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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 20 de septiembre de 1996 Pág. 8.525

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 31 de julio de 1996 por la que se regula la toma de muestras para análisis clínicos por el personal practicante, ATS/DUE, dependiente del Servicio Gallego de Salud.

En Galicia el marco referencial de la atención primaria de la salud se articula en el Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la comunidad autónoma.

La norma de ordenación resulta evidente corolario de lo establecido en la Constitución española, cuyo artículo 43.1º reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando, en su artículo 43.2, a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Surge pues, de manera constante, la necesidad de establecer y regular las medidas que, recogiendo la filosofía de mejora de la gestión, ofrezcan al usuario una asistencia mas directa y humana; a la par que aprovechen al máximo los recursos disponibles.

El análisis de sangre y demás muestras clínicas, junto con otras determinaciones, es uno de los medios de diagnóstico que, dada su simplicidad y fiabilidad, se utiliza de manera más frecuente como mecanismo de apoyo al diagnóstico, llegando a ser prácticamente rutinaria su utilización.

La automatización del proceso de elaboración de los análisis clínicos, la utilización del personal especializado, en unión a criterios de eficacia, disminución del gasto y fiabilidad técnica, aconsejan que la elaboración de muestras se efectúe de manera centralizada.

Para eso se viene realizando un esfuerzo inversor en laboratorios clínicos, que por razones de eficiencia se materializaron en laboratorios centrales ubicados en hospitales y ambulatorios de la red. Eso permitió crear y mantener en la actualidad laboratorios con una importante dotación tecnológica, que garanticen al usuario las pruebas diagnósticas necesarias con un alto nivel de fiabilidad.

Y esto no debe estar en contra de procurar que la accesibilidad al análisis clínico sea máxima para todos los sectores de la población, independientemente de su lugar de residencia. Y tal medida habría resultado socialmente incompleta si a los usuarios alejados físicamente de estos centros no se les hubiese ofertado la posibilidad de acceder a los laboratorios, sin desplazamientos ni gastos adicionales, mediante un sistema de recogida periférica de muestras clínicas.

Es un hecho que la accesibilidad del usuario a los servicios sanitarios depende, además de su situación socio-laboral, del lugar donde reside. La población rural y la que habita en el medio suburbano encuentra mayores dificultades para acceder a los

servicios sanitarios, viéndose obligada, en ocasiones, a efectuar grandes desplazamientos.

Y por eso la extracción periférica de muestras clínicas, realizada de forma centralizada en las dependencias sanitarias con todas las garantías y, excepcionalmente, cuando no sea posible en esas dependencias sanitarias, a domicilio, es una solución, y, en consecuencia, una mejora, para aquellos que viven más distantes de los centros asistenciales, con importantes beneficios sanitarios y sociales para todos los usuarios del sistema público de salud; cumpliéndose así dos premisas esenciales de un servicio público sanitario: calidad por la utilización de recursos tecnológicos ajustados y acercamiento al usuario.

Precisamente, la evolución de los servicios sanitarios, paralela al desarrollo general de la sociedad, se refleja, en lo que se refiere a la extracción de muestras para análisis clínicos, en una generalización de la misma en los propios consultorios de medicina general. Esto se debe tanto al progreso técnico (simplificación de técnicas y generalización del uso de pruebas diagnósticas), como a cambios en las expectativas sociales.

Asumiendo, pues, la finalidad de evitar desplazamientos a los usuarios y teniendo en cuenta el citado progreso técnico, surge la conveniencia de establecer servicios de extracción periférica que, residenciados en consultorios de grandes ciudades, o, en localidades rurales carentes de laboratorio, permitan que la población allí residente pueda tener un fácil acceso a estas pruebas complementarias, con la evitación de desplazamientos inútiles.

En el proceso de extracción de muestras clínicas para la determinación de los resultados, el personal sanitario no facultativo juega un papel fundamental, toda vez que sobre él descansa el importante cometido de su realización. Por eso, es necesario regular su esencial intervención, en el desarrollo de todas aquellas tareas que correspondan a su profesión sanitaria.

Con independencia de las extracciones realizadas en el domicilio de los usuarios, cuando resultaba preciso, que era una tarea tradicionalmente encomendada y ejecutada por el personal de enfermería, la mayor parte de las extracciones en la actualidad deben ser efectuadas en los consultorios periféricos.

Y, de esta notable incidencia de las extracciones periféricas, se colige indefectiblemente un cambio organizativo, de carácter estructural, que impele a una reglamentación del sistema de organización del trabajo, que posibilite la práctica idónea de las mismas por los profesionales, con la lógica habilitación de las estructuras precisas.

Por otra parte, las funciones que se encomiendan a los profesionales se desprenden del contenido del artículo 58 bis y 63 del Estatuto de personal sanitario no facultativo, aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973, en cuanto tales preceptos asignan, con carácter general, a los practicantes-ATS las funciones de asistencia ambulatoria y domiciliaria a la población asistida, en las que se incluye el cometido de

toma de muestras. Igualmente el Real decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud engloba indudablemente, dentro del contenido general de asistencia sanitaria en el nivel de atención primaria que se debe prestar a la población asistida, dicha toma de muestras. Y la misma prescripción se colige del contenido del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, la organización de la asistencia sanitaria y, como corolario de la misma, la estructuración y ordenación de los servicios que la prestan, resulta una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, por disposición del artículo 33 del vigente Estatuto de autonomía para Galicia. Y en este sentido se dictó el aludido Decreto 200/1993, de 29 de julio, que reglamenta la atención primaria en nuestra Comunidad Autónoma.

Finalmente, la citada norma de ordenación de la atención primaria, en su disposición final primera, autoriza a la Consellería de Sanidad para dictar las órdenes y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

Artículo único.

1º. El personal practicante, ATS/DUE dependiente del Servicio Gallego de Salud realizará la toma de muestras de carácter ordinario para análisis clínicos, tanto programadas como urgentes, en los centros sanitarios o consultorios que se designen al efecto.

2º. Las citadas tomas de muestras se efectuarán, con la periodicidad y rotación de personal que se disponga por las gerencias de atención primaria, en función de las necesidades organizativas y de atención a los usuarios.

3º. El personal practicante, ATS/DUE, dependiente del Servicio Gallego de Salud, llevará a efecto las tomas de muestras de carácter ordinario para análisis clínicos, cuando resulte preciso, en los domicilios de los usuarios.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al establecido en la presente orden.

Disposición final

Primera.-Se autoriza a los directores gerentes de atención primaria para adoptar las medidas necesarias de la ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al da su publicación no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 1996.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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