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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Lunes, 29 de julio de 1996 Pág. 7.259

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 1996, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra, por la que se hace público el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Viascón (Cotobade-Pontevedra).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Viascón (Cotobade-Pontevedra), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 145/1988 de 14 de abril (DOG nº 108, del 8 de junio de 1988), lo siguiente:

Primero. Con fecha 11 de junio de 1996 el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Viascón (Cotobade-Pontevedra), después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista de la encuesta de este último.

Segundo. El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el local del Ayuntamiento de Cotobade, y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el siguiente día en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el diario de más circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero. En el plazo de los treinta días que se dicen cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, pudiendo presentar los recursos en el registro general de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes (c/ Benito Corbal, 47.4º, Pontevedra), en el registro general de la consellería (edificio San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por si mismos o por representación, haciéndose constar en el escrito un domcilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones que procedan, y en su caso, a la persona residente en el mismo a quien tengan que hacérsele las notificaciones.

Se advierte, además que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado si se infringiesen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación, o si no se ajustase a las bases (artículo 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

Pontevedra, 18 de junio de 1996.

Miguel Ángel Pérez Dubois

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra

9605707