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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miercoles, 07 de agosto de 1996 Pág. 7.539

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (213/1995).

María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio que en los autos de juicio ejecutivo número 213/1995 seguidos en este juzgado, obra la sentencia que contiene el encabezamiento y fallo siguientes:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a siete de mayo de mil novecientos noventa y seis. Vistos por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad, los presentes autos de juicio ejecutivo nº 213/1995, promovidos por la procuradora María del Carmen Losada Gómez, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Galicia, y asistida por la letrada Patricia Quintas Fernández, contra Carlos Núñez Pérez, con domicilio en el lugar de Vilar, vecino de Boqueixón, Carlos Núñez Cerdeira y Venerable Pérez Gil, vecinos de Lugo, con domicilio en la calle Montero Ríos nº 63, 2º-4º puerta, y declarados en rebeldía.

Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los demandados Carlos Núñez Pérez, Carlos Núñez Cerdeira y Venerable Pérez Gil, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de la cantidad de 2.500.230 ptas. importe del principal y la suma de 1.300.000 ptas. para intereses y costas, a cuyo pago debo condenar y condeno a los referidos demandados, declarados procesalmente en rebeldía.

Y dada la rebeldía de los demandados, notifíqueseles en la forma prevenida en la ley, si no se pidiere dentro de los tres días siguientes la notificación personal.

Esta resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación, en el término de cinco días, a contar desde la notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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