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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 22 de octubre de 1996 Pág. 9.388

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

APROBACIÓN definitiva del plan parcial de Navia.

El Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de junio de 1996, aprobó definitivamente el texto refundido del Plan Parcial de Navia (2444/411), presentado por Xestur Pontevedra, S.A., en representación del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) y redactado por Alameda, 12, S.L., y acordó lo siguiente:

Primero.-Desestimar, estimar parcialmente o estimar en su totalidad las siguientes alegaciones presentadas durante el período de exposición pública, según se expone a continuación:

1. Miguel Alonso Costas (475133): desestimada.

2. María Comesaña Iglesias (37135), (37137) y (475127): tomar nota de lo informado por la alegante.

3. Manuel Leites Amoedo (371870) y (371871): tomar nota de lo informado por el alegante.

4. José Leivas Andina (372929): tomar nota de lo informado por el alegante.

5. Eduardo Comesaña Iglesias (372085): tomar nota de lo informado por el alegante.

6. José A. Comesaña Campos (475120): tomar nota de lo informado por el alegante.

7. Cándido Costas Alonso y otros (475113): desestimar la alegación en lo referente al cambio de sistema y estimar parcialmente la alternativa de ordenación en el sentido que estime oportuno la corporación.

8. Cándido Iglesias Alfaro (371457): tomar nota de lo informado por el alegante.

9. Joaquina Canoa Galiana (475099): estimar la alegación y excluir la parcela del ámbito del PAU.

10. María Teresa Goberna Fernández y otro (475108): estimar parcialmente la alegación en lo referente a excluir del ámbito del PAU la parcela de la alegante.

11. María Teresa Barreiro Comesaña (372969) y (372975): tomar nota de lo informado por el alegante.

12. Juan Ignacio Costa Boronat (475654), presentada fuera de plazo: estimar la alegación e incluir la parcela en el ámbito.

Segundo.-Las parcelas excluidas del ámbito del PAU y del plan parcial a resultas de la estimación de alegaciones, en virtud de la determinación del PGOU que permite el reajuste del ámbito hasta un máximo del 5%, resultando las parcelas excluidas con la clasificación y calificación de las colindantes, se consideran todas ellas clasificadas en suelo urbano e incorporadas a las situadas al oeste del ámbito en los núcleos colindantes de las parroquias de Alcabre y Navia (01-03 Alcabre-Barreiro A, 11-02 Devesa, A) y, para el caso de las situadas al este, entre el camino de Pelaios y la calle Porriño, necesitarán cada una de las bolsas de suelo de un estudio de detalle para viviendas unifamiliares, con los mismos parámetros que los previstos en las parcelas colindantes por el plan parcial (ED 13-A, 13-B y 13-C y ED 14-A, 14-B y 14-C), con una edificabilidad de 1 m/m y una altura máxima de bajo y una planta.

Tercero.-Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el DOG, así como, en cumplimiento del artículo 8.d) de la Ley 7/1995, del Parlamento gallego, comunicándolo a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de la Xunta de Galicia, dándole además traslado de una copia adverada del expediente administrativo completo y dos ejemplares de los documentos que integran el plan parcial debidamente diligenciados. En virtud de este mismo precepto, la eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan parcial queda condicionada a la recepción del expediente completo en la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, así como a la publicación de sus normas en el BOP.

Vigo, 2 de septiembre de 1996.

P.D.

José A. Gil Sotres

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