Visto el expediente por el que se complementa el convenio colectivo provincial de industrias de carpintería y ebanistería que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23 de septiembre de 1996
suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Carpintería y Ebanistería de A Coruña y de la parte social por UGT y CC.OO. el día 11 de septiembre de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 25 de septiembre de 1996.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Por la parte empresarial:
Cándido Hermida Campos
Antonio de Castro Goyanes
Ramón Caramés Seoane
Jesús Rey Barral
Por la parte social:
Jesús Mª Calvo Romero (UGT)
Celestino Pérez Vázquez (UGT)
Juan Mª García Blanco (CC.OO.)
Santiago Huertas Pozurama (CC.OO.)
ACTA
Reunida la comisión mixta del convenio colectivo para la industria de carpintería y ebanistería, según lo establecido en el artículo 7 del citado convenio, siendo las dieciocho horas del día once de septiembre de 1996, se adopta por unanimidad el siguiente acuerdo:
Que aunque el artículo 3 del citado convenio se remite en cuanto a vigencia al convenio sectorial de la madera de ámbito estatal, publicado en el BOE de 20-5-1996, en el ánimo de la comisión negociadora estuvo presente en todo momento retrotaer los efectos económicos del nuevo convenio al 1-1-1996, fecha en que se extinguía la vigencia del convenio anterior.
Por todo ello y ante las dudas planteadas por los afectados por el convenio, esta comisión se ratifica
en la afirmación de que la vigencia económica del convenio se inicia el 1-1-1996 y se extenderá hasta el 31-12-2000.
En prueba de conformidad firman este acta los asistentes.
Nota: El convenio a que se refiere el encabezamiento afecta a la provincia de A Coruña.
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