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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Viernes, 30 de agosto de 1996 Pág. 8.117

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Servicios Pesqueros Pujales, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Servicios Pesqueros Pujales, S.L. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-3-1996 y completada la documentación el 16-4-1996 suscrito en representación de la parte económica por la emrpesa, y de la parte social por el delegado de personal el día 16-4-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de las trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su publicación en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 19 de abril de 1996.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Convenio para la empresa Servicios Pesqueros Pujales, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a la empresa Servicios Pesqueros Pujales, S.L. dedicada a la distribución y alquiler de envases para el pescado.

Artículo 2º.-Vigencia.

La duración del presente convenio será de un año, iniciando su vigencia y en toda su totalidad el primero de enero de 1996.

Artículo 3º.-Prorroga y denuncia del convenio.

El presente convenio será prorrogado tácitamente a su vencimiento por sucesivos períodos de una anualidad, a no ser que se denuncie para su revisión

con un mínimo de tres meses antes de su vencimiento o del de alguna de sus prórrogas.

La denuncia habrá de comunicarse a la otra parte por escrito y, en su caso, al organismo competente de la Administración.

Artículo 4º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecerán dos pagas extraordinarias al año que se harán efectivas el 15 de julio y el 22 de diciembre.

Las dos pagas se abonarán con una mensualidad del salario base.

Artículo 5º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de 7.325 ptas. mensuales.

Artículo 6º.-Festivos y nocturnidad.

Por ser ésta una empresa de un sector muy peculiar, en el salario base que se pacta en el presente convenio se incluye la labor de servir cajas a los barcos en domingos y festivos, labor esta que se efectuará por turnos rotativos, tal y como se viene efectuando hasta la fecha y el servicio nocturno a los barcos. El salario de los trabajadores será el pactado en este convenio sea cual sea su jornada, siempre que no se superen las 40 horas semanales marcadas por la ley.

Artículo 7º.-Jubilación.

La jubilación será obligatoria para todos los trabajadores a los 65 años, salvo pacto entre empresa y trabajador, siempre que tenga derecho a percibir una pensión. De no ser así, podrá continuar en la empresa hasta que se genere el derecho a la prestación.

Este artículo se negociará en el caso de que por disposición de rango superior se redujese la edad de la jubilación.

Los trabajadores, por pacto de empresa, podrán acogerse a la jubilación especial a los 64 años, según lo dispuesto en el real decreto.

Artículo 8º.-Plus de antigüedad.

Consistirá en la percepción del 5% del salario base por cada quinquenio y empezará a contar, dicha antigüedad, a partir del 1 de enero de 1992 o en el momento de ingresar en la empresa para todos los trabajadores que entren a partir del 1 de enero de 1992.

Artículo 9º.-Seguro de invalidez o muerte.

La emrpesa contratará un seguro colectivo de invalidez o muerte en accidente de trabajo para todos los trabajadores, con una cuantía de 1.000.000 de pesetas.

Artículo 10º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, salvo que por norma de rango superior se cambiara dicha jornada.

Artículo 11º.-Vacaciones.

Los trabajadores disfrutarán de un período de treinta días naturales de vacaciones.

Artículo 12º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.

Artículo 13º.-Garantías sindicales.

La empresa respetará el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente.

Los trabajadores afiliados a un sindicato o asociación legalmente constituidos podrán distribuir información y recaudar cuotas fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la empresa.

Las horas retribuidas de los miembros del comité de empresa de más de treinta trabajadores podrán acumularse para ser disfrutadas por uno o varios de entre los interesados, notificando a la dirección de la empresa, con ocho días de antelación, el comienzo del mes de que se trate y siempre que no suponga alteración grave del régimen laboral de la misma.

Tablas salariales para 1996.

Salario base: 73.242 pesetas mensuales.

Plus de transporte: 7.325 pesetas mensuales.

Salario anual: 1.113.272 pesetas anuales.

Disposición adicional

1. El convenio afectará al centro de trabajo que Servicios Pesqueros Pujales, S.L. tiene en el puerto de A Coruña.

2. La comisión paritaria del convenio estará compuesta por Carlos Pujales, por parte empresarial y, en representación de los trabajadores, por José Mejuto López.

3. Promoción y formación profesional en el trabajo.

1. El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

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