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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 22 de octubre de 1996 Pág. 9.384

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 19 de septiembre de 1996 por la que se otorga permiso de actividad para engorde de salmónidos en el muelle de San Diego (puerto de A Coruña) a la empresa Isidro de la Cal-Fresco, S.A.

Visto el expediente iniciado a instancia de José Bretón Fernández, consejero delegado de la empresa Isidro de la Cal-Fresco, S.A., constituida ante Fernando Alba Puente, notario de A Coruña, con número 2594 de su protocolo, de fecha 3-8-1993, con CIF nº A-15.034.408, solicitando permiso de actividad para la instalación del siguiente establecimiento:

-Establecimiento de cultivos marinos: granja marina para preengorde de salmónidos.

-Situación: interior de la nave ubicada en la parcela de 2.263 m en el muelle de San Diego, en el puerto de A Coruña.

-Especies: salmónidos.

-Dimensiones de la planta: 6 m x 8 m.

-Tamaño de la piscina: 5,5 m de diámetro x 1,2 m de altura.

-Volumen de cultivo del tanque: 24 m.

-Densidad máxima: 50 kg/m.

-Stock máximo de carga: 1.200 kg.

-Número individuos de partida: 12.000-15.000 de 40/50 gr.

-Tiempo de aclimatación al mar: 30 días.

-Peso de los esguines para transferir al mar: 100 gr.

Se procedió a su tramitación de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.

Teniendo en cuenta que con fecha 25-2-1987, le fue otorgada por parte del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Dirección General de Puertos y Costas) la preceptiva concesión administrativa para la ocupación de una parcela de 2.263 m en el muelle de San Diego del puerto de A Coruña, por un plazo de quince (15) años, sin perjuicio que su vencimiento y en función de los intereses portuarios y de la empresa solicitante, se otorguen las prórrogas que se estimen necesarias.

De conformidad con lo dispuesto en la sección cuarta de la acuicultura en la zona terrestre, artículo 66 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), y teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, así como lo propuesto

por la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, previo informe del Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería,

ACUERDA:

Acceder a lo solicitado, otorgando a la empresa Isidro de la Cal-Fresco, S.A. permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de una granja marina dedicada al preengorde de salmónidos, en el muelle de San Diego en el puerto de A Coruña, bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad se otorga por un plazo que acaba el 25-2-2002.

A efectos de coordinación interadministrativa, el plazo de vigencia de esta autorización, del permiso de actividad y concesión del dominio público, deberán ser coincidentes.

Segunda.-El emplazamiento de la instalación, que constituye el citado establecimiento, deberá ajustarse, en todo caso, a lo previsto en los planos y proyecto presentados ante esta consellería.

Tercera.-El titular del presente permiso de actividad deberá dar comienzo a las obras en el plazo de un (1) mes a contar desde la notificación de la presente orden, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de seis (6) meses.

Concluidas las obras, el titular del permiso comunicará tal hecho a la delegación territorial de la consellería a efectos de practicar la correspondiente inspección de las mismas, de la que se emitirá el correspondiente informe.

Cuarta.-El titular queda obligado a conservar y mantener las obras que constituyen la instalación en perfecto estado de conservación y utilización.

Quinta.-El titular quedará sujeto a lo previsto en el capítulo III (inmersiones de especies marinas) artículo 54 y siguientes del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos (DOG nº 13, del 20-1-1994).

Sexta.-El titular del presente permiso no podrá destinar el establecimiento a usos o actividades distintos de los previstos en el mismo.

Séptima.-Sin perjuicio de las causas de caducidad previstas en la autorización de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre de fecha 25-2-1987, que será vinculante para esta consellería, el presente permiso de actividad se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de esta orden y en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, del 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Octava.-Por medio de su personal científico y técnico, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, podrá inspeccionar en todo momento el funcionamiento de este establecimiento y vigilar el cum

plimiento de las condiciones a las que se sujeta la presente autorización.

Novena.-A la expiración del presente permiso, el titular deberá remitir a esta consellería una memoria explicativa de los resultados obtenidos.

Décima.-El titular justificará el pago a la hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeito al acto de dicho impuesto, hecha por la delegación de hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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