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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 17 de octubre de 1996 Pág. 9.209

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del complemento del convenio colectivo de industrias de carpintería y ebanistería.

Visto el expediente por el que se complementa el convenio colectivo provincial de industrias de carpintería y ebanistería que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23 de septiembre de 1996

suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Carpintería y Ebanistería de A Coruña y de la parte social por UGT y CC.OO. el día 11 de septiembre de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 25 de septiembre de 1996.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Por la parte empresarial:

Cándido Hermida Campos

Antonio de Castro Goyanes

Ramón Caramés Seoane

Jesús Rey Barral

Por la parte social:

Jesús Mª Calvo Romero (UGT)

Celestino Pérez Vázquez (UGT)

Juan Mª García Blanco (CC.OO.)

Santiago Huertas Pozurama (CC.OO.)

ACTA

Reunida la comisión mixta del convenio colectivo para la industria de carpintería y ebanistería, según lo establecido en el artículo 7 del citado convenio, siendo las dieciocho horas del día once de septiembre de 1996, se adopta por unanimidad el siguiente acuerdo:

Que aunque el artículo 3 del citado convenio se remite en cuanto a vigencia al convenio sectorial de la madera de ámbito estatal, publicado en el BOE de 20-5-1996, en el ánimo de la comisión negociadora estuvo presente en todo momento retrotaer los efectos económicos del nuevo convenio al 1-1-1996, fecha en que se extinguía la vigencia del convenio anterior.

Por todo ello y ante las dudas planteadas por los afectados por el convenio, esta comisión se ratifica

en la afirmación de que la vigencia económica del convenio se inicia el 1-1-1996 y se extenderá hasta el 31-12-2000.

En prueba de conformidad firman este acta los asistentes.

Nota: El convenio a que se refiere el encabezamiento afecta a la provincia de A Coruña.

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