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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 19 de julio de 1996 Pág. 7.058

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CÉDULA de 28 de junio de 1996, de la Delegación Territorial de Lugo, por la que se notifican sanciones definitivas dictadas por los servicios de Gestión Tributaria y Valoraciones relativas a los contribuyentes que se citan (Neira Fonteboa, José Manuel y Forjales Fustes, Julio).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifican las liquidaciones de las sanciones definitivas relativas a los contribuyentes con los datos y último domicilio conocido que se indican, y que fueron dictadas por los servicios de Gestión Tributaria y de Valoraciones.

Los plazos para efectuar el ingreso de la deuda contraída son los señalados en el artículo 20 del Reglamento de recaudación aprobado por el Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que establece que las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior.

c) Las deudas no satisfechas en periodo voluntario se harán efectivas por vía de apremio.

Los recursos contra las liquidaciones son: de reposición en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación, ante la Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda (Ronda da Muralla 62 - Lugo ); y reclamación económico-administrativa en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación, en el caso de que fuese notificada, expresa o tácitamente, la resolución del recurso de reposición (artículo 161 de la Ley general tributaria) ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. No se podrán simultanear la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. La interposición del recurso o reclamación no suspende la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro del total del importe de la liquidación.

Lugo, 28 de junio de 1996.

Gonzalo Luis Vázquez Rivas

Delegado territorial de Lugo

ANEXO

ContribuyenteDirecciónCuantíaExpediente

Neira Fonteboa, José Manuelc/ Rof Codina, 3-2º D-Lugo15.00025/94
Forjales Justes, JulioNieves S/N-Caxigueira-Ortigueira-A Coruña30.0002115/91

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