Autorizado y declarado de utilidad pública el parque eólico con la instalación de 67 aerogeneradores de 225 kW/u de potencia, montados sobre torres metálicas tubulares de 28 m de altura, con rotor de 3 palas de 13,7 m de longitud por pala, situados en la zona de Nariga, en el lugar de Picos de Navas, en el término municipal de Malpica, por Resolución de fecha 14-12-1995 (Diario Oficial de Galicia del 6-7-1996) de la Dirección General de Industria a favor de la sociedad Parque Eólico de Malpica, S.A., con domicilio en c/ Hórreo nº 94, entresuelo, 15702-Santiago de Compostela.
La referida resolución lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados y la declaración de urgente ocupación de conformidad con el Decreto 205/1995, de 6 de julio (DOG del 17-7-1996) de la Consellería de Industria y Comercio, que regula el aprovechamiento de la energía eólica de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (Boletín Oficial del Estado del 31-12-1994).
En consecuencia, se hace saber a los titulares propuestos de las fincas que se contienen en la relación anexa, a los que se les practicará notificación al efecto, que el día 13 de septiembre de 1996, a partir de las 11 horas, el representante de la Administración acompañado de un perito, se constituirá en las fincas para la toma de datos y levantar a continuación en la Casa Consistorial de Malplica las actas previas a la ocupación, de conformidad con los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento, de 26 de abril de 1957, en las que se describirán los bienes expropiables, y se harán constar las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados.
Este edicto se publica en el Diario Oficial de Galicia, BOP, y diarios El Correo Gallego y El Ideal Gallego, y se expone en el tablón de edictos de la Casa Consistorial de Malpica.
Se advierte a los interesados que en el día y hora señalados podrán hacerse acompañar de sus peritos y de un notario, a su costa, y formular por escrito ante esta delegación hasta aquel momento alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores padecidos al relacionar los bienes para expropiación forzosa de superficies en el suelo e imposición de servidumbres en superficies de vuelo.
A Coruña, 6 de agosto de 1996.
Manuel Estévez Mengotti
Delegado provincial en funciones de A Coruña