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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Viernes, 30 de agosto de 1996 Pág. 8.123

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (372/1993).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.

Certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de menor cuantía número 372/1993, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a dos de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Salvador Sanz Crego, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela y su partigo, he visto los presentes autos de juicio de menor cuantía 372/1993, a instancia de Olfine, S.A., antes Olivetti Fin Factoring Española, S.A., con domicilio social en la calle Raimundo Fernández Villaverde 65.14. Ed. Windsor 28003-Madrid, con la asistencia técnica del letrado Aznar Vila, representado por la procurador Álvarez Candeira, contra la entidad Computer System Software, S.A., con domicilio social en Santiago de Compostela, calle Laverde Ruiz, número 2-B, en situación procesal de rebeldía.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por la representación de Olfine, S.A., antes Olivetti Finfactoring Española, contra Computer Systems Software, S.A., debo condenar y condeno a la mencionada demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.148.938 ptas. más las sumas indicadas en el apartado séptimo del fundamento de derecho sexto de aquella, en la cuantía que se fijará en el trámite de ejecución, con imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde en la forma establecida en los artículos 769 en relación con el 282 y 283 de la Ley de enjuiciamiento civil, de no poder llevarse a cabo la notificación personal.

Contra esta resolución cabe interponer en este juzgado recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe, y para que conste y sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía

Olior, S.A., expido, firmo y sello la presente cédula en Santiago de Compostela a seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Secretario judicial

Rubricado

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