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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miercoles, 23 de octubre de 1996 Pág. 9.412

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 1996, de la Dirección General de Industria, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se aprueba el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado: gasificación de Galicia: gasoducto Vilalba-Tui.

El Consello de la Xunta de Galicia, al amparo de lo establecido en el capítulo V de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, en su reunión de veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, adoptó el acuerdo cuya publicación se ordena.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 1996.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se aprueba el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado: gasificación de Galicia: gasoducto Vilalba-Tui.

En aras del interés público de las obras que comporta la ejecución del proyecto de instalaciones gasificación de Galicia: gasoducto Vilalba-Tui, infraestructura básica en cuanto constituye el eje troncal para la gasificación integral de Galicia, como servicio público que es, cuya prestación ha de ser garantizada y tutelada por esta comunidad autónoma.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, previo informe de la Consellería de Industria y Comercio, se acuerda:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado: gasificación de Galicia: gasoducto Vilalba-Tui.

Segundo.-En consecuencia, el planeamiento de los entes locales en que se asienten las instalaciones previstas en el proyecto queda vinculado a las determinaciones contenidas en el citado proyecto sectorial.

Tercero.-A los efectos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, quedan expresamente calificadas como de marcado carácter territorial las obras necesarias para la ejecución del proyecto.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo dispuesto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

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