La parroquia de Quintela, que pertenece al ayuntamiento de Castro de Rei, está situada al nordeste de la provincia de Lugo, resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 465 ha.
La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de dicha parroquia, puesta de manifiesto por los agricultores de la misma mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, ha motivado un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, formulada conforme a lo establecido en la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de julio de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Quintela (Castro de Rei-Lugo).
Artículo 2º
El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a la totalidad de los terrenos de la parroquia de Quintela (Castro de Rei-Lugo). El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.
Artículo 3º
A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias, y, en concreto, los que señala el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.
Artículo 4º
Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, doce de julio de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
9605723