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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 08 de agosto de 1996 Pág. 7.585

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, de notificación de los acuerdos de iniciación del procedimiento sancionador de pesca fluvial 96/0051 y cinco más.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha resolví publicar el acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, (DOG nº 151, del 5-8-1992), por no haberse podido realizar su notificación.

Se nombra instructora del procedimiento a Beatriz Rodríguez Fraga, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución será acordada por el director general de Montes y MAN de esta consellería, según el artículo 40.3º a) de la misma ley.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la delegación provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estimen convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, A Coruña.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8-1993).

A Coruña, ºa 27 de junio de 1996.

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Tipificación. Infracción

Ley de caza

ExpedienteDenunciado

DNI

Última dirección conocida

Hecho denunciadoArtículoCalificaciónSanción

propuesta

P-96/0051Marcos Armesto Fernández

32.818.461

Venezuela, 9-4º, Esda.

A Coruña

Pescar con caña en una zona prohibida34.6ºMenos grave50.001 Multa Inhab. 1 año
P-96/0055Antonio Barreiro Mariño

33.23.621

Rep. Arxentina, 11, 4º G,

Santiago de Compostela

Pescar en un lugar vedado.34.6ºMenos grave50.001 Multa 2.750 Indeminz.

Inhab. 1 año

P-96/0156José A. Pérez Fernández

76.526.792

Montiño, 19, 1º A, A Coruña

Pescar en una zona vedada.34.6ºMenos grave50.001 Multa Inhab. 1 año
P-96/0161Manuel Busto Rey

52.433.615

San Roque de Afora, 3, 6º B

A Coruña

Pescar siendo titular de una licencia válida, sin llevarla consigo.33.1ºLeve5.000 Multa
P-96/0221Roberto C. Vales López

32.839.561

Rutis, s/n, Culleredo

Pescar en una zona vedada.34.6ºMenos grave50.001 Multa Inhab. 1 año
P-96/0248Emilio Sánchez Fraga

76.360.533

Fragacha, Cambas, 1,

Aranga

Pescar sin licencia.34.1ºMenos grave50.001

Multa Inhab.

1 año

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