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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 11 de julio de 1996 Pág. 6.808

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 4 junio de 1996, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra, por la que se hace público el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Piñeiro-Estacas-Cuntis (sector III) (Cuntis-Pontevedra).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Piñeiro-Estacas-Cuntis (sector III) (Cuntis-Pontevedra),

declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 433/1987 del 5 de noviembre (DOG nº 231, del 1 de diciembre de 1987) y Orden de 12 de febrero de 1991 (DOG nº 43, de 1 de marzo de 1991), lo siguiente:

Primeiro.-Con fecha 28 de mayo 1996 el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Piñeiro-Estacas-Cuntis (sector III) (Cuntis-Pontevedra), despues de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Cuntis, y en la zona, durante treinta días hábiles, desde el siguiente en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el diario de más circulación de la misma y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dice, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, pudiendo presentar los recursos en el registro general de la Delegación Provincial de Agricultura Ganadería y Montes (c/ Benito Corbal, 47-4º, Pontevedra), en el registro general de la consellería (edificio San Caetano, s/n Santiago de Compostela), o en cualquiera de las dependencias a las que se hace referencia en el articulo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por si mismos o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del ayuntamiento para hacer las notificaciones que procedan y, en su caso, a la persona residente en el mismo a quien tengan que hacérsele las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria solo podrá ser impugando en alzada si se infringiesen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación, o si no se ajustase a las bases (articulos, 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

Pontevedra, 4 de junio de 1996.

Miguel Ángel Pérez Dubois

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra

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