Yo, Fátima Vázquez Espiérrez, notario de Mondoñedo, con despacho en la c/ Obispo Solis, nº 24-2º, hago saber, que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente 1-1996, de la siguiente finca:
En el término municipal de Riotorto, parroquia de San Pedro, una parcela de terreno en el lugar de Tombo de Cornide, de la superficie de unas cinco áreas, de forma irregular. Linda: norte, herederos de Manuel Rias, sur, carretera de Mondoñedo a Vilameá, este, sendero que baja de San Pedro, y oeste, herederos de Pedro Bouso. En la parte superior de esta finca se encuentra una casa que es de dos cuerpos, alto bajo y desván que mide unos sesenta y cinco metros cuadrados que linda: por el este con el sendero que bajaba de San Pedro, y tiene anexa una pequeña cuadra y al norte, un horno igualmente pequeño para cocer pan.
Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1. Se señala la primera subasta para el día 15 de octubre, a las 11 horas, la segunda, en su caso, para el día 13 de noviembre, a las 11 horas; y la tercera, en el suyo, para el día 12 de diciembre a las 11 horas; y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 20 de diciembre a las 11 horas.
2. Todas las subastas se celebrarán en la notaría.
3. El tipo para la primera subasta es de veintiún millones trescientas treinta y cinco mil pesetas, para la primera subasta, para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada, la tercera se hará sin sujeción a tipo.
4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5. Los postores deberán consignar previamente en la notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercer.
En Mondoñedo, 30 de agosto de 1996.
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