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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Lunes, 16 de septiembre de 1996 Pág. 8.388

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 4 de septiembre de 1996 por la que se establecen, para la Comunidad Autónoma de Galicia, determinadas medidas para el fomento de métodos de producción agrícola y ganadera compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

La nueva PAC contempla las medidas de desarrollo de una agricultura menos intensiva, el empleo de prácticas de producción que disminuyan los efectos contaminantes, la conservación de tierras agrícolas abandonadas y la gestión con vistas al acceso del público y al esparcimiento como instrumentos de la política medioambiental.

En particular, el Reglamento CEE 2078/92 del Consejo, de 30 de junio, promueve métodos de producción agrícolas con el objetivo de incitar a los agricultores a desarrollar una agricultura compatible con las exigencias medioambientales y de conservación del espacio natural, estableciendo un régimen de ayudas cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, destinado a compensar las pérdidas de renta debidas a la reducción de la producción o al aumento de los costes.

Dicho reglamento, en su artículo 3, puntos 1, 2 y 3, regula la aplicación por parte de los estados miembros del régimen de ayudas a través de programas plurianuales de zona y en el punto 4 autoriza a los estados miembros a establecer un marco reglamentario general que disponga la aplicación horizontal en la totalidad de su territorio de una o varias de las ayudas previstas.

En su virtud, y a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), se dictó el Real decreto 51/1995, de 20 de enero (BOE nº 33 del 8 de febrero), por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

Por otra parte la decisión de la comisión C(95) 18, de 19 de enero, aprueba el dispositivo de aplicación de este régimen de ayuda en España, con un programa de medidas generales aplicables en todo el territorio español y otro programa de medidas específicas aplicables en zonas seleccionadas, entre las que se encuentran medidas a aplicar en zonas de la Comunidad Autónoma de Galicia y con participación del FEOGA en los gastos financiables.

En este marco, el sector agrario de Galicia debe combinar su adaptación a sistemas productivos mas eficientes que el mantenimiento de una cultura agraria propia, derivada de una acción continua en un medio, a veces hostil, y que dió lugar a prácticas culturales como la construcción de terrazas para evitar una erosión incontrolada, a la realización de labores de cultivo, rozas y cortes de matorral que mantengan el uso ganadero del monte y eviten la propagación de incendios, contribuyendo en general a la conservación de un paisaje singular en armonía con el medio ambiente.

El viñedo es un cultivo especialmente importante en esta Comunidad Autónoma, tanto por la extensión de la superficie cultivada, como por el número de trabajadores empleados en el sector, abarcando cinco denominaciones de origen en materia de vinos. Con uno de los programas de ayuda previstos en la presente orden se tenderá a racionalizar el empleo de productos fitosanitarios y de fertilizantes, a mantener y estimular la multiplicidad de especies, disminuyendo el riesgo de toxicidad, y consiguiendo un producto de mayor calidad y menos residuos.

En los valles de los ríos Miño y Sil, en las provincia de Lugo y Ourense, existen zonas con un paisaje peculiar, caracterizado por el cultivo del viñedo en terrazas con muros de piedra, en las que la vid es cuidada con métodos que evitan la erosión y aprovechan racionalmente las condiciones naturales para la producción agrícola. Se considera necesario el establecimiento de un programa de ayuda que contribuya a la permanencia de este paisaje ligado al cultivo a mano y a una conservación cada vez mas costosa de los muros, práctica mantenida

secularmente desde la época de los romanos, evitando el abandono del cultivo, la desaparición de las terrazas, la invasión del matorral y los incendios.

También existen en Galicia grandes superficies de pastizales de uso comunal, que tradicionalmente con el pastoreo y con cortas de matorral mantenían el uso ganadero del monte, uso que es necesario conservar racionalizando el pastoreo con la utilización de cercas y controlando restos de pasto y rebrotes de matorral por medios mecánicos manteniendo una carga ganadera equilibrada, y evitando los incendios y la erosión del suelo.

Por otra parte es necesario conservar las razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción por su adaptación para el aprovechamiento de recursos forrajeros naturales y por su inestimable valor como recursos genéticos de la comunidad.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3. del Estatuto de Autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Ámbito y programas de ayuda

Artículo 1º.-Ámbito.

Se establece, para la comunidad autónoma de Galicia, un régimen de ayudas para el fomento de prácticas agrícolas compatibles con el medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992.

Artículo 2º.-Programas de ayuda.

El régimen de ayudas se establece a través de los siguientes programas:

a) Protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos.

b) Conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en viñedos de la Ribeira Sacra.

c) Conservación del paisaje y prevención de la erosión en sistemas extensivos de pastoreo.

d) Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

CAPÍTULO II

Protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos

Artículo 3º.-Objetivos

Con el establecimiento de este régimen de ayudas se conseguirán los siguientes objetivos:

1.-Mejorar la calidad de la uva producida en la Comunidad Autónoma de Galicia

2.-Disminuir el riesgo de encontrar residuos de productos fitosanitarios en la uva en el momento de la recogida.

3.-Implantar en amplias zonas de cultivo de viñedo en Galicia la utilización de métodos biotecnológicos de lucha contra plagas y enfermedades, respetuosos con el medio ambiente y conservación del espacio natural.

4.-Mantener la diversidad biológica en el medio en el que se aplique el programa.

Artículo 4º.-Zona de aplicación.

Este programa se aplicará en las superficies incluidas en las denominaciones de origen de Ribeiro, Valdeorras, Ribeira Sacra, Monterrei y Rías Baixas.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este capítulo las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de viñedo que cumplan los requisitos señalados en el mismo.

Artículo 6º.-Requisitos de los beneficiarios.

Para el acceso a las ayudas establecidas en este capítulo los beneficiarios deberán de cumplir los siguientes requisitos:

1.-Reducir el consumo de productos químicos utilizados en tratamientos fitosanitarios en un 30% como mínimo y utilizar, exclusivamente, en la lucha química, los productos fitosanitarios incluidos en el anexo II, durante un plazo de cinco años.

2.-En su caso, desarrollar el programa de protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos, conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el anexo I y en el libro de campo especificado en el anexo III, durante un plazo de cinco años.

3.-Disponer directamente o como miembro de una agrupación de defensa vegetal, asociación de tratamiento integrado en la agricultura (ATRIA), SAT, cooperativa u otra agrupación legalmente constituida, de los siguientes medios y servicios:

a) Una superficie total, en coto redondo, de viñedo igual o superior a 5 ha, en la que al menos el 85% esté incluida en el programa.

b) Asistencia técnica en la aplicación de tratamientos fitopatológicos.

c) Técnico competente para efectuar los controles fitosanitarios de seguimiento de la ejecución del programa.

d) Sistema de control y verificación de la ejecución del programa de acuerdo con el presente capítulo.

4.-Incluir en el programa, por lo menos, el 50% de la superficie de la explotación destinada a viñedo, considerando siempre parcelas completas.

5.-Someter la maquinaria de aplicación a revisiones periódicas cada dos años, como mínimo.

6.-Cumplir las indicaciones de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias en cuanto a la ejecución del programa y permitir el libre acceso a la explotación de los técnicos responsables de su seguimiento.

7.-Participar en los cursos de formación sobre técnicas de producción integrada de los viñedos que imparta la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

8.-Suscribir un contrato directamente o a través de la asociación correspondiente, con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes para la realización del programa.

Artículo 7º.-Cuantía de la ayuda.

Los titulares de las explotaciones de viñedo que cumplan lo establecido en el programa de protección integrada podrán percibir una de las siguientes ayudas, anualmente, por un período máximo de cinco años.

a) Una prima de hasta 25.000 ptas./ha en el caso de reducción de los productos para tratamientos químicos, como mínimo, en un 30% y utilización únicamente de los productos incluidos en el anexo II.

b) Una prima de hasta 50.000 ptas./ha en el caso de que, además de la reducción de productos químicos, se empleasen los métodos biotecnológicos de protección integrada especificados en el anexo I.

En cualquier caso el límite máximo de subvención anual por explotación es de 2.500.000 ptas.

Artículo 8º.-Solicitud y documentación complementaria.

a) Las solicitudes de ayuda, en modelo oficial conforme el anexo IV de esta orden, que también podrán ser presentadas por las entidades indicadas en el punto 3 del artículo 6 siempre y cuando sus asociados concedan expresamente autorización para tal efecto, deberán de adjuntar la siguiente documentación:

1.-Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.

2.-Relación de parcelas de viñedo de la explotación (anexo V).

3.-Compromiso entre el solicitante de la ayuda y la agrupación, asociación o sociedad en la que se integra, por lo que ambas partes asumen sus compromisos en cuanto al desarrollo del programa, en su caso anexo VI.

4.-Documento acreditativo de la constitución legal de la agrupación de defensa vegetal, ATRIA, SAT o cooperativa, así como copia de sus estatutos o, en el supuesto de que en estos no se comtemple el plan de actuación de asistencia técnica a sus asociados en la aplicación de tratamientos fitopatológicos, acuerdo del órgano rector en el que se contemple dicha finalidad, en su caso.

5.-Certificación de la agrupación, asociación o sociedad, acreditativa de pertenecer a la misma del solicitante de ayuda, en su caso.

6.-Acuerdo del órgano competente de la agrupación, asociación o sociedad, por lo que asume el compromiso de seguimiento y control de la ejecución del programa mediante técnico competente, durante el plazo del mismo, conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el anexo I y lista de materias incluidas conforme el anexo II.

7.-Plano del catastro del coto redondo y de las parcelas incluidas en el programa.

8.-Certificación de la entidad bancaria indicando un número de cuenta abierta a nombre del solicitante para el ingreso de la ayuda.

b) Las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes analizarán e informarán las solicitudes previamente a su aprobación.

Una vez aprobadas las ayudas se formalizarán los correspondientes contratos entre la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y los beneficiarios o Agrupaciones.

Artículo 9º.-Verificación y control del programa.

El control de la aplicación del programa se efectuará por el técnico competente de la agrupación a la que pertenezca el titular de la explotación, y el seguimiento de la aplicación del programa conforme a los anexos I y II se documentará en un cuaderno de campo según se indica en el anexo III.

La Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias efectuará las comprobaciones que estime oportunas para garantizar la correcta ejecución del programa, tanto mediante el examen del cuaderno de campo como mediante la toma de muestras y posterior análisis.

Artículo 10º.-Abono de la ayuda.

1.-La justificación de la ejecución del programa se realizará anualmente con la presentación por el interesado o por la asociación a la que pertenezca, de un informe técnico detallado para cada explotación, firmado por el técnico responsable de su seguimiento y control, indicando el nivel de los objetivos conseguidos, antes del 30 de septiembre de cada año.

2.-En todo caso, el pago anual de la ayuda estará condicionado a la certificación por los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, del cumplimiento de los compromisos asumidos.

3.-A los efectos previstos en el párrafo anterior, los titulares de las explotaciones beneficiarias de ayudas, tendrán la obligación de permitir y colaborar en las medidas que se adopten para el control y seguimiento del programa. En particular, deberán permitir el libre acceso a su explotación para la toma de muestras y examen de datos y registros, a los técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

4.-Si de la verificación y control unificados se deduce una ejecución no satisfactoria del programa y el incumplimiento de los compromisos asumidos se reducirá parcial o totalmente la ayuda aprobada a percibir por el solicitante.

CAPÍTULO III

Conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en viñedos de la ribera sacra

Artículo 11º.-Objetivos

Con el establecimiento de esta línea de ayuda se conseguirán los siguientes objetivos:

1.-Mantener el paisaje peculiar que el cultivo de viñedo en terrazas proporciona en los valles de los ríos Sil y Miño en la Ribeira Sacra.

2.-Prevenir la erosión en las laderas manteniendo el sistema de cultivo con terrazas.

3.-Mantener la actividad agrícola en estas tierras evitando la invasión de matorral y el peligro de incendios.

4.-Permitir el sostenimiento de una población rural en una zona con constante disminución de la misma.

Artículo 12º.-Zona de aplicación del programa.

Este programa se aplicará en los viñedos de las riberas del Miño y Sil pertenecientes a la zona de denominación de origen Ribera Sacra.

Artículo 13º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de viñedo situadas en la zona de aplicación del mismo y que cumplan lo especificado en el presente capítulo.

Artículo 14º.-Requisitos de los beneficiarios.

Para el acceso a las ayudas establecidas en este capítulo los beneficiarios deberán de cumplir los siguientes requisitos:

1.-Cultivar el viñedo en terrazas, con un máximo de tres filas de cepas por terraza o, en el caso de

tener mas filas por terraza, la pendiente natural del terreno deberá ser superior al 75%.

2.-Mantener el cultivo de viñedo en terrazas durante un período mínimo de 5 años a partir de la fecha de aprobación de la solicitud.

3.-Realizar los trabajos necesarios para el mantenimiento de los muros de las terrazas, utilizando los materiales originales, fundamentalmente piedra de la zona.

4.-Llevar a cabo las prácticas de cultivo del viñedo tradicionales, empleando fundamentalmente abonos orgánicos y labores de cava manuales, eliminando la utilización de abonos químicos.

5.-Realizar, como máximo un tratamiento herbicida, utilizando productos no residuales.

6.-Cultivar una superficie mínima de viñedo en el sistemas de terrazas de 1.500 m, en parcelas con una superficie mínima de 500 m.

7.-Cultivar únicamente variedades de vid autorizadas o recomendadas de forma que el porcentaje de la superficie total incluida en el programa ocupada por variedades recomendadas sea superior al 60%.

8.-Disponer directamente o como miembro del consejo regulador, ATRIA, SAT, u otra agrupación legalmente constituida, de los siguientes medios de producción o servicios:

a) Una superficie de viñedo en terrazas igual o superior a 1 ha en coto redondo.

b) Técnico competente para efectuar el seguimiento del programa.

9.-Suscribir un contrato directamente, o a través del Consejo u Asociación correspondiente, con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, para la realización del programa.

Artículo 15º.-Cuantía de la ayuda.

Los titulares de las explotaciones de viñedo que cumplan lo establecido en este capítulo para el mantenimiento del cultivo en terrazas podrán percibir una ayuda, anualmente, por un período máximo de 5 años, de hasta 70.000 ptas./ha.

En cualquier caso la subvención máxima por explotación y año será de 2.500.000 ptas.

Artículo 16.-Solicitud y documentación complementaria.

a) Las solicitudes de ayuda, en modelo oficial, conforme el anexo IV de esta orden, que también podrán ser presentadas por las entidades indicadas en el punto 8 del artículo 14º, siempre y cuando sus asociados concedan expresamente autorización para tal efecto, deberán de adjuntar la siguiente documentación:

1.-Fotocopia del DNI/CIF del solicitante.

2.-Relación de las parcelas, con sus referencias catastrales, de las que es titular y en las que se va aplicar el programa (anexo VII).

3.-Contrato entre el solicitante de la ayuda y el consejo regulador o la agrupación en la que está integrado, por el que ambas partes asumen los compromisos de desarrollo y seguimiento del programa (anexo VIII).

4.-Documento acreditativo de la constitución del consejo, agrupación, etc, y de sus objetivos.

5.-Certificación de la agrupación, consejo, etc, acreditativa de pertenecer a la misma.

6.-Acuerdo del órgano competente de la agrupación, consejo, etc, para el seguimiento del programa.

7.-Plano del catastro del coto redondo y de las parcelas incluidas en el programa.

8.-Certificación de la entidad bancaria indicando un número de cuenta abierta a nombre del solicitante para el ingreso de la ayuda.

b) Las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, analizarán e informarán las solicitudes previamente a su aprobación.

Una vez aprobadas las ayudas se formalizarán los correspondientes contratos para la realización del programa entre la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y los solicitantes o agrupaciones responsables del control del programa.

Artículo 17º.-Verificación y control del programa.

1.-El control de la ejecución del programa en cada parcela y explotación lo realizarán los técnicos de la agrupación, consejo, etc, correspondiente, al que pertenezca el titular de la explotación, anotando las incidencias del mismo.

2.-Los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias efectuarán las comprobaciones necesarias para garantizar la correcta ejecución del programa, tanto mediante el examen da la documentación presentada como con controles sobre el terreno.

3.-Los titulares de las explotaciones beneficiarias de las ayudas deberán de permitir el acceso de los técnicos a las parcelas y colaborar con los mismos en las medidas que se adopten para el control y seguimiento del programa.

Artículo 18º.-Abono de la ayuda.

1.-La justificación del cumplimiento del programa se realizará anualmente con la presentación por el interesado o por la asociación, consejo, etc, a que pertenezca de un informe detallado de las parcelas y explotaciones en las que desarrollaron el

programa satisfactoriamente y de las incidencias, firmado por el técnico correspondiente, antes del 30 de mayo de cada año.

2.-El pago anual de la ayuda estará condicionada a la certificación por los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias del cumplimiento de los compromisos asumidos.

3.-A los efectos previstos en el párrafo anterior, los titulares de las explotaciones beneficiarias de las ayudas, tendrán la obligación de permitir y colaborar en las medidas que se adopten para el control y seguimiento del programa. En particular, deberán permitir el libre acceso a su explotación para la toma de muestras y examen de datos y registros, a los técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

4.-Si de la verificación y control realizados se deduce una ejecución no satisfactoria del programa y el incumplimiento de los compromisos asumidos, se reducirá parcial o totalmente la ayuda aprobada a percibir por el solicitante.

4.1.-Se considerarán como causa de pérdida de la ayuda para la parcela correspondiente:

a) La existencia de muros destruidos en la misma, en la fecha de remate anual del programa.

b) La existencia de muros construidos con materiales distintos de los tradicionales de la zona en la fecha de remate anual del programa.

c) La utilización de abonos minerales o herbicidas residuales.

d) La utilización de variedades de vid no autorizadas ni recomendadas.

4.2.-Se considerará como causa de la pérdida de la ayuda para la totalidad de la explotación.

a) La existencia de muros destruidos o construidos con materiales no apropiados, en la fecha de remate del programa, en más del 50% de las parcelas de la explotación incluidas en el programa.

b) La utilización de abonos minerales o herbicidas residuales en más del 50% de la superficie de las parcelas incluidas en el programa.

CAPÍTULO IV

Conservación del paisaje y prevención de la erosión en sistemas extensivos de pastoreo

Artículo 19º.-Objetivos.

Con el desarrollo de este programa se conseguirán los siguientes objetivos:

1.-Mantener los pastizales de montaña de uso comunal que tradicionalmente fueron pastoreados por el ganado vacuno, ovino o caballar, a fin de controlar la vegetación arbustiva.

2.-Contribuir al equilibrio ecológico de la flora y fauna autóctonas y al empleo de razas autóctonas adecuadas a este sistema de pastoreo.

3.-Revalorizar el paisaje del entorno de estas zonas y permitir el sostenimiento de una población rural en constante abandono.

4.-Prevenir los incendios y la erosión producida por la desaparición de una cubierta vegetal en las zonas de ladera.

Artículo 20º.-Zona de aplicación.

El programa se aplicará en los montes vecinales en mano común situados, en las zonas de montaña de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva CEE 75/268 y municipios limítrofes.

Artículo 21º.-Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este capítulo las comunidades de montes vecinales en mano común reglamentariamente constituidas.

Artículo 22º.-Requisitos de los beneficiarios.

1) Disponer de una superficie de pastos de uso comunal, cercada perimetralmente en su totalidad, y que podrá comprender:

a) Superficie pastable con un aprovechamiento adicional para la siega y conservación de alimentos para invierno, cercada perimetralmente.

b) Superficie pastable con un control por siega mecánica de los rechazos y rebrotes de matorral.

c) Superficie con un control de la vegetación únicamente mediante el pastoreo.

No se podrá incluir en el programa la superficie de monte con matorral en el que éste cubra más del 70% de la superficie del terreno.

La superficie incluida en los apartados a) y c) no podrán sobrepasar el 50% y el 80% , respectivamente, de la superficie total de pastos incluida en el programa.

2) Realizar un programa de conservación, manejo, aprovechamiento y pastoreo para cada tipo de superficie de las incluidas en el apartado 1, por un período mínimo de 5 años y que comprende:

a) Superficie para alimentos conservados.

-Número de has y situación.

-Fechas de abonado con 70 unidades PO y 50 de KO.

-Período de pastoreo de primavera e identificación individual del ganado utilizado.

-Fechas de recogida de los conservados.

-Período de pastoreo de otoño e identificación del ganado.

-Fecha de realización y finalización del mantenimiento de las cercas.

b) Superficie para el control por siega mecánica.

-Número de has. y situación.

-Fechas de abonado con 60 unidades de PO y 50 de KO.

-Períodos de pastoreo e identificación individual del ganado utilizado.

-Fechas del control de rechazos y de matorral por medios mecánicos.

-Fechas de realización y finalización del mantenimiento de las cercas.

c) Superficie para control por pastoreo.

-Número de ha y situación.

-Períodos de pastoreo e identificación individual del ganado utilizado.

-Fechas de realización y finalización del mantenimiento de las cercas.

Este plan anual de aprovechamiento debe ser aprobado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

3) Mantener una carga ganadera mayor de 0,3 UGM/ha y menor de 1,5 UGM/ha

4) Suscribir un contrato con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para la realización del programa.

Artículo 23º.-Ayudas.

Se establecen las siguientes ayudas anuales máximas para la ejecución de los planes de manejo y aprovechamiento de los montes vecinales en mano común, aprobados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Superficies para alimentos conservados15.000

Superficies con control por siega mecánica10.000

Superficies con control por pastoreo3.000

Artículo 24º.-Solicitudes y documentación complementaria.

A).-Las solicitudes de ayuda, en modelo oficial conforme con el anexo IV de esta orden, deberán adjuntar la siguiente documentación:

1.-Fotocopia del CIF del solicitante.

2.-Fotocopia del DNI del representante y documento acreditativo de la representación del monte vecinal en mano común.

3.-Relación de parcelas con sus referencias catastrales, dedicadas a cada uno de los tipos de aprovechamiento indicados en el artículo 22 punto 1 de esta orden, según modelo del anexo IX y plano de la situación de las mismas y de las cercas perimetrales e interiores.

4.-Plan anual de conservación, manejo, aprovechamiento y pastoreo según los modelos de los anexos X y XI.

5.-Fotocopias de las hojas de saneamiento de las explotaciones, señalando las cabezas que aprovecharán los pastizales.

6.-Certificación de la entidad bancaria indicando un número de cuenta abierta a nombre del solicitante para el ingreso de la ayuda.

b) Las Delegaciones Provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes analizarán e informarán las solicitudes previamente a su aprobación.

Una vez aprobadas las ayudas se formalizarán los correspondientes contratos para la realización del programa entre la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y los solicitantes de la ayuda.

Artículo 25º.-Verificación y control del programa.

1.-El control de la aplicación del programa se efectuará por los técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes quienes efectuarán las comprobaciones que estimen oportunas para garantizar la correcta ejecución del mismo.

2.-Los beneficiarios de las ayudas deberán de permitir el acceso de los técnicos a las parcelas y colaborar con los mismos en las medidas que se adapten para el control y seguimiento del programa.

Artículo 26º.-Abono de la ayuda.

1.-La justificación de la ejecución del programa se realizará anualmente por el interesado con la presentación, antes del 30 de octubre, en la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la comunicación de la finalización de las medidas previstas en el plan anual de conservación y manejo.

2.-El pago anual de la ayuda estará condicionada a la certificación por los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias del cumplimiento de los compromisos asumidos.

3.-Si de la verificación y control realizados se deduce una ejecución no satisfactoria del programa y el incumplimiento de los compromisos asumidos, se reducirá parcial o totalmente la ayuda aprobada a percibir por el solicitante.

CAPÍTULO V

Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción

Artículo 27º.-Objetivos.

Con el establecimiento de este régimen de ayudas se conseguirán los siguientes objetivos:

-Contribuir al mantenimiento y conservación de un recurso genético autóctono.

-Ayudar al mantenimiento de la renta en estas zonas de origen de las citadas razas contribuyendo a evitar la despoblación de estas zonas, y aportándole una riqueza natural y paisajística.

-Fomentar el aprovechamiento de tierras donde solamente razas autóctonas pueden sobrevivir.

-Contribuir a conservar el medio natural, así como disminuir la incidencia de los incendios forestales, al mantener limpio el sotobosque.

Artículo 28º.-Zonas de aplicación.

El programa se aplicará para todo el territorio de la comunidad autónoma de Galicia, con preferencia en aquellas explotaciones situadas en las zonas de origen de estas razas.

Artículo 29º.-Beneficiarios.

Se podrán beneficiar de estas ayudas reguladas en este capítulo las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación donde exista algún ejemplar de estas razas autóctonas en peligro de extinción sea en régimen de propiedad o de cesión por la Comunidad Autónoma, así como los propietarios de ejemplares de estas razas criadas en libertad en terrenos vecinales o montes vecinales en mano común.

Artículo 30º.-Requisitos de los beneficiarios.

Para el acceso de las ayudas establecidas en este capítulo los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos, por un periodo de cinco años:

a) Beneficiarios de las ayudas para explotar ganado bovino autóctono en peligro de extinción:

1.-Ser titular de la explotación

2.-Hacer el saneamiento ganadero en cada campaña.

3.-Tener uno o mas ejemplares puros de alguna de las razas autóctonas de vacuno en peligro de extinción: cachena, vianesa, frieiresa, cadelana o limiana.

4.-Tener el ganado de estas razas inscrito en el Registro de Razas Autóctonas de Fontefiz (Orense).

5.-Participar o solicitar la participación en el programa de conservación y preservación de las razas bovinas autóctonas en peligro de extinción, cumpliendo las directrices técnicas del mismo.

6.-Hacer una reproducción adecuada de las hembras adultas, con ejemplares puros de la misma raza, y conservar y recriar las hembras nacidas de este modo.

b) Beneficiarios de las ayudas por tener en propiedad ejemplares puros de ganado equino autóctono en peligro de extinción:

b.1.-Tener ejemplares adultos, machos y hembras, de algunos de los topotipos de caballo gallego de monte: pony de A Groba, pony de la región central de Galicia, y pony de la zona norte de Lugo.

b.2.-Hacer un control de existencias e incidencias en el rebaño, al menos una vez al año.

b.3.-Tener los ejemplares adultos identificados individualmente, e inscritos en el Libro de Registro de Raza de Caballo Gallego de Monte de la comunidad autónoma, que a tal fin lleva la gestión del mismo a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias.

b.4.-Participar o solicitar la participación en el programa de conservación, preservación y mejora del caballo gallego de monte.

Artículo 31º.-Cuantía de la ayuda.

La ayuda que pueden percibir los titulares de las explotaciones con ganado de estas razas en peligro de extinción será como máximo de una prima de 10.000 ptas./UGM (unidades de ganado mayor) anualmente. Para el cálculo de las equivalencias entre cabezas y UGM entre las distintas especies se tendrá en cuenta el anejo del Reglamento 2328/1991.

Artículo 32º.-Solicitud y documentación complementaria.

a) Las solicitudes de ayuda, en modelo oficial conforme el anexo IV de esta orden, deberán de adjuntar la siguiente documentación:

1.-Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.

2.-En el caso de ayudas para el ganado vacuno:

2.1.-Fotocopia de la hoja de saneamiento ganadero del año en curso o del año anterior.

2.2.-Fotocopia de las fichas de registro de cada uno de los animales adultos de estas razas que tenga en su explotación.

2.3.-Copia o fotocopia del impreso de las primas a que tiene derecho firmado por los técnicos del programa de conservación de las razas autóctonas, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias.

3.-En el caso de ayudas para ganado caballar se presentará fotocopia de las fichas de registro de cada uno de los animales adultos de estas razas que tenga en su explotación.

b) Una vez aprobadas las ayudas se formalizarán los correspondientes contratos para la realización del programa entre la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y los solicitantes de la ayuda.

Artículo 33º.-Verificación y control del programa.

El control del programa se efectuará por el técnico correspondiente del programa de conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción, perteneciente a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, que además de hacer el seguimiento y control propio de este programa, hará las comprobaciones y verificaciones oportunas del cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de las ayudas del presente capítulo.

Una vez hecho el control y verificación , el técnico firmará en el impreso de primas la ayuda a la que tiene derecho por el presente capítulo.

Artículo 34º.-Abono de la ayuda.

1.-La justificación del cumplimiento de las condiciones de este programa se realizará por los técnicos correspondientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, en el apartado correspondiente del impreso de solicitud de primas. Esta justificación se podrá hacer aprovechando la visita de la explotación por el técnico por razones del programa de conservación y preservación de las razas bovinas autóctonas en peligro de extinción o por razones del programa de conservación, fomento y mejora del caballo gallego de monte.

2.-No obstante, será responsabilidad del titular de la explotación solicitar la mencionada comprobación y visita de los técnicos, por lo menos una vez al año y antes del 30 de octubre.

3.-El pago de este capítulo de ayudas se hará una vez al año, y estará condicionado a la justificación de los técnicos responsables del programa del cumplimiento de los compromisos asumidos por el titular de la explotación solicitante de la ayuda.

4.-A los efectos previstos en el párrafo anterior, los titulares de las explotaciones beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de permitir y colaborar en las medidas que se adopten para el seguimiento y control del programa, así como permitir el libre acceso a su explotación y la toma de datos y registros a los técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

5.-La Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias podrá requerir en todo momento al beneficiario de la ayuda, la

presentación de cualquier documentación adicional que considere necesaria para la concesión, abono y control de la ayuda.

CAPÍTULO VI

Normas generales

Artículo 35º.-Compatibilidad y ayudas máximas.

Las ayudas recogidas en la presente orden serán compatibles entre sí, de acuerdo con lo especificado para cada medida y acumulables hasta las cuantías máximas previstas en al Reglamento (CEE) 2078/92, del 30 de junio.

Artículo 36º.-Agricultor a título principal.

1.-Cuando el titular de la explotación ejerza su actividad como agricultor a título principal (ATP) de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, las cuantías establecidas se incrementarán en un 20%, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior.

2.-La justificación de la condición de ATP se realizará, como norma general, con la presentación de la declaración del IRPF del último ejercicio y con el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

Artículo 37º.-Plazo de solicitud de las ayudas.

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse, preferentemente en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, y en otros registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de sesenta días desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 38º.-Financiación de las actuaciones.

1.-Las acciones previstas en la presente orden se financiarán de acuerdo al convenio de colaboración establecido o que se establezca entre la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y el órgano competente del MAPA.

2.-El abono de la ayuda al interesado podrá condicionarse a la recepción en la Administración autonómica de las transferencias correspondientes a las participaciones del MAPA y del FEOGA en la financiación de la misma.

3.-En el ejercicio 1996 las ayudas establecidas en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.614A.773 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma

para 1996, dotado con 30 millones de pesetas para esta finalidad.

4.-Podrán presentarse solicitudes para programas a desarrollar en el año 1997. En este caso la resolución de concesión de la ayuda estará condicionada a la existencia de crédito para ese año.

Disposiciones adicionales

Primera.-Cuando en una misma zona coincidan acciones relacionadas con la aplicación de esta orden que desarrolla en Galicia determinadas medidas previstas en el Reglamento CEE 2078/92 y otras que surjan como aplicación del Reglamento 2080/92, sobre forestación de tierras agrarias, del Real decreto 378/1993, de 12 de marzo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales, se coordinarán las actuaciones precisas para la aplicación de ambos reglamentos.

Segunda.-A los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones regulados en la presente orden les será de aplicación el sistema de recursos establecidos en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar las disposiciones necesarias con el objeto de desarrollar la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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