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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 26 de septiembre de 1996 Pág. 8.670

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 18 de septiembre de 1996 por la que se regula la colaboración con las entidades locales en materia de gestión de residuos sólidos urbanos.

Dentro de los objetivos de actuación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda figuran el de la protección del medio ambiente y el de la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Entre las medidas encaminadas al cumplimiento de estos fines, se encuentran, ya desde 1984, la concesión de ayudas a las entidades locales destinadas a fomentar la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos, estableciendo para ellos convenios de colaboración con dichas entidades.

De acuerdo con estos criterios se han distribuido entre las entidades locales dotaciones de contenedores convencionales, que prácticamente han cubierto, junto con los adquiridos por estas, las necesidades de la población de Galicia.

Pero ha llegado el momento de fomentar asimismo la recogida selectiva de los residuos como fase previa e imprescindible para un adecuado reciclaje de todos los componentes de los mismos que sean susceptibles de ello.

Resulta procedente por tanto el proporcionar ayuda a aquellas entidades que, en el ejercicio de sus obligaciones en relación con los residuos sólidos urbanos, decidan gestionarlos dando la debida preferencia a la reutilización, reciclado y valorización de sus componentes de acuerdo con lo expresado en el Plan de Gestión de Residuos Sólidos de Galicia.

En base a lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Dentro del programa 342A, protección y mejora del medio ambiente, contemplado en la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dotará, dentro de los límites del presupuesto, a las entidades locales que lo soliciten, de:

1. Recipientes normalizados (contenedores) para la recogida selectiva de los siguientes residuos sólidos urbanos:

a) Papel.

b) Vidrio.

c) Plástico.

d) Pilas.

e) Metales.

2. En los casos de carencia, debidamente justificados, contenedores para recogida genérica de R.S.U.

Artículo 2º

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda cederá en uso dichos contenedores. En la resolución de cesión se establecerán los términos de esta colaboración para cada entidad local, conforme a las estipulaciones derivadas de la aplicación de esta orden.

Artículo 3º

En el plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta orden, las entidades locales que deseen acogerse a lo señalado en la misma, deberán presentar la correspondiente solicitud (anexo I) en las delegaciones provinciales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, acompañándola de los documentos siguientes:

1. Certificación del acuerdo plenario de la entidad local por el que:

a) Se acuerde solicitar los contenedores aceptando íntegramente los términos y prescripciones expresados en la presente orden.

b) Se faculte al alcalde-presidente o presidente de la mancomunidad, en su caso, para que, en el supuesto caso de resolución favorable, acepte la ayuda y firme el convenio de cesión en las condiciones que sean establecidas por la consellería.

2. Memoria descriptiva de la situación actual y el proyecto de futuro de la gestión de los R.S.U. en el municipio o municipios mancomunados, en la que se especificará el tipo de recogida que se está realizando en actualidad, el número y las características de los contenedores de que se dispone, su antigüedad y vida útil, la justificación de las nuevas necesidades para completar el servicio y si se dispone o no de equipos móviles para recogida genérica o selectiva, con descripción del tipo de equipos, de su capacidad y del sistema de elevación utilizado.

La memoria expresará, en todo caso, el número de unidades que se solicitan de cada uno de los tipos de contenedores a que se refiere el artículo 1º de esta orden.

3. Planos a escala como mínimo 1:10.000, en los que se señale la distribución actual de los contenedores existentes y, con grafía diferenciada, los que se consideren necesarios para completar el servicio.

Artículo 4º

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda se reserva la facultad de requerir aclaración o ampliación de la información recibida, así como de modificar, en el caso de proporcionar la ayuda solicitada, el proyecto de distribución presentado por los ayuntamientos o mancomunidades.

Artículo 5º

A propuesta de las delegaciones provinciales, las solicitudes recibidas serán resueltas por la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo y, en ningún caso, la ausencia de resolución implicará la estimación de la solicitud por silencio administrativo.

En la notificación de las resoluciones se harán constar las condiciones particulares que, en relación con la actuación aprobada, deberá cumplir la entidad solicitante, que serán incluidas en las actas de entrega y que, como mínimo, comprenderán:

a) El plazo máximo de puesta en servicio de los contenedores una vez recibidos del suministrador seleccionado por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

b) La obligatoriedad de que la distribución se haga de acuerdo con lo establecido en la memoria y planos presentados y aprobados o modificados por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

c) La necesidad de que el conjunto del material se lave e higienice interior y exteriormente con una

periodicidad mínima mensual y se mantenga en perfecto estado de funcionamiento.

d) El compromiso por parte del ayuntamiento o mancomunidad para que los equipos móviles, propios o contratados, sean los adecuados a fin de no ocasionar un anormal deterioro a los contenedores.

e) Las medidas adecuadas para que las operaciones de mantenimiento, entretenimiento y limpieza se hagan de tal forma que la capacidad de almacenamiento puesta a disposición de los usuarios no se vea afectada ni se perturbe la recogida.

Artículo 6º

El alcalde del ayuntamiento o presidente de la mancomunidad beneficiaria dispondrá del plazo de un mes contado a partir de la recepción de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

Transcurrido ese plazo sin que se comunique dicha aceptación, y de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda podrá dejar sin efecto la cesión.

Artículo 7º

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas en esta orden o en la resolución por la que se acuerda la cesión, facultará a la Consellería de Política Territorial, Obras y Vivienda para dejar sin efecto esta última, con obligación de la entidad local beneficiaria de reintegrar a la consellería los bienes cedidos en uso.

Disposición adicional

Se autoriza a la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo a dictar las resoluciones necesarias para realizar nuevas convocatorias, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, así como para el desarrollo de esta orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 25 de mayo de 1994, por la que se regula la colaboración con las entidades locales en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, sin perjuicio de que puedan seguirse rigiendo por ella las situaciones creadas a su amparo.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 1996.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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