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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Martes, 30 de julio de 1996 Pág. 7.287

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación de los expedientes sancionadores (E.N.-6/1996, E.N.-7/1996 y E.N.11/1996) (espacios naturales-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestros previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).

Pontevedra, 12 de junio de 1996.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

E.N.-6/1996Miguel Astor Varela

c/ Xeral Mola, 9

Pontevedra

Practicar el deporte de «Wind-surf», en el lugar denominado como Ensenada do Bao, dentro del término municipal de O Grove, estando prohibido en esta zona la práctica de dicho deporte, el día 2-4-1996.Artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.Artículo 38 de la Ley 4/1989 de conservación de loss espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.10.000
E.N.-7/1996José Manuel Recaman

Nores

c/ Mendez Núñez, 64-3º A

Marín

Extracción de áridos, hallándose en el interior del maletero del coche un cubo de unos 15 kg de arena aproximadamente y en el exterior otro de la misma capacidad lleno de arena en una zona que es un espacio natural Complejo Intermareal Umia O Grove, el día 4-4-1996.Artículo 38.9º de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.Artículo 38 de la Ley 4/1989 de la conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.25.000

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

E.N.-11/1996José Yamandu Rebiuras

Gondar

c/ Alexandre Bóveda, 39-3º A

O Grove

Circular en un vehículo en un espacio natural Complexo Intermareat Umia O Grove, el día 28-4-1996.Artículo 38.9º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.Artículo 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.25.000

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