De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.1º de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 48.2º, 50 y 51 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, esta delegación acuerda señalar el día 10 de diciembre de 1996 a las 11, 12 y 13 horas, para que por el pagador de la entidad Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., beneficiaria de este proceso expropiatorio, se proceda delante del representante de esta delegación y de los alcaldes y secretarios en las oficinas de las casas consistoriales de Ortigueira, Cerdido y Cedeira, respectivamente, a los pagos de los justiprecios determinados por el Jurado Provincial de Expropiación, e intereses, por imposición de servidumbres de paso de las instalaciones de la línea eléctrica a 132 kV Mera-Cedeira (Expte. 52750), a los titulares propuestos de las fincas afectadas a los que se les dirigirá notificación individual al efecto, y contenidas en este proceso expropiatorio y en la relación que se expone en el tablón de edictos de los
citados ayuntamientos.
A Coruña, 24 de septiembre de 1996.
Juan Ignacio Lizaur Otero
Delegado provincial de A Coruña
9607267