El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en la sesión celebrada el día 12 de junio de 1996, adoptó el acuerdo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero.-Clasificar el monte denominado Comunal de Saa integrado por dos parcelas denominadas Rincha, Salgueiras, Espiño y Cótaro de una superficie aproximada de 89.010 m y 39.160 m respectivamente, a favor de los vecinos del pueblo de Saa, parroquia de Seoane, en el ayuntamiento de O Carballiño, y con los linderos descritos en el considerando tercero, como vecinal en mano común, en régimen de comunidades germánica.
Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el que puedan figurar inscritos a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.
Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente, al representante de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que contra esta resolución, que agota la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la que se refiere el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lo que por orden del presidente se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.
Ourense, 12 de junio de 1996.
José Manuel Baltar Blanco
Secretario del Jurado Provincial Clasificación de Montes vecinales en Mano Común de Ourense
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