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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Martes, 17 de septiembre de 1996 Pág. 8.468

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE LA SRA. VÁZQUEZ ESPIÉRREZ (MONDOÑEDO)

EDICTO de anuncio de subasta (1/1996).

Yo, Fátima Vázquez Espiérrez, notario de Mondoñedo, con despacho en la c/ Obispo Solis, nº 24-2º, hago saber, que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente 1-1996, de la siguiente finca:

En el término municipal de Riotorto, parroquia de San Pedro, una parcela de terreno en el lugar de Tombo de Cornide, de la superficie de unas cinco áreas, de forma irregular. Linda: norte, herederos de Manuel Rias, sur, carretera de Mondoñedo a Vilameá, este, sendero que baja de San Pedro, y oeste, herederos de Pedro Bouso. En la parte superior de esta finca se encuentra una casa que es de dos cuerpos, alto bajo y desván que mide unos sesenta y cinco metros cuadrados que linda: por el este con el sendero que bajaba de San Pedro, y tiene anexa una pequeña cuadra y al norte, un horno igualmente pequeño para cocer pan.

Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1. Se señala la primera subasta para el día 15 de octubre, a las 11 horas, la segunda, en su caso, para el día 13 de noviembre, a las 11 horas; y la tercera, en el suyo, para el día 12 de diciembre a las 11 horas; y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 20 de diciembre a las 11 horas.

2. Todas las subastas se celebrarán en la notaría.

3. El tipo para la primera subasta es de veintiún millones trescientas treinta y cinco mil pesetas, para la primera subasta, para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada, la tercera se hará sin sujeción a tipo.

4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

5. Los postores deberán consignar previamente en la notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.

6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercer.

En Mondoñedo, 30 de agosto de 1996.

Rubricado

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