El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 30 de julio de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:
Aprobar, con carácter inicial, un documento por el que se aintroducen modificaciones puntuales al Plan General de Ordenación Urbana de este municipio en los siguientes aspectos:
a) Ordenanza nº 7. Incluisón del uso comercial como permitido.
b) Modificación del punto 2.4.1.3 de la normativa, relativo a garantías de las obras de urbanización.
c) Modificación del párrafo 9 del punto 5.3.2 de la normativa, relativo al retranqueo de cierres.
d) Modificación que tiene por objeto trasladar las determinaciones del PGOU, reflejadas en la cartografía 1/2000 a la cartografía 1/5000, al objeto de subsanar el error existente en esta última hoja nº 3, ámbito comprendido entre:
Norte: paseo marítimo de la antigua CROSS.
Sur: U.E. 2829.
Este: c/ Pablo Picasso.
Oeste: UA-49, UA-50 y espacio edificable en c/ San Antonio.
e) Modificación que tiene por objeto señalar el carácter no esencial y posibilidad de modificación de las UU.AA. delimitadas en el PGOU, así como los sistemas de actuación establecidos.
f) Modificación del apartado 2 del punto 11.7 de la normativa e introducción de un nuevo apartado al punto 11.3 relativo a las condiciones generales de los usos residenciales en S:N.U.
g) Modificación que tiene por objeto introducir en la normativa los conceptos de «altura mínima de planta baja» y «tratamiento de los parametros» en los edificios de viviendas.
h) Modificación que tiene por objeto regular la construcción de muros de contención de tierra dando frente a viales.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el DOG o BOP, podrá ser examinado el expediente y formularse las alegaciones que se estimen pertinentes.
Culleredo, 26 de agosto de 1996.
Carlos Martínez Rego
Alcalde en funciones
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