De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
Que asimismo designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).
Pontevedra, 12 de julio de 1996.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Vilar, 18, Teo, A Coruña
de pesca fluvial de pesca fluvial
Cortegada, 32, Silleda
de pesca fluvial de pesca fluvial
Calvo Sotelo, 27-1º, Tui
de pesca fluvial de pesca fluvial Tui, 43, Tui
de pesca fluvial de pesca fluvial Rosalía de Castro, 5, 2º Madrid
de pesca fluvial de pesca fluvialP-68/96 Manuel Carneiro Suárez
Pescar en época de veda, el día 17 de marzo de 1996, en el río Ulla, lugar de Agro Maior-Teo Art. 34.6º de la Ley 7/1992,
Art. 34 de la Ley 7/1992,
500.001 e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año P-89/96 José Pinto da Sousa
Pescar en río acotado sin poseer coto de pesca, el día 23 de marzo de 1996, en el Toxa, lugar de Ponte da Pedra-Silleda. Art. 34.10º de la Ley 7/1992,
Art. 34 de la Ley 7/1992,
500.001 e inhabilitación para obtener la licencia de pesca 1 año P-115/96 José Juan Aparicio Abundancia
Navegar en una canoa entorpeciendo el ejercicio de la pesca, en el coto de Ponte-Caldelas, en el río Verdugo, el día 5 de abril de 1996. Art. 33.8º de la Ley 7/1992,
Art. 33 de la Ley 7/1992,
5.000 P-117/96 Carlos Alberto Bugarín Pereira
Navegar en una canoa entorpeciendo el ejercicio de la pesca, en el coto de Ponte-Caldelas, en el río Verdugo, el día 5 de abril de 1996. Art. 33.8º de la Ley 7/1992,
Art. 33 de la Ley 7/1992,
50.000 P-118/96 Mark Damian Walls
Navegar en una canoa entorpeciendo el ejercicio de la pesca, en el coto de Ponte-Caldelas, en el río Verdugo, el día 5 de abril de 1996. Art. 33.8º de la Ley 7/1992,
Art. 33 de la Ley 7/1992,
50.000
5870