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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Viernes, 30 de agosto de 1996 Pág. 8.116

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 7 de agosto de 1996 por la que se aprueba el plan de protección civil ante emergencias por incendios forestales.

El Real decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil, establece que los planes especieales de protección civil entre los que se contenplan los incendios forestales, deben elaborarlos y aprobarlos las comunidades autónomas en su ámbito territorial de aplicación.

El Decreto 261/1994, del 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de los centros directivos dependientes de la presidencia de la Xunta de Galicia (DOG del 7 de agosto de 1994), en el artículo 9, punto 2.1ºb) y 2.1ºc), indica que la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente tendrá como funciones la elaboración, coordinación y, si es el caso, la dirección de los planes territoriales y especiales que se indican en la norma básica de protección civil, siendo uno de ellos el plan de protección civil ante emergencias por incendios forestales.

Por la Resolución de 11 de octubre de 1994, de la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente, se publica el plan territorial de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga), después de su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia en reunión celebrada el 14 de julio de 1994, y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en su reunión del 30 de septiembre de 1994.

La Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, órgano competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia en coordinación con la Dirección General de Montes y Medio Ambiente

Natural de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, y con la colaboración de todos los servicios intervinientes en el plan de otras administraciones, elaboró el plan de protección civil ante emergencias por incendios forestales.

Conforme se establece en el artículo 2, apartado c) del Decreto 208/1993, el plan especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de protección civil ante emergencias por incendios forestales, fue informado favorablemente en la Comisión Gallega de Protección Civil en su reunión del 23 de julio de 1996.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el plan especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de protección civil ante emergencias por incendios forestales.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general para la Protección Civil y el Medio Ambiente para realizar todas las actuaciones y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-El plan de protección civil ante emergencias por incendios forestales entrará en vigor tras su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de protección civil.

Santiago de Compostela, siete de agosto de mil novecientos noventa y seis.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

96-6258