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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 27 de septiembre de 1996 Pág. 8.704

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de julio de 1996 por la que se convocan ayudas para cursar estudios de formación profesional en ramas con escasa demanda por parte del alumnado durante el curso 1996-1997.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 31, le asigna a la Comunidad Autónoma la competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

El Decreto 232/1994, de 14 de julio, le atribuye a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos el establecimiento de las normas y orientaciones precisas para la efectividad de las enseñanzas de formación profesional.

La escasa participación de los jóvenes y las jóvenes en ciertas profesiones y especialidades de las enseñanzas regladas de formación profesional hace que, en muchos casos, la demanda laboral de titulados de ciertas ramas no sea atendida.

Al objeto de corregir esta desviación y propiciar que los jóvenes y las jóvenes conozcan y asuman las tendencias actuales del mundo laboral, se convocan ayudas que estimulen la elección de opciones mediante las cuales podrán incorporarse con más facilidad al primer empleo. Por otro lado, se trata de propiciar la incorporación de la mujer a sectores laborales con posibilidades de empleo inmediato.

Este planteamiento está en consonancia con las directrices emanadas del plan para la igualdad de oportunidades de las mujeres gallegas y con el plan de empleo juvenil de la Xunta de Galicia y entra dentro de las acciones de orientación propuestas en el programa operativo de Galicia. F.S.E. 1994-1999.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero.

Se convocan ayudas para alumnos y alumnas que deseen iniciar, durante el curso académico 1996-1997, estudios de formación profesional de primero y segundo grado en las profesiones o especialidades de las ramas: Agraria, Construcciones y Obras y Moda y Confección.

Asimismo, podrán optar a estas ayudas los alumnos y alumnas matriculados por primera vez en los módulos profesionales de nivel 2 y 3 relacionados con las citadas ramas, que se impartan en la Comunidad Autónoma.

Segundo.

Serán condiciones para solicitar estas ayudas al estudio las siguientes:

1. Estar matriculado por primera vez en el primer curso de F.P.1, primer curso de F.P.2 o módulos profesionales, en centros de formación profesional, públicos o privados concertados, dependientes de esta Comunidad Autónoma y en las ramas indicadas en el artículo primero.

2. Tener aprobadas todas las asignaturas cursadas en el año académico 1995-96 o, en su defecto, del último curso realizado. Los alumnos procedentes de la E.S.O. deberán acreditar estar en condiciones de obtener el título de graduado en Educación Secundaria, así como las excepciones resueltas por la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, según lo que se establece en la Orden de 7 de septiembre de 1994 (BOE del 17 de agosto).

Tercero.

Las ayudas serán concedidas con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.481.00 de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, por un importe máximo de 14.000.000 de ptas. De este importe un 60% se destinará para iniciar estudios de formación profesional de primer grado y el 40% restante para iniciar los estudios de formación profesional de segundo grado. A estos efectos, las ayudas solicitadas para cursar módulos profesionales de nivel 2 serán computadas dentro de las destinadas para iniciar estudios de F.P.1, y las solicitadas para cursar los módulos profesionales de nivel 3 se computarán dentro de las destinadas para iniciar estudios de F.P.2.

Si una vez concedidas todas las ayudas solicitadas en uno de los niveles de estudios citados quedase crédito, el saldo resultante se destinará a la adjudicación de ayudas en el otro nivel.

El número de ayudas concedidas vendrá condicionado, en cada caso, por el importe de las mismas y la disponibilidad presupuestaria, no siendo renovables en los cursos sucesivos para el mismo curso que ya se haya disfrutado.

Cuarto.

El tipo y cuantía de las ayudas serán las siguientes:

Tipo A: ayudas para iniciar los estudios de formación profesional de primer grado o módulos profesionales de nivel 2, por importe único de 40.000 pesetas.

Tipo B: ayudas para iniciar los estudios de formación profesional de segundo grado o módulos profesionales de nivel 3, cuyo importe podrá comprender los siguientes conceptos:

b.1: ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar del beneficiario y el centro de formación profesional en el que realice los estudios. La cuantía máxima adjudicada por este concepto será de 80.000 pesetas.

b.2: ayuda para gastos de material escolar necesario para los estudios. La cuantía única adjudicada por este concepto será de 30.000 pesetas.

Quinto.

Para tener derecho a la ayuda por razón de distancia será condición indispensable estar matriculado en el centro de formación profesional dependiente de la Comunidad Autónoma más próximo al domicilio familiar del solicitante, que imparta las enseñanzas que solicita cursar.

Sexto.

La cuantía de la ayuda será igual a la suma de conceptos a que tenga derecho cada alumno según las normas contenidas en los artículos siguientes.

Séptimo.

La cuantía por razón de distancia en transporte se calculará con arreglo a:

DistanciaCuantía

De 5 a 10 km25.000 pesetas

De más de 10 a 30 km35.000 pesetas

De más de 30 a 50 km55.000 pesetas

Más de 50 km80.000 pesetas

Octavo.

En el supuesto que hubiese más peticionarios con derecho a ayuda que crédito disponible, se hará una selección de aspirantes en función de la puntuación total alcanzada al aplicar los baremos de los apartados décimo y undécimo de esta Orden. Dicha puntuación será la suma de las obtenidas por renta familiar per cápita y por rendimiento académico. En caso de igualdad de puntuación total, se considerará preferente la condición de ser mujer.

Noveno.

La renta familiar per cápita se calculará dividiendo el rendimiento neto de la unidad familiar declarado en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el año 1994 (ingresos menos gastos), por el número de miembros de la unidad familiar que figuren con derecho a deducción en la propia declaración.

En el supuesto de que los cónyuges hiciesen la declaración de la renta individualmente, el rendimiento neto de la unidad familiar se obtendrá sumando el rendimiento neto resultante en cada una de ellas.

Décimo.

La puntuación que se adjudicará a los solicitantes por renta familiar per cápita será la siguiente:

-Hasta 600.000 pesetas: 10 puntos.

-De 600.001 a 850.000 pesetas: 8 puntos.

-De 850.001 a 1.100.000 pesetas: 6 puntos.

-De 1.100.001 a 1.500.000 pesetas: 4 puntos.

-De 1.500.001 a 2.000.000 de pesetas: 2 puntos.

-Más de 2.000.000 de pesetas: 0 puntos.

Undécimo.

La puntuación por rendimiento académico será la media resultante de aplicar los siguientes valores a las calificaciones del último curso:

-Sobresaliente: 10 puntos.

-Notable: 8 puntos.

-Bien: 6 puntos.

-Suficiente: 5 puntos.

Decimosegundo.

1. Las solicitudes de ayuda al estudio se presentarán entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre de 1996, según modelo que se recoge en el anexo I de esta orden, al que acompañará:

-Fotocopia compulsada de la declaración de la renta del año 1994.

-Certificación académica de los estudios realizados en el curso 1995-1996 o, en su defecto, del último curso realizado.

-Certificación de empadronamiento en el ayuntamiento de residencia del solicitante.

Los solicitantes cuyos padres no estén obligados a efectuar declaración por tener ingresos inferiores al mínimo exento, presentarán en la secretaría del centro una certificación de Hacienda conforme no tienen obligación de realizarla.

2. Dichas solicitudes se presentarán en el centro de formación profesional donde los solicitantes vayan a cursar los estudios.

3. Las secretarías de dichos centros remitirán a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, San Lázaro 107, 15771 Santiago de Compostela, dentro de los 10 días siguientes a los de finalización del plazo, las solicitudes de ayudas, a las que acompañarán certificación de que el alumno ha quedado matriculado en el curso para el que solicita ayuda y de que los datos académicos y administrativos son ciertos.

Decimotercero.

La selección de las peticiones se llevará a efecto por una comisión integrada por:

-El director general de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

-El subdirector general de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, que sustituirá al director general en caso de ausencia.

-El jefe de Servicio de Enseñanzas Profesionales.

-Un miembro de los servicios de Inspección designado por el inspector jefe.

-Un director de un centro de formación profesional, designado por la Dirección General de Enseñanzas Profesionales.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y locomoción, por concurrir a las sesiones conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 junio).

Decimocuarto.

La comisión, vistas las solicitudes presentadas y el crédito disponible, hará la correspondiente propuesta de adjudicación de ayudas a la Dirección General

de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, que dictará la oportuna resolución.

Decimoquinto.

La Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, antes del 20 de noviembre comunicará a los interesados la concesión o denegación de ayuda, abriéndose un plazo de reclamación de 15 días. Las reclamaciones serán resueltas en el plazo de un mes por la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

Decimosexto.

Resueltas las reclamaciones formuladas, las adjudicaciones tendrán carácter definitivo. Contra esta resolución cabe el recurso ordinario previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Decimoséptimo.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de aquéllas.

Decimoctavo.

Las ayudas se efectuarán en un solo pago, a través de la cuenta o libreta de ahorro abiertas a nombre de los beneficiarios o de la persona que ostente su representación legal.

El pago de la ayuda requiere la aceptación previa por parte del beneficiario y el compromiso de que seguirá las evaluaciones continuas durante el curso 1996-1997. En el caso de que no fuese así, decaerá en el derecho a la ayuda debiendo reintegrar el importe recibido.

Decimonoveno.

El disfrute de estas ayudas es compatible con otras de carácter general a cargo de fondos públicos.

Vigésimo.

La falsedad de los datos o falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos del solicitante y, en consecuencia, la devolución total de la cantidad percibida, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, luego de la apertura del correspondiente expediente.

Vigesimoprimero.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos a desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos

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