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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miercoles, 17 de julio de 1996 Pág. 6.943

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Vigo, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Vigo, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-5-1996, suscrito en representación de la parte econica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el Comité de Empresa, en fecha 20-5-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se arpueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenio colectivo de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 24 de mayo de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo (Pontevedra)

Convenio colectivo 1996 de Frigoríficos de Vigo, S.A.

Título I

Disposiciones generales

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Objeto.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre la Empresa Frigoríficos de Vigo, S.A., y los trabajadores vinculados a élla mediante relación laboral establecida en virtud de las distintas modalidades contractuales contempladas por la legislación vigente en cada momento y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2º.-Partes concertantes.

Las partes concertantes del presente convenio son el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio afectarán exclusivamente a los centros de trabajo de

la empresa en la c/ Jacinto Benavente 3, y en el Puerto Pesquero, dársena 4, en ambos casos en Vigo.

Artículo 4º.-Ámbito personal.

Queda afectado por el presente convenio todo el personal que se halle prestando servicios en la empresa.

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

a) Vigencia.

El convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y surtirá efectos económicos a partir de la fecha de su firma el día 20 de mayo de 1996 según resulta del acta de acuerdo final, si bien sus efectos económicos se retrotraen al 1 de mayo de 1996.

b) Duración, denuncia y prórroga.

Duración. La duración del convenio será de un año contado desde el día 1 de enero de 1996 cualquiera que sea el momento de su publicación en el BOP.

Denuncia. La denuncia del convenio, queda regulada en los términos y con los efectos que siguen:

2. La parte que la formule deberá notificarla a la otra mediante procedimiento fehaciente con dos (2) meses de antelación respecto de la fecha de finalización prevista.

Efectuada la denuncia, la totalidad de la regulación contenida en el convenio colectivo se mantendrá en vigor desde la fecha de finalización de su vigencia hasta su sustitución por un nuevo convenio colectivo, con el carácter de condiciones disfrutadas colectivamente por los trabajadores afectados, situación esta que será igualmente aplicable a la denuncia de vigencia efectuada en cualquiera de las prórrogas del convenio.

Prórroga. En el caso de que el convenio no resultara denunciado por ninguna de las partes en el tiempo y en la forma recogidos en el apartado anterior, se considerará prorrogado tácitamente por períodos de un año natural.

Capítulo II

Normas de aplicación

Artículo 6º.-Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en el presente convenio será de aplicación lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 7º.-Compensación y absorción de mejoras.

Las mejoras económicas contenidas en el presente convenio serán consideradas como un todo orgánico e indivisible y, en esta forma global, podrán compensarse con las que anteriormente -pudieran existir o que puedan establecerse sobre los mínimos reglamentarios, cualesquiera que fuese el orígen, la denominación o forma en que estuvieran contenidas.

Artículo 8º.-Garantías personales.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas de carácter voluntario o por convenio que viniese disfrutando el personal.

Artículo 9º.-Vigilancia/interpretación.

Para velar por la aplicación y cumplimiento de lo estipulado en este convenio, se crea una comisión mixta formada por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros dos miembros designados por la representación de los trabajadores.

Esta comisión actuará sin invadir en ningún momento las atribuciones que corresponden únicamente a la Dirección de la Empresa, manteniéndose siempre dentro del ámbito de las normas legales que regulan los convenios colectivos.

Capítulo III

Principios informadores de la relación laboral

Artículo 10º.-Aseguramiento de calidad.

Los trabajadores y la dirección, convencidos de que la calidad es la fuente determinante del desarrollo y progreso de la empresa y garantía para su perennidad, se comprometen a la puesta en común de sus competencias al servicio de una mejor comprensión y satisfacción de las necesidades de los clientes.

Artículo 11º.-Rigor profesional.

El personal colaborará activamente con la dirección para lograr un alto nivel de eficacia y productividad actuando profesionalmente con rigor y determinación en el desarrollo de su trabajo, comprometiéndose a salvaguardar los intereses de la empresa y adoptar las medidas establecidas por ésta para la protección de los bienes que le sean confiados, informando a sus superiores de cuantas deficiencias pudieran encontrar en los productos, materiales, equipos o útiles a fin de que las mísmas puedan ser prevenidas o subsanadas de manera inmediata por la dirección.

Artículo 12º.-Relaciones de cooperación y respeto mutuos.

El personal de la empresa está especialmente obligado a mantener entre sí así como con los clientes y proveedores, relaciones profesionales de cooperación siendo la cortesía, máximo respeto, consideración y trabajo en equipo, las condiciones exigibles.

Título II

Organización del trabajo

Capítulo I

Facultades de dirección y organización

Artículo 13º.-Norma general.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección y por lo tanto, le es potestativo adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos, así como la reestructuración de las secciones, variaciones de puestos de trabajo, movilidad personal, modificación de turnos, y en general, cuánto pueda dirigir al progreso técnico de la empresa, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

Expresamente se reconoce a la Dirección la facultad de señalar las tareas complementarias, así como las máquinas e instalaciones que deba atender cada trabajador dentro de sus secciones, con el fin de con

seguir una plena ocupación del mísmo, siempre que ello no suponga vejación o menoscabo de su misión laboral.

La Dirección de la Empresa comunicará al Comité de Empresa con la antelación suficiente, todas aquellas cuestiones de importancia relacionadas con la organización del trabajo.

Sin merma de la autoridad que le corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus representantes legales, el Comité de Empresa asesorará, orientará y propondrá mejoras en cuanto a la organización y racionalización del trabajo.

Título III

Régimen de personal

Capítulo I

Incorporación del personal y progresión profesional

Artículo 14º.- Contratación.

La empresa, de acuerdo con sus necesidades, podrá emplear cuantas modalidades de contrato de trabajo, que ajustándose a la naturaleza del empleo de que se trate, sean contempladas por la legislación vigente en cada momento.

La contratación de trabajadores se realizará siempre por escrito, entregando la empresa a los representantes legales de los trabajadores la copia básica de los contratos que se suscriban.

Toda contratación se realizará dentro del marco de clasificación profesional establecido en el anexo II del presente convenio.

Tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes que hayan de producirse los hijos de los tra-bajadores, siempre que reúnan las condiciones requeridas para el puesto, siendo preceptivo el informe del Comité de Empresa.

Cuando la empresa precise personal eventual, igualmente tendrán derecho preferente los hijos de los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para el puesto.

Artículo 15º.-Provisión de vacantes y ascensos.

Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, preferencia para cubrir las vacantes de plazas de superiores categorías que en aquella puedan producirse.

Los ascensos y provisión de vacantes, regirán para todas las categorías y en igualdad de condiciones, con los siguientes criterios:

* Por las reglas generales de la existencia de vacantes, pruebas de aptitud y concurso de las categorías inferiores, conjuntamente considerados dichos conceptos y ateniéndose a la titulación y capacitación que se requiera para cubrir dichas vacantes.

En caso de igualdad de condiciones, primará la antigüedad.

* Los delegados de personal o comité de empresa elaborarán, conjuntamente con la empresa, las normas para el concurso de provisión de vacantes o

ciones a que hubiese lugar. De no mediar acuerdo sobre las mísmas, resolverá la autoridad laboral.

* La empresa conjuntamente con el comité elaborará un programa para la formación profesional previamente a la provisión de vacantes o ascensos.

Capítulo II

Permisos y licencias

Artículo 16º.-Permisos.

La empresa podrá conceder permisos sin derecho a retribución, siempre que las exigencias del servicio así lo permitan, hasta un máximo de siete días y de común acuerdo entre la empresa y el comité.

Artículo 17º.-Licencias.

La empresa concederá licencias retribuídas a todos los trabajadores en los términos que siguen:

Matrimonio del productor: 15 días.

Enfermedad grave del cónyuge y alumbramiento de la esposa: 5 días.

Enfermedad grave de ascendientes y descendientes: 3 días.

Muerte del cónyuge: 5 días.

Muerte de ascendientes y descendientes: 3 días.

Fallecimiento de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días.

Fallecimiento de parientes políticos: 1 día.

Por traslado del domicilio habitual: 2 días.

Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, el tiempo que fuese necesario: el tiempo necesario.

En todo caso, en lo que respecta a derechos o situaciones en las que la condición del cónyuge sea la causa, se entenderá que, en su defecto, la condición de convivencia continuada, dará lugar a los mísmos derechos y situaciones.

La empresa podrá solicitar del trabajador la presentación de informe médico que justifique la gravedad de la enfermedad orígen de la licencia.

Cuando el trabajador que solicite licencia por razón de matrimonio, cuente con más de cuatro meses de servicio en la empresa no le será prorrateable el tiempo para su disfrute.

Capítulo III

Suspensión y resolución de la relación laboral

Artículo 18.-Excedencias.

Acuerdan las partes someterse en esta materia a lo que resulte de la regulación vigente contenida en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 19.- Preaviso de resolución del contrato por el trabajador.

Los trabajadores que deseen cesar en la empresa resolviendo voluntariamente su contrato de trabajo, con excepción de aquellos que se encontraran en el período de prueba, vendrán obligados a preavisar

dicha circunstancia con los siguientes plazos de antelación:

CategoríaPlazo de preaviso

Personal no cualificado7 días naturales

Personal cualificado15 días laborables

Administrativos y técnicos2 meses

El incumplimiento de preaviso con la referida antelación dará derecho a la empresa a descon-tar de la liquidación del trabajador, una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso, con un máximo de 15 días naturales.

Título IV

Regimen de trabajo

Capítulo I

Jornada de trabajo, horario y descansos

Artículo 20º.-Jornada.

La jornada de trabajo tendrá una duración durante el presente año de 1.808 horas en cómputo anual de trabajo efectivo. Su distribución será semanal, según horario autorizado por la Delegación de Trabajo.

Artículo 21º.-Horario de trabajo.

El personal de máquinas y despacho de hielo se sujetará a los turnos establecidos para cada actividad.

El resto del personal trabajará en jornada partida de lunes a viernes.

Prolongación de jornada:

Los trabajadores se comprometen a hacer o prolongar la jornada de trabajo por el tiempo mínimo o indispensable al objeto de realizar o terminar el trabajo en curso por necesidades perentorias de la empresa. Este tiempo de realización o prolongación de jornada, será abonado como horas extraordinarias.

En momentos en que por la carga de trabajo resulte precisa una importante actividad de la plantilla, podrá solicitarse de los trabajadores la realización de una jornada prolongada ordinaria fuera del horario habitual, o en sábados, domingos o festivos, sin otras restricciones que las establecidas en la legislación actualmente vigente respecto del descanso diario y semanal. Esta jornada prolongada será igualmente abonada como horas extraordinarias.

La empresa se compromete, al conocimiento de estas cargas, a comunicarlas al personal cuando ello sea posible, con 48 horas de antelación.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Estructurales:

Se considerarán horas extraordinarias de carácter estructural las ocasionadas por la descarga, estiba y carga de camiones, por la naturaleza perecedera de las mercancías que se manipulan, el suministro de hielo a los barcos pesqueros, así como las exigidas por la reparación de averías y las necesarias para atender a períodos punta de producción.

Artículo 23º.-Control de trabajo.

Control de trabajo:

Todos los operarios se comprometen a efectuar las anotaciones oportunas que se precisen para el eficaz

control de los trabajos efectuados, a través de los medios que en cada momento estén establecidos por la empresa.

Artículo 24º.-Vacaciones. Duración y disfrute.

a) Duración.

Todos los trabajadores gozarán de unas vacaciones anuales de 30 días naturales.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año de permanencia en la empresa, disfrutarán un número de días proporcionales al tiempo efectivo de prestación de servicios.

El período de vacaciones se retribuirá con el importe del salario, antigüedad, gratificación vo-luntaria y penoso que de cada categoría profesional se especifica en la tabla salarial anexa.

Artículo 25º.-Cargas y descargas.

Los menores de 18 años sólo podrán efectuar labores de carga, descarga y acarreos de pesos no superiores a 20 Kg.

Título V

Régimen de retribuciones

Capítulo I

Estructura retributiva

Artículo 26º.-General.

El personal afectado por el presente convenio, percibirá desde la fecha de su entrada en vigor y según su categoría profesional, el salario base y demás retribuciones que se especifican en la tabla salarial anexa.

Asimismo, por las partes se acuerda una subida salarial para el año 1996 del 4%.

Artículo 27º.-Complemento de puesto de trabajo.

El personal afectado por trabajos de carácter penoso, peligroso, tóxico, etc., percibirá por cada día de trabajo complementos salariales en la cuantía de un 10% del salario base que le corresponda, según su categoría profesional y de acuerdo con lo especificado en la tabla salarial anexa.

Se establece una prima para los trabajadores mientras desarrollen su trabajo en el interior de las cámaras frigoríficas a temperaturas igual o inferiores a -18º, que consistirá en un 20% sobre el salario base.

Artículo 28º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de aumentos períodicos por años de servicio, como premio a su vinculación a la empresa, consistentes en cuatrienios ilimitados de un 6% calculados sobre el salario base que les corresponde, según su categoría profesional, de acuerdo con la tabla salarial anexa.

Artículo 29º.-Gratificaciones extraordinarias.

a) Julio y Navidad.

La empresa abonará a todo el personal, en concepto de gratificaciones extraordinarias en julio y diciembre, el importe de una mensualidad que se fija en

la tabla salarial y todos sus complementos, más antigüedad, que en cada caso corresponda. Estas gratificaciones serán abonadas los días 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente.

b) Virgen de las Nieves.

El día 5 de agosto, festividad de la Virgen de las Nieves, todo el personal de la empresa percibirá una gratificación de 10 días que se fija en la tabla salarial y todos sus complementos, más antigüedad, que en cada caso corresponda.

c) Beneficios.

La participación en beneficios en la cuantía que apruebe la Junta General de la Empresa, se ha-rá efectiva entre los meses de agosto y septiembre.

Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o que cesare durante el mísmo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias precedentes prorrateando su importe por doceavas partes en relación al tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso, para los primeros, o desde la última paga devengada, para los segundos, para lo cual la fracción de mes se computará como fracción completa.

Artículo 30º.-Complemento por jornada continuada.

El personal sujeto actualmente a turnos de trabajo en jornada continua de ocho horas percibirá la cantidad de 420 ptas. por cada día de trabajo efectivo.

Este importe se incrementará en convenios sucesivos con el mísmo porcentaje que suponga el aumento salarial.

Artículo 31º.-Abono del salario.

a) Liquidación.

La liquidación de los devengos se efectuará mensualmente computándose las incidencias del 26 de cada mes al 25 del siguiente y efectuándose el abono el último día hábil del mes.

b) Descuentos por faltas al trabajo.

Todas las faltas al trabajo que no tengan el carácter legal de retribuidas se descontarán en la liquidación de la nómina inmediata a razón del valor hora profesional que corresponda al afectado.

Título VI

Política social

Capítulo I

Beneficios de carácter asistencial

Artículo 32º.-Complemento por incapacidad temporal.

En caso de accidente laboral, la empresa complementará con un 25% las prestaciones que le correspondan al trabajador, calculadas sobre la base de accidentes, a partir del día de la baja.

En caso de hospitalización o intervención quirúrgica y durante el período de convalecencia, hasta un máximo de 30 días, la empresa pagará o complementará las prestaciones de la Seguridad Social para que los trabajadores perciban el 100% del salario real.

Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico, en horas coincidentes con su jornada laboral, la empresa concederá el tiempo necesario para la consulta médica (traerá justificante de asistencia y hora de salida del médico).

La empresa facilitará al trabajador un justificante para que le pueda ser sellado por el consultorio médico.

Artículo 33º.-Jubilaciones anticipadas.

La empresa y los trabajadores podrán pactar jubilaciones anticipadas a los 64 años de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto ley 14/1981 de 20 de agosto y Real decreto 2705/1981 de 19 de octubre, debiendo la empresa cubrir dichas vacantes con trabajadores que sean titulares del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de la mísma naturaleza.

Todo trabajador que por razón de edad se jubile o cause baja en la empresa a consecuencia de una invalidez permanente absoluta o fallecimiento y lleve en la mísma un mínimo de cinco años, tendrá una indemnización a tanto alzado en la cuantía de 15.000 ptas., incrementadas las mísmas en otras 12.000 ptas., por cada año de servicio, hasta un máximo de 100.000 ptas.

Artículo 34º.-Reserva de puesto de trabajo.

La empresa quedará obligada a incorporar a un puesto de trabajo adecuado a todo trabajador que quedase incapacitado parcial o totalmente para su trabajo habitual, siempre que tal puesto exista en la plantilla, percibiendo las retribuciones propias del puesto de trabajo que pudiese ocupar.

Capítulo III

Servicios y atenciones sociales

Artículo 35º.-Fondo de atenciones sociales.

La empresa destinará quinientas mil pesetas para cada año de vigencia del convenio al fondo social, que serán distribuídas por el comité de empresa para becas de estudios y otros fines sociales.

Título VII

Salud laboral y seguridad en el trabajo

Artículo 36º.-Principios generales.

A estos efectos se estará en lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

Artículo 37º.-Vestuario.

La empresa proveerá al personal del siguiente vestuario de uso obligatorio durante la jornada laboral:

* Para todo el personal:

Dos monos o prendas similares, botas y guantes, con duración de un año.

* Para el personal que efectúe trabajos en cámaras o túneles de congelación:

Un equipo completo de chaqueta y pantalón o buzo isotérmico, con duración de tres años como máximo.

Un juego de botas de media caña o zapatos especiales para el frío y guantes impermeables, con duración de un año.

* Para el personal de máquinas y de hielo:

Un chaquetón cada tres años.

Título VIII

Derechos de representación y reunión de los trabajadores

Capítulo I

Derechos de representación

Artículo 38º.-Crédito de horas sindicales.

Cada uno de los miembros del comité de empresa dispondrá de un crédito de 20 horas mensuales retribuídas para el ejercicio de sus funciones de representación de la empresa y de sus trabajadores.

Artículo 39º.-Acumulación de horas sindicales.

El comité podrá acumular este crédito de horas que a cada miembro corresponda, en uno o más componentes del mísmo, debiéndose comunicar por escrito mensualmente a la empresa y autorizándolo expresamente cada uno de los interesados.

No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa.

Capitulo II

Derecho de reunión

Artículo 40º.-Asambleas de trabajadores.

La empresa facilitará la celebración de asambleas en el recinto de la mísma, que se desarrollarán a partir de la última hora de la jornada, siempre que no coincida con una saturación de trabajo y, hasta un máximo de 12 horas/año.

Título IX

Faltas y sanciones

Capítulo I

Facultad sancionadora y graduación de las faltas

Artículo 41º.-Facultad sancionadora.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 42º.-Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.

Artículo 43º.-Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. Las faltas de puntualidad no justificadas hasta cinco en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.

2. No comunicar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo jus

tificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mísmo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

4. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.

5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

6. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándolo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

7. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 44º. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de un mes.

2. Ausencias sin causa justificada por dos días durante un período de un mes.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.

4. La simulación de enfermedad o accidente.

5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerado como falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.

7. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

9. La reincidencia en falta leve (excluída la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

Artículo 45º.-Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes:

1. Más de quince faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o treinta durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo

o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. La condena por delito o robo, hurto o malversación cometida fuera de la Empresa que puedan implicar, para esta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los tribunales de justicia.

5. La embriaguez habitual en la empresa.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la mísma, datos de reserva obligada.

7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto y considera-ción a los jefes, así como los compañeros y subordinados.

8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

9. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad sin causa justificada.

10. La reincidencia en falta grave, de la mísma naturaleza (excluída la puntualidad), siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

11. El abuso de autoridad por parte de los jefes. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento del director de la empresa y delegado de personal o comité de empresa.

Artículo 46º.-Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

c) Por faltas muy graves:

1. Por falta muy grave:

Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.

2. Reincidencia en falta muy grave:

Inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso. Despido.

Artículo 47º.-Prescripción de faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 48º.-Formalidades de la imposición de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

La sanción de las faltas graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta al comité de empresa o delegados de personal, al mísmo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga.

Artículo 49º.-Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar caducará para las faltas leves a los 3 días; para las faltas graves, a los 15 días y para las muy graves, a los 30 días a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión.

ANEXO I

Tabla salarial anual para el año 1996

Código Categ.CategoríasSalario baseGratificación

voluntaria

Plus distanciaTotal

1Título superior100.560119.8204.650225.030
7Título no superior92.940106.7104.650204.300
13Ofic. 1ª administrativo72.330106.5304.650183.510
20Ofic. 2º administrativo64.56091.0204.650160.230
31Ofic. 3ª administrativo56.13063.6004.650124.380
41Aux. administrativo N-155.20059.0404.650118.890
43Aux. adminsitrativo N-350.28031.9804.65086.910
44Aux. administrativo N-451.09014.1004.65069.840
46Aux. administrativo N-251.15046.9204.650102.720
51Maquinista62.82062.6704.650130.140
52Ay. máquinas59.01060.8704.650124.530
53Ay. Maqui. N-157.00057.4504.650119.100
54Ay. Maqui. N-251.15046.9204.650102.720
55Ay. Maqui. N-350.28031.9804.65086.910
56Ay. Maqui. N-451.09014.1004.65069.840
57Maquinista B60.96061.8004.650127.410
61Encargados/capataces64.71063.5704.650132.930
62Oficial 1ª62.82062.6704.650130.140
63Oficial 2ª60.96061.8004.650127.410
64Oficial 3ª59.01060.8704.650124.530
65P. Espec. N-157.15059.9704.650121.770
66P. Espec. N-255.20059.0404.650118.890
67P. Espec. N-351.15046.9204.650102.720
68P. Espec. N-450.28031.9804.65086.910

Código Categ.CategoríasSalario baseGratificación

voluntaria

Plus distanciaTotal

69Peón51.09014.1004.65069.840
71Empacadora57.00057.4504.650119.100
72Aux. Empe. N-151.15046.9204.650102.720
73Aux. Emp. N-250.28031.9804.65086.910
74Aux. Empa. N-351.09014.1004.65069.840
81Limpieza57.00057.4504.650119.100
82Aux. Limp. N-151.15046.9204.650102.720
83Aux. Limp. N-250.28031.9804.65086.910
84Aux. Limp. N-351.09014,1004.65069.840

ANEXO II

Clasificación pofesional

El personal afectado por el convenio que preste sus servicios en la empresa, quedará comprendido en base a la función que desempeñe dentro de los grupos genéricos siguientes:

A. Técnicos.

B. Administrativos.

C. Subalternos.

D. Obreros.

Grupo A. Técnicos.

Comprende a su vez dos subgrupos con las siguientes categorías:

1. Técnicos titulados.

a) Con título superior.

b) Con título no superior.

2. Técnicos no titulados.

a) Jefe técnico de fabricación.

b) Encargado general.

c) Jefe de máquinas.

d) Encargado de sección.

e) Encargado de taller.

Grupo B. Administrativos.

Lo componen las siguientes categorías:

a) Jefe de 1ª.

b) Jefe de 2ª.

c) Oficial de 1ª.

d) Oficial de 2ª.

e) Oficial de 3ª.

f) Auxiliar de 1ª.

g) Auxiliar de 1ª.

h) Auxiliar de 3ª.

i) Auxiliar de 4ª.

j) Aspirante.

Grupo C. Subalternos.

Comprende las siguientes categorías:

a) Vigilante de cámaras

b) Vigilante.

c) Botones.

d) Oficial de limpieza.

e) Auxiliar de limpieza 1ª.

f) Auxiliar de limpieza 2ª.

g) Auxiliar de limpieza 3ª.

Grupo D. Obreros.

Comprende tres subgrupos con las categorías que se detallan:

1ª. Oficios propios de la industría del frío.

a) Maquinista.

b) Maquinista B-oficial de 2ª.

c) Ayudante de máquinas.

d) Ayudante de máquinas de 1ª.

e) Ayudante de máquinas de 2ª.

f) Ayudante de máquinas de 3ª.

g) Ayudante de máquinas de 4ª.

2ª Oficios auxiliares.

a) Oficial de 1ª.

b) Oficial de 2ª.

c) Oficial de 3ª.

d) Empacadora.

e) Auxliar empacadora de 1ª.

f) Auxiliar empacadora de 2ª.

g) Auxiliar empacadora de 3ª.

h) Aprendiz.

3ª Peonaje.

a) Capataces.

b) Peón especializado de 1ª.

c) Peón especializado de 2ª.

d) Peón especializado de 3ª.

e) Peón.

* Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no implican la obligación de tener previstas todas ellas, si la necesidad y el volumen de la industria no lo requiere.

Sin embargo, todo trabajador que realice las funciones especificadas en la definición de una categoría profesional determinada habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la mísma asigna este convenio unitario.

* Son, asimismo, enunciativos los distintos cometidos señalados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador de la industria está obligado a realizar cuantas tareas y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su categoría profesional.

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