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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Jueves, 12 de septiembre de 1996 Pág. 8.352

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (15/1991).

Yo, Lorenzo Villalpando Lucas, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, doy fe de que en los autos de los que se harán mención se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

En Santiago de Compostela a dos de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por S.Sª. los presentes autos, seguidos ante este juzgado a instancias de Eugenio Neira García, bajo la representación procesal del procurador Belmonte Pose, y con la defensa letrada de Ana Villar Fernández; apareciendo como parte demandada José Ferro Varela, mayor de edad, bajo la representación procesal del procurador Fernández Pérez y con la defensa letrada de Oscar Fernández Refoxo; demandada igualmente la cía aseguradora La Patria Hispana, bajo la representación procesal del procurador Cuns Núñez y la defensa letrada de Otilia Sánchez Garrido, demandado igualmente Juan José Liste Regueiro, mayor de edad, declarado en rebeldía, demandada y demandante la entidad Autos Goya Alquiler Sin Conductor y Multinacional Aseguradora, representadas por la procuradora Sánchez Silva, y defendida por el letrado Manuel Ferreiro Casal, demandados igualmente Juan Carlos Mariño Veira y María del Pilar Rampa González, mayores de edad y declarados en rebeldía.

Fallo que estimando integramente la demanda presentada por Eugenio Neira García actuando en nombre de sus padres José Neira Duro y Eugenia García Miras, debo condenar y condeno a José Ferro Varela, Cía Patria Hispana, Juan José Liste Regueiro, Autos Goya de Alquiler Sin Conductor y Multinacional Aseguradora a que, de modo solidario indemnicen a la

parte actora en la cantidad de 922.304 pesetas, dicha cantidad devengará un interés del 20% desde la fecha de producirse el siniestro, a cargo de la aseguradora condenada, con expresa imposición de costas a los demandados condenados conjunta y solidariamente.

Asimismo en relación con la segunda demanda acumulada interpuesta por la entidad Autos Goya Alquiler Sin Conductor, debo estimar y estimo en parte la misma y en su consecuencia debo condenar y condeno a Juan Carlos Mariño Veiga y a María del Pilar Rampa González, a que satisfagan a la entidad actora el importe de los daños sufridos en su vehículo en su parte trasera, así como a la parte proporcional del tiempo invertido en su reparación por paralización de dicho vehículo, cuya cuantía en uno y otro concepto será determinada en ejecución se sentencia, absolviendo a los demandados del resto de los pedimentos, con el interés del 20% desde la fecha del siniestro y sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde de conformidad con lo establecido en el Art. 769 de la LEC.

Adviértase a las partes que esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este juzgado dentro del plazo de cinco días a contar desde su notificación y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que su inserción en el Diario Oficial de Galicia y para que sirva de notificación en forma al demandado en rebeldía Juan José Liste Regueiro, expido y firma la presente cédula de notificación en Santiago de Compostela a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

Rubricado

96-5635