De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha resolví publicar el acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, (DOG nº 151, del 5-8-1992), por no haberse podido realizar su notificación.
Se nombra instructora del procedimiento a Beatriz Rodríguez Fraga, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordada por el director general de Montes y MAN de esta consellería, según el artículo 40.3º a) de la misma ley.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la delegación provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estimen convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, A Coruña.
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8-1993).
A Coruña, ºa 27 de junio de 1996.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Ley de caza
DNI
Última dirección conocida
propuestaTipificación. Infracción
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Artículo Calificación Sanción
32.818.461
Venezuela, 9-4º, Esda.
A Coruña
33.23.621
Rep. Arxentina, 11, 4º G,
Santiago de Compostela
Inhab. 1 año 76.526.792
Montiño, 19, 1º A, A Coruña
52.433.615
San Roque de Afora, 3, 6º B
A Coruña
32.839.561
Rutis, s/n, Culleredo
76.360.533
Fragacha, Cambas, 1,
Aranga
Multa Inhab.
1 añoP-96/0051 Marcos Armesto Fernández
Pescar con caña en una zona prohibida 34.6º Menos grave 50.001 Multa Inhab. 1 año P-96/0055 Antonio Barreiro Mariño
Pescar en un lugar vedado. 34.6º Menos grave 50.001 Multa 2.750 Indeminz.
P-96/0156 José A. Pérez Fernández
Pescar en una zona vedada. 34.6º Menos grave 50.001 Multa Inhab. 1 año P-96/0161 Manuel Busto Rey
Pescar siendo titular de una licencia válida, sin llevarla consigo. 33.1º Leve 5.000 Multa P-96/0221 Roberto C. Vales López
Pescar en una zona vedada. 34.6º Menos grave 50.001 Multa Inhab. 1 año P-96/0248 Emilio Sánchez Fraga
Pescar sin licencia. 34.1º Menos grave 50.001
CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL 9605740