) del Real decreto 1635/1996, de 6 de octubre, no prejuzga la futura adscrición del profesorado a realizar de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del citado, real decreto.
Vigesimosegunda.-La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá efectos administrativos del 15 de septiembre y económicos del 1 de octubre de 1997.
Santiago de Compostela, 21 de octubre de 1996.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Sr. Director General de Personal
ANEXO I
LOCALIDAD CENTROCÓDIGO
CÓDIGO
NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD
150020701 15010001C IES DE AMES AMES 150050200 15023302C IB MIXTO ARTEIXO 150050200 15023314C IFP DE ARTEIXO ARTEIXO 150060201 15000594C IB MIXTO ARZÚA 150060201 15023326C IFP DE ARZÚA ARZÚA 150090001 15001136C IB FRANCISCO AGUIAR BETANZOS 150090001 15001148C IFP DE BETANZOS BETANZOS 150110303 15023338C IB MIXTO BOIRO 150110303 15026698C IFP DE BOIRO BOIRO 150170501 15026704C IB DE CAMBRE CAMBRE 150190703 15002581C IB ALFREDO BRAÑAS CARBALLO 150190703 15027307C IES ISIDRO PARGA PONDAL CARBALLO 150190703 15002591C IFP DE CARBALLO CARBALLO 150610201 15021755C IFP DE CARIÑO CARIÑO 150220104 15026376C IESP DE CEDEIRA CEDEIRA 150230000 15003212C IB AGRA DE RAÍCES CEE 150230000 15003224C IFP FERNANDO BLANCO CEE 150300001 15029988C ESCO DE FORMACIÓN PROF.DE IMAXE E SON CORUÑA A 150300001 15024926C IB A SARDIÑEIRA CORUÑA A 150300001 15026716C IB ADORMIDERAS CORUÑA A 150300001 15005233C IB AGRA DO ORZÁN CORUÑA A 150300001 15005221C IB EUSEBIO DA GUARDA CORUÑA A 150300001 15005579C IB MIXTO N.4 ELVIÑA CORUÑA A 150300001 15005245C IB MONELOS CORUÑA A 150300001 15025611C IB MONTE DAS MOAS CORUÑA A
LOCALIDAD CENTROCÓDIGO
CÓDIGO
NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA
COMPOSTELA150300001 15026421C IB RAFAEL DIESTE CORUÑA A 150300001 15005257C IB RAMÓN MENÉNDEZ PIDAL CORUÑA A 150300001 15005211C IB SALVADOR DE MADARIAGA CORUÑA A 150300001 15005397C IFP FERNANDO WIRTZ SUÁREZ CORUÑA A 150300001 15022607C IFP MONTE ALTO CORUÑA A 150300001 15024513C IFP SOMESO CORUÑA A 150300001 15005269C IPFP DIEGO DELICADO MARAÑÓN CORUÑA A 150310202 15005749C IESP CRUCEIRO BALEARES CULLEREDO 150320402 15022620C IESP DE CURTIS CURTIS 150350000 15024677C IB O PAZO FENE 150090102 15021913C IFP DE FENE FENE 150360001 15021470C IB CANIDO FERROL 150360001 15006742C IB CONCEPCIÓN ARENAL FERROL 150360001 15025645C IB RICARDO CARBALLO CALERO FERROL 150360001 15006730C IB SOFÍA CASANOVA FERROL 150360001 15006778C IFP CARANZA FERROL 150360001 15021469C IFP ROBERTO VIDAL DE LA TORRE FERROL 150360001 15006754C IPFP MARQUÉS DE SUANCES FERROL 150411207 15010004C IES DE LARACHA LARACHA 150461902 15008817C IB MIXTO MELIDE 150510302 15025657C IB MIXTO MUGARDOS 150530400 15026388C IESP FONTEXERIA MUROS 150540900 15025268C IB MIXTO NARÓN 150540900 15026455C IES TERRA DE TRASANCOS NARÓN 150550201 15027216C IESP FERNANDO ESQUÍO NEDA 150561501 15026391C IESP XULÍAN MAGARIÑOS NEGREIRA 150570000 15010812C IB VIRXE DO MAR NOIA 150570000 15026731C IESP DE NOIA NOIA 150580801 15026121C IB XOSÉ NEIRA VILAS OLEIROS 150580000 15027228C IESP DE OLEIROS OLEIROS 150590914 15021743C IB MIXTO ORDES 150590914 15024801C IFP DE ORDES ORDES 150612101 15020544C IB MIXTO ORTIGUEIRA 150650505 15012730C IB CAMILO JOSÉ CELA PADRÓN 150650505 15023090C IFP MACÍAS O NAMORADO PADRÓN 150670401 15025530C IESP DA POBRA DO CARAMIÑAL POBRA DO CARAMIÑAL A 150140421 15026406C IESP DE PONTECESO PONTECESO 150690701 15020556C IES PONTEDEUME PONTEDEUME 150690701 15025682C IFP FRAGA DO EUME PONTEDEUME 150700509 15025694C IB MIXTO AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ AS 150700509 15021767C IFP AS PONTES AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ AS 150710812 15010003C IES DE PORTO DO SON PORTO DO SON 150720507 15026807C IESP DE RIANXO RIANXO 150730904 15014568C IB MIXTO RIBEIRA 150730904 15010002C IES DE FRIONS RIBEIRA 150730904 15014556C IFP DE RIBEIRA RIBEIRA 150750604 15026029C IESP ISAAC DÍAZ PARDO SADA 150771400 15026030C IESP DE SANTA COMBA SANTA COMBA 150780001 15025712C IB ANTONIO FRAGUAS FRAGUAS SANTIAGO DE
150780001 15015743C IB ARCEBISPO XELMÍREZ I SANTIAGO DE
150780001 15025301C IB ARCEBISPO XELMÍREZ II SANTIAGO DE
150780001 15015861C IB EDUARDO PONDAL SANTIAGO DE
150780001 15026753C IB PONTEPEDRIÑA SANTIAGO DE
150780001 15015755C IB ROSALÍA DE CASTRO SANTIAGO DE
150780001 15027319C IES DE SAR SANTIAGO DE
150780001 15016000C IFP COMPOSTELA SANTIAGO DE
150780001 15023466C IFP LAMAS DE ABADE SANTIAGO DE
150780001 15021482C IFP SAN CLEMENTE SANTIAGO DE
LOCALIDAD CENTROCÓDIGO
CÓDIGO
NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD
COMPOSTELA
COMPOSTELA
LEMOS
LEMOS
LEMOS
150780001 15027058C IFPS AS FONTIÑAS SANTIAGO DE
150780001 15015767C IPFP MONTE DE CONXO SANTIAGO DE
150820100 15027411C IES DE CACHEIRAS TEO 150921411 15026418C IESP DE VIMIANZO VIMIANZO 150930203 15027368C IES MAXIMINO ROMERO DE LEMA ZAS 270620100 27010001C IES DE ALFOZ ALFOZ 270060301 27016315C IESP DE BECERREÁ BECERREÁ 270130101 27013958C IB MONTE CASTELO BURELA 270130101 27013934C IFP BURELA BURELA 270100000 27015891C IES DA TERRA CHA-JOSÉ TRAPERO PARDO CASTRO DE REI 270130101 27016509C IES DE SAN CIBRAO CERVO 270161400 27003151C IB MIXTO CHANTADA 270161400 27003175C IFP DE CHANTADA CHANTADA 270180901 27014811C IES MIXTO FONSAGRADA A 270190403 27013983C IB MIXTO FOZ 270190403 27013661C IFP DE FOZ FOZ 270220410 27016200C IESP DE GUITIRIZ GUITIRIZ 270282701 27014011C IB ÁNXEL FOLE LUGO 270282701 27006531C IB LUCUS AUGUSTI LUGO 270282701 27006541C IB NOSA SRA. DOS OLLOS GRANDES LUGO 270282701 27006553C IB XOÁN MONTES LUGO 270282701 27016455C IESP SANXILLAO LUGO 270282701 27015219C IFP A PIRINGALLA LUGO 270282701 27006528C IFP AS MERCEDES LUGO 270282701 27006516C IPFP DE LUGO LUGO 270290113 27016303C IES PEDREGAL DE IRIMIA MEIRA 270300701 27006966C IB SAN ROSENDO MONDOÑEDO 270300701 27015335C IFP SECCIÓN IFP MONDOÑEDO 270311101 27007259C IB MIXTO MONFORTE DE
270311101 27015311C IFP A PINGUELA MONFORTE DE
270311101 27007247C IFP FRANCISCO DAVIÑA REY-N.1 MONFORTE DE
270321705 27016248C IESP DE MONTERROSO MONTERROSO 270402902 27016352C IESP DE PALAS DE REI PALAS DE REI 270480900 27016297C IESP DA PONTENOVA PONTENOVA A 270501508 27015189C IESP DE QUIROGA QUIROGA 270530101 27010002C IES DE RÁBADE RÁBADE 270510801 27010933C IB MIXTO RIBADEO 270510801 27010945C IFP DE RIBADEO RIBADEO 270574201 27012048C IB MIXTO SARRIA 270574201 27012036C IFP DE SARRIA SARRIA 270600605 27010003C IES DE TABOADA TABOADA 270652901 27013314C IB SANTIAGO BASANTA SILVA VILALBA 270652901 27013326C IFP DE VILALBA VILALBA 270661201 27013648C IB VILAR PONTE VIVEIRO 270661201 27013636C IFP DE VIVEIRO VIVEIRO 270250102 27010004C IES DE XOVE XOVE 320010200 32016339C IESP DE ALLARIZ ALLARIZ 320060101 32016340C IESP DE BANDE BANDE 320090201 32001683C IB MARTAGUISELA BARCO DE VALDEORRAS O 320090201 32001725C IFP O BARCO DE VALDEORRAS BARCO DE VALDEORRAS O 320190500 32003001C IB MIXTO DE O CARBALLIÑO CARBALLIÑO O 320190500 32015037C IFP DE O CARBALLIÑO CARBALLIÑO O 320240904 32016625C IES DE CELANOVA CELANOVA 320430705 32016431C IESP SAN MAMEDE MACEDA 320541201 32009190C IB AS LAGOAS OURENSE 320541201 32008941C IB EDUARDO BLANCO AMOR OURENSE 320541201 32016455C IB JULIO PRIETO NESPEREIRA N.6 OURENSE 320541201 32016273C IB N.5 OURENSE 320541201 32015207C IB O COUTO OURENSE 320541201 32008951C IB RAMÓN OTERO PEDRAYO OURENSE 320541201 32009131C IESP DE OURENSE OURENSE 320541201 32009116C IFP 12 DE OCTUBRE OURENSE
LOCALIDAD CENTROCÓDIGO
CÓDIGO
NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD
320541201 32015050C IFP A FARIXA N.2 OURENSE 320541201 32015451C IFP N.1 OURENSE 320541201 32008902C IPFP CARBALLEIRA OURENSE 320631301 32015876C IB XERMÁN ANCOCHEA QUEVEDO POBRA DE TRIVES A 320631301 32010593C IFP DA POBRA DE TRIVES POBRA DE TRIVES A 320690501 32011330C IB MIXTO RIBADAVIA 320690501 32015475C IFP DE RIBADAVIA RIBADAVIA 320720201 32016637C IES COSME LÓPEZ RODRÍGUEZ RÚA DE VALDEORRAS A 320851400 32013612C IB XESÚS TABOADA CHIVITE VERÍN 320851400 32013582C IFP DE VERÍN VERÍN 320863201 32015724C IB MIXTO VIANA DO BOLO 320863201 32015736C IES FONTENLA LEAL VIANA DO BOLO 320320602 32015232C IB MIXTO XINZO DE LIMIA 320320602 32014801C IFP DE XINZO DE LIMIA XINZO DE LIMIA 360030301 36019657C IESP DE BAIONA BAIONA 360040201 36019463C IESP JOHAN CARBALLEIRA BUEU 360050301 36016127C IB AQUAS CELENIS CALDAS DE REIS 360060101 36000481C IB RAMON CABANILLAS CAMBADOS 360060101 36019396C IESP FRANCISCO ASOREY CAMBADOS 360080201 36000922C IB MARIA SOLIÑA CANGAS 360080201 36019475C IESP DE CANGAS CANGAS 360090203 36015101C IESP DA CAÑIZA CAÑIZA A 360170000 36002335C IB MANUEL GARCÍA BARROS ESTRADA A 360170000 36002359C IFP ANTÓN LOSADA DIÉGUEZ ESTRADA A 360180403 36016188C IFP SECCIÓN DE IFP FORCAREI 360210510 36019220C IESP DE GONDOMAR GONDOMAR 360220106 36019232C IESP DO GROVE GROVE O 360230201 36019244C IESP A SANGRIÑA GUARDA A 360242707 36004137C IB RAMON Mª. ALLER ULLOA LALÍN 360242707 36013758C IFP LAXEIRO LALÍN 360260401 36004551C IB ALMIRANTE SALVADOR MORENO MARÍN 360260401 36015159C IFP DE MARÍN MARÍN 360210000 36018999C IB MIXTO MOAÑA 360210000 36004745C IFP DE MOAÑA MOAÑA 360330500 36010001C IES DE MOS MOS 360340506 36019402C IESP PAZO DA MERCÉ NEVES AS 360350000 36014428C IB VAL MIÑOR NIGRÁN 360350000 36015184C IFP VAL MIÑOR NIGRÁN 360410313 36010003C IES DE POIO POIO 360422301 36013692C IB MIXTO PONTEAREAS 360422301 36014520C IES PEDRA DA AUGA PONTEAREAS 360422301 36007552C IFP A GRANXA PONTEAREAS 360381301 36013761C IB A XUNQUEIRA I PONTEVEDRA 360381301 36018379C IB A XUNQUEIRA II PONTEVEDRA 360381301 36019268C IB GONZALO TORRENTE BALLESTER PONTEVEDRA 360381301 36006717C IB SÁNCHEZ CANTÓN PONTEVEDRA 360381301 36006729C IB VALLE-INCLÁN PONTEVEDRA 360381301 36018677C IES LUIS SEOANE PONTEVEDRA 360381301 36014489C IFP A XUNQUEIRA PONTEVEDRA 360381301 36006730C IPFP DE PONTEVEDRA PONTEVEDRA 360390702 36007011C IB MIXTO PORRIÑO O 360390702 36019529C IESP RIBEIRA DO LOURO PORRIÑO O 360450801 36007734C IB MIXTO REDONDELA 360450801 36019566C IESP DE CHAPELA REDONDELA 360450801 36016656C IFP DE REDONDELA REDONDELA 360510900 36019256C IESP DE VILALONGA SANXENXO 360540000 36019751C IES DE TOMIÑO TOMIÑO 360551201 36009901C IB SAN PAIO TUI 360551201 36014544C IFP FRANCISCO SÁNCHEZ TUI 360573101 36011579C IB A GUÍA MIXTO N.3 VIGO 360573101 36011798C IB ALEXANDRE BÓVEDA VIGO 360573101 36014601C IB ÁLVARO CUNQUEIRO VIGO 360573101 36011567C IB CASTELAO VIGO 360573101 36016681C IB MEIXUEIRO VIGO 360570200 36019050C IB MIXTO DE BEADE VIGO 360573101 36019426C IB MIXTO NÚMERO 11 VIGO 360573101 36019062C IB OS ROSAIS II VIGO 360573101 36018461C IB R.O. DO URUGUAI VIGO
LOCALIDAD CENTROCÓDIGO
CÓDIGO
NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD
360573101 36011592C IB SANTA IRENE VIGO 360573101 36011580C IB SANTO TOMÉ DO FREIXEIRO VIGO 360573101 36019670C IES DO CASTRO VIGO 360573101 36013448C IESP MANUEL ANTONIO VIGO 360573101 36018173C IFP DE TEIS VIGO 360573101 36017430C IFP MEIXUEIRO RICARDO MELLA VIGO 360573101 36014568C IFP NÚMERO 6 VIGO 360573101 36011634C IPFP DE VIGO VIGO 360600101 36012471C IB CALVO SOTELO VILAGARCÍA DE AROUSA 360600401 36018380C IB MIXTO DE CARRIL VILAGARCÍA DE AROUSA 360600101 36019669C IESP ARMANDO COTARELO VALLEDOR VILAGARCÍA DE AROUSA 360600101 36013771C IFP FERMÍN BOUZA BREY VILAGARCÍA DE AROUSA 360610701 36019414C IESP DE VILANOVA DE AROUSA VILANOVA DE AROUSA
ANEXO II
LOCALIDAD CENTROCÓDIGO
CÓDIGO
NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD
150300001 15023132C EOI CORUÑA A 150360001 15026546C EOI FERROL 270282701 27015955C EOI LUGO 270311101 27016421C EOI DE MONFORTE DE LEMOS MONFORTE DE LEMOS 320541201 32016081C EOI OURENSE 360381301 36018689C EOI PONTEVEDRA 360573101 36018941C EOI VIGO
ANEXO III
LOCALIDAD CENTROCÓDIGO
CÓDIGO
NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD
150300001 15026492C CMUS SUPERIOR ESTATAL CORUÑA A 270282701 27010004C CMUS PROFESIONAL DE LUGO LUGO 320541201 32016443C CMUS MEDIO ESTATAL OURENSE 360381301 36019700C CMUS MEDIO ESTATAL PROFESIONAL PONTEVEDRA 360573101 36016085C CMUS SUPERIOR ESTATAL VIGO
ANEXO IV
LOCALIDAD CENTROCÓDIGO
CÓDIGO
NOMBRE DEL CENTRO LOCALIDAD
150300001 15005506C AAOA PABLO PICASSO CORUÑA A 150780001 15015834C AAOA MESTRE MATEO SANTIAGO DE COMPOSTELA 270282701 27006589C AAOA RAMON FALCON LUGO 320541201 32016030C AAOA ANTONIO FAILDE OURENSE
ANEXO V
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino, por medio de concurso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, y profesores de escuelas oficiales de idiomas.
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE.
Méritos Valoración Documentos justificativos
1.1.1. Por tener adquirida la condición de catedrático.
A estos efectos la antigüedad en la condición de catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en los cuerpos de catedráticos y, en el de profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.
Por el primero y segundo año:
Por el tercer año:
Por el cuarto y quinto año:
Por el sexto año:
Por el séptimo y octavo año:
Por el noveno año:
Por el décimo y siguientes.
2 puntos por año
3 puntos
4 puntos por año
5 puntos
4 puntos por año
3 puntos
2 puntos por año
puestos de trabajo, la acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, le fueron suprimidos.
En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación:
1 punto por cada año con destino provisional.
pondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4., en la forma que se específica en la nota tercera de este baremo.
Por cada año de servicio:
1.1. Condicion de catedratico.
6 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo, o credencial, o en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento. 1.1.2. Por cada año de antigüedad en la condición de catedrático.
0,50 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. 1.2. Antigüedad.
2 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. 1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionarios de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo. 1,50 puntos Fotocopia compulsada del título Administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. 1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior. 0,75 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. 1.2.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en puesto del centro desde el que se concursa o en puesto al que se este adscrito temporalmente en el extranjero, o en situación de adscripción a la función de inspección educativa o a otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente:
Fotocopia compulsada del título administrativo y, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, excedencia voluntaria o por supresión expresa con carácter definitivo, en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su puesto de trabajo, o por haber sido desplazados de sus centros en los términos que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como centro desde el que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servicio con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior a aquel que les fue suprimido. En el caso el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de
1.2.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación corres-
1 puntos Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
Méritos Valoración Documentos justificativos
lo de doctor en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa.
Las titulaciones universitarias de carácter oficial,en el caso de que no fueran alegadas como requisito para ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:
Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13)
amiento e innovación.
1.3. Méritos académicos. Máximo 10 puntos
1.3.1. Doctorado y premios extraordinarios:
-Por haber obtenido el títu-
5 puntos Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
-Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación alegada para ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 1 punto Documento justificativo del mismo.
-Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo. 1.3.2. Otras titulaciones universitarias (ver nota cuarta del baremo).
Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.
-Titulaciones de primer ciclo: Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería. 3 puntos
-Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 3 puntos 1.3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial (ver nota cuarta del baremo). Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música o danza en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente: Grado medio 1 punto
-Música y danza -Ciclo elemental 1 punto
-Enseñanza de idiomas -Ciclo superior 1 punto 1.4. Formación perfeccion
Máximo 5 puntos
1.4.1. Por cursos superados, relacionados con la enseñanza, organizados por las administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento de homologación.
Méritos Valoración Documentos justificativos
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de los dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
-Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Hasta 4 puntos 1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos, participación en experimentación anticipación al desarrollo del nuevo sistema educativo. Hasta 1 punto Certificación de las mismas. II. Otros méritos. Máximo 15 puntos
2.1. Publicaciones. Hasta 5 puntos
2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar.
Hasta 2,5 puntos Los ejemplares correspondiente 2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre la disciplinas objeto del concurso.
Hasta 2,5 puntos Los ejemplares correspondiente 2.1.3. Méritos artísticos (aplicables sólo a los cuerpos que imparten las enseñanzas artísticas): Hasta 2,5 puntos
-Por composiciones estrenadas, grabaciones o conciertos como solistas.
-Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional. Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientEs. 2.2. Valoración por trabajos desarrollados. Hasta 10 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.1. Por cada año como director en centros públicos de enseñanza secundaria, de bachIllerato, formación profesional, artísticas, idiomas o en el centro de enseñanzas integradas o centros de formación continuada del profesorado e centros e recursos o instituciones análogas establecidas por las comunidades autónomas en sus convocatorias específicas. 3 puntos 2.2.2. Por cada año como vicedirector, subdirector secretario o jefe de estudios y asimilados de centros públicos de enseñanza secundaria, de bachillerato, formación profesional, artísticas, idiomas y centros de enseñanzas integradas (ver nota sexta del baremo). 2 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continua en el cargo. 2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos de enseñanza secundaria, bachillerato, formación profesional, artísticas e idiomas (ver nota sexta del baremo). 1,00 puntos Fotocopia compulsada de documento justificativo de nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
Méritos Valoración Documentos justificativos
0,50 puntos por curso académico.
2.2.4. Por cada año como jefe de seminario o departamento de centros públicos de enseñanza secundaria, bachillerato, formación profesional, artísticas e idiomas, o asesor de formación permanente o director de un equipo de orientación educativa y sicopedagógica. 0,50 puntos por curso académico Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo. 2.2.5. Por cada curso completo impartiendo docencia directa a alumnos con necesidades educativas especiales graves expresamente acogidos a programas de integración. Hasta 3 puntos
Certificación de la dirección general o delegación provincial correspondiente.
NOTAS:
Primera.-Valoración de la antigüedad.
1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre si o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.
2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el Ministerio de Educación y Ciencia o en los departamentos de Educación de las comunidades autónomas en situación de excedencia especial, que se contemplaba en el artículo 43.1 a) de la Ley articulada de funcionarios civiles del Estado, con motivo del nombramiento por decreto.
Igualmente serán computados los servicios que se hubieran prestado al Estado en uso de la opción a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley 9/1980, de 14 de marzo; artículo 1 del Real decreto-ley 41/1978, de 14 de diciembre; disposición adicional primera, 1, de la Ley 20/1982, de 9 de junio; artículo 5 del Real decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero. Igualmente serán computados los servicios prestados en las Comunidades Autónomas en funciones similares a las señaladas en el artículo 5 del Real decreto-ley 4/1981, de 27 de febrero.
Asimismo, se computarán los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2º, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el artículo 52 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.
A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por
provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.
Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.
Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.
Cuarta.-Méritos académicos.
1. Los apartados correspondientes a méritos académicos otorgan puntuación por la superación de ciclos académicos. Debe tenerse en cuenta que, en general, los títulos de grado superior son comprensivos de un primer ciclo y en segundo ciclo que pueden alegarse separadamente a efectos de valoración. Los títulos de grado medio sólo comprenden un ciclo.
2. Por el apartado 1.3, sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado español.
Quinta.-Publicaciones.
Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
Sexta.-Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera.
2. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargo directivos asimilados, al menos, los siguientes:
-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.
-Jefe de estudios adjunto.
-Jefe de residencia.
-Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
-Director-jefe de estudios de sección delegada.
-Director de sección filial.
-Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.
-Administrador en centros de formación profesional.
-Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.
3. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
-Vicesecretario.
-Delegado jefe de estudios nocturnos en sección delegada.
-Delegado del secretario de extensiones de institutos de bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
-Director, jefe de estudios o secretario de centros homologados de convenio con corporaciones locales.
-Director de colegio libre adoptado con número de registro de personal.
-Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.
4. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Séptima.-Cómputo por cada mes fracción de años.
En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2, 0.04; en el 1.2.1, 0.16; en el 1.2.2, 0.12; en el 1.2.3, 0.06; en 2.2.1, 0.25; en el 2.2.2, 0.16; en el 2.2.3, 0.08; en el 2.2.4, 0.04.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.
Octava.
A los únicos efectos de la puntuación que corresponde por el apartado 1.2 a los concursantes mencionados en el apartado e) de la base octava.1, se considerará funcionarios de carrera desde el 1 de octubre de 1992.
ANEXO VI
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Código Especialidades Especialidad antigua
001 Filosofía 002 Griego 003 Latín 004 Lengua castellana y literatura 005 Geografía e historia 006 Matemáticas 007 Física e química 008 Biología y geología 009 Dibujo 010 Francés 011 Inglés 016 Música 017 Educación física 018 Psicología y pedagogía 019 Tecnología 053 Lengua y literatura gallegas 061 Economía 101 Administración de empresas Tecno. administrat. C. 102 Análisis y química industrial Tecno. química
Código Especialidades Especialidad antigua
103 Asesoría y procesos de imagen personal Tecno. peluquería e E. 104 Construcciones civiles y edificación. Tecno. delineación y Tecno. construcción y O. 105 Formación y orientación laboral. Formación empresarial 106 Hostelería y turismo Tecno. hostelería e Tur. 107 Informática Tecno. informática de X. 108 Intervención sociocomunitaria. Tecno. servicios Comun. 109 Navegación e instalaciones marinas. Tecno. marítimo Pesqu. 110 Organización y gestión comercial. Tecno. administrativa C. 111 Organización y procesos de mantenimiento de vehículos. Tecno. automoción. 112 Organización y proyectos de fabricación mecánica Tecno. delineación y Tecno. metal. 113 Organización y proyectos de sistemas energéticos. Tecno. delineación. 114 Procesos de cultivo acuícola. 115 Procesos de producción agraria. Tecno. agraria. 116 Procesos en la industria alimentaria. 117 Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. Tecno. sanitaria. 118 Procesos sanitarios. Tecno. sanitaria. 119 Procesos y medios de comunicación. Tecno. imaxe e son. 120 Procesos y productos de textil, confección y piel. Tecno. moda e conf. y Tecno. piel y Tecno. textil. 121 Procesos y productos del vidrio y cerámica. 122 Procesos y productos en artes gráficas. Tecno. artes Gráf. 123 Procesos y productos en madera y mueble. Tecno. madera. 124 Sistemas electrónicos. Tecno. electrónica. 125 Sistemas electrotécnicos y automáticos. Tecno. eléctrica. 803 Cultura clásica
ANEXO VII
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Código Especialidad Especialidad antigua
019 Tecnología. 201 Cocina y pastelería. Práct. hostelería y T. 202 Equipos electrónicos. Práct. electrónicas. 203 Estética. Taller peluquería e E. 204 Fabricación e instalación de carpintería y mueble. Práct. de madera. 205 Instalación y mantenimiento de equipos térmico y de fluidos. 206 Instalaciones electrotécnicas. Práct. electricidad. 207 Instalaciones y equipos de cría y de cultivo. 208 Laboratorio. Práct. de química. 209 Mantenimiento de vehículos. Práct. de automoción. 210 Máquinas, servicios y producción. Práct. marítimo pesqueras.
211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas. Práct. metal.
212 Oficina de proyectos de construcción. Tal. construcciones y o. y Prácticas de delineación.
Código Especialidad Especialidad antigua
213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica. Práct. delineación. 214 Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. 215 Operaciones de procesos. Práct. de química. 216 Operaciones de producción agraria. Práct. agrarias. 217 Patronaje y confección. Taller de moda y taller de piel. 218 Peluquería. Taller peluquería y E. 219 Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. Práct. sanitarias. 220 Procedimientos sanitarios y asistenciales. Práct. sanitarias. 221 Procesos comerciales. Práct. administ. y C. 222 Procesos de gestión administrativa. Práct. administ. y C. 223 Producción en artes gráficas. Taller de artes Gráf. 224 Producción textil y tratamientos físico químicos. Taller textil. 225 Servicios a la comunidad. Práct. servicios comun. 226 Servicios de restauración. Práct. hostelería y Tur. 227 Sistemas de aplicaciones informáticas. Práct. informática. 228 Soldadura Práct. de metal. 229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido. Práct. imagen y sonido.
ANEXO VIII
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
Código Especialidad
001 Alemán. 006 Español para extranjeros. 008 Francés. 009 Gallego. 011 Inglés. 012 Italiano. 015 Portugués. 017 Ruso.
ANEXO IX
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MúSICA Y ARTES ESCÉNICAS
Código Especialidad
002 Armonía y melodía acompañada. 003 Arpa. 006 Canto. 008 Clarinete. 009 Clavicémbalo. 010 Composición e instrumentación. 013 Conjunto coral e instrumental. 014 Contrabajo. 015 Contrapunto y fuga. 028 Estética e historia de la música, de la cultura y del arte. 030 Fagot. 031 Flauta de pico. 035 Guitarra. 052 Oboe. 058 Percusión. 059 Piano. 061 Repentización, transposición instrumental y acompañamiento.
Código Especialidad
066 Saxofón. 068 Solfeo y teoría de la música. 072 Trombón. 074 Trompa. 075 Trompeta. 076 Tuba. 077 Viola. 078 Violín. 079 Violoncello.
ANEXO X
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
Código Especialidad
001 Acordeón. 002 Armonía y melodía acompañada. 004 Canto. 007 Clarinete. 008 Composición e instrumentación. 009 Conjunto coral e instrumental. 010 Contrabajo. 011 Contrapunto e fuga. 013 Danza española. 019 Estética e historia de la música, de la cultura y del arte. 021 Fagot. 023 Flauta travesera. 024 Flauta de pico. 026 Guitarra. 029 Historia de la cultura y del arte. 039 Música de cámara. 042 Oboe. 043 Órgano. 045 Percusión. 046 Piano. 050 Repentización, transposición instrumental y acompañamiento. 052 Saxofón. 053 Solfeo y teoría de la música. 055 Trombón. 056 Trombón-tuba. 057 Trompa. 058 Trompeta. 059 Tuba. 060 Viola. 061 Violín. 063 Violoncello. 064 Pianista acompañante, instrumentos. 073 Conjunto coral. 088 Arpa. 090 Clave.
ANEXO XI
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Código Especialidad
006 Derecho usual y nociones de contabilidad y correspondencia comercial. 009 Dibujo artístico. 010 Dibujo lineal. 013 Historia del arte. 016 Matemáticas. 018 Modelado y vaciado. 034 Técnicas de diseño gráfico. 035 Técnicas gráficas industriales. 037 Teoría y prácticas del diseño.
ANEXO XII
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Código Especialidad
006 Cerámica artística. 008 Decoración. 012 Delineación. 013 Dibujo publicitario. 015 Diseño de figurines. 016 Dorado y policromía. 021 Esmaltes. 027 Fotografía artística. 028 Fotografía y procesos de reproducción. 041 Metalistería artística. 047 Orfebrería. 050 Química aplicada a la cerámica. 052 Repujado en metal. 057 Serigrafía. 058 Talla en madera. 060 Talla en piedra y madera. 063 Técnicas de joyería. 065 Vaciado y moldeado.
7794