El artículo 2 de la Orden de 26 de noviembre de 1993 (DOG de 23-12-1993) establece que se les convalidará el curso de profesor especialista en lengua gallega a los licenciados en filología y a los diplomados en EGB por las escuelas universitarias de formación del profesorado de EGB, que posean los
certificados acreditativos de que han superado los ciclos elemental y superior de gallego de las escuelas oficiales de idiomas.
Las personas que se relacionan en esta orden reúnen esos requisitos.
Por eso,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se le convalida el curso de especialización en lengua gallega a las siguientes personas:
Fernández Suárez, María del Carmen
Pérez Naveira, María del Carmen
2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les expedirá los correspondientes diplomas acreditativos.
Disposición final
Única. Se faculta a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 10 de junio de 1996.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
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