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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miercoles, 23 de octubre de 1996 Pág. 9.413

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 1996, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Ourense, por la que se anuncia la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Monte Boián de San Pedro de Laroá e Damil (Xinzo de Limia-Ourense).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Monte Boián de San Pedro de Laroá e Damil (Xinzo de Limia-Ourense), declarada de utilidad pública e interés social la urgente ejecución de la zona por decreto de la Xunta de Galicia nº 197/1991, de 30 de mayo (Diario Oficial de Galicia nº 110, del 11 de junio) el siguiente:

Primero.-El 20 de septiembre de 1996 el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Monte Boián de San Pedro de Laroá e Damil (Xinzo de Limia-Ourense) luego de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Xinzo de Limia durante treinta días hábiles, contados desde el siguiente día al de la publicación del último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dan, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Los recurrentes podrán presentar el recurso en la Jefatura Provincial

de Estructuras y Desarrollo Rural (c/ Curros Enríquez, 1-6º, Ourense) o en las oficinas centrales de la consellería (edificio administrativo San Caetano, Santiago de Compostela), así como en cualquiera de las dependencias a que se refiere el Art. 66 de la Ley de procedimiento administrativo. A este efecto deberá expresar en el escrito en el que se promueve la reclamación, un domicilio dentro del término municipal de que se trate, y en su caso, la persona residente en el mismo a quien tengan que hacerse las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria, sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

Ourense, 20 de septiembre de 1996.

Francisco Marín Muñoz

Jefe del Servicio de Estructuras e Desarrollo Rural de Ourense

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