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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 27 de junio de 1996 Pág. 6.374

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de junio de 1996 sobre delegaciones de competencias en órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su artículo 13 establece la posibilidad de que las administraciones públicas acuerden la delegación del ejercicio de sus competencias en sus órganos administrativos cuando las circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial así la hagan conveniente.

La variedad y volumen de la actividad administrativa derivada de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria aconseja -para conseguir una mayor

racionalidad y eficacia administrativa- llevar a cabo la delegación de alguna de las funciones de su titular en órganos de este departamento. Desconcentración que resultará beneficiosa tanto para la actuación de esta Administración educativa como para los administrados, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 103.1º de la Constitución española, que informan la actividad de las administraciones públicas.

Por todo eso, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 43.3º da la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, según la modificación introducida por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Delegación en la secretaría general.

Se delega en el secretario general el ejercicio de las competencias siguientes:

1. La tramitación y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos al titular de la consellería, siempre y cuando no correspondan a otros órganos del departamento en virtud de su estructura orgánica o le estén expresamente delegados, ni tengan el carácter de indelegables.

2. La resolución en vía administrativa de los recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos y acuerdos de los órganos de esta consellería que no esten atribuidos o delegados en otras autoridades del departamento.

3. La autorización y disposición de los gastos propios de los servicios de la consellería, dentro de los límites fijados reglamentariamente, así como la facultad de solicitar de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

4. Las funciones que como órgano de contratación tenga atribuidas el titular de la consellería.

5. La inspección de todos los servicios de la consellería.

6. Las competencias propias del ejercicio del protectorado de las fundaciones adscritas a esta consellería.

7. La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios de todo el personal de la consellería, de conformidad con las disposiciones vigentes.

8. La autorización al personal destinado en los servicios centrales de este departamento para asistir a cursos y actividades de formación y de perfeccionamiento, así como en los demás supuestos de comisión de servicios con derecho a indemnización o compensación a que se refiere el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

9. Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia indelegable del conselleiro o competa a otra dirección general.

Artículo 2º.-Delegación en la Dirección General de Personal.

Se delega en el director general de Personal el ejercicio de las competencias siguientes:

1. Ejercer la jefatura de personal del departamento.

2. Autorizar la asistencia al personal con destino en los servicios centrales de esta consellería a cursos y actividades de formación y de perfeccionamiento, así como en los demás supuestos de comisión de servicio previstos en el Decreto 299/1990, del 24 de mayo, que no den derecho -en cualquiera de los casos- a indemnización o compensación.

3. La concesión de comisión de servicios que no superen los tres meses ni supongan cambio de localidad.

4. La contratación de personal laboral temporal.

5. La adscripción provisional del personal a puestos de trabajo de esta consellería.

6. En relación con los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a esta consellería:

a) El nombramiento de personal interino.

b) Resolver las situaciones administrativas de estos funcionarios.

c) Autorizar las permutas de destino de estos funcionarios.

Artículo 3º.-Delegación en las delegaciones provinciales.

Se delega en los delegados provinciales de Educación y Ordenación Universitaria la autorización al persoal con destino en su ámbito territorial para asistir a cursos y actividades de formación y de perfeccionamiento y en los demás supuestos de comisión de servicios con derecho a indemnización o compensación a que se refiere el Decreto 299/1990, del 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal destinado en la Administración autonómica de Galicia, así como cuando no den derecho a tales indemnizaciones o compensaciones.

Artículo 4º.-Exclusión.

De las delegaciones otorgadas en los artículos que preceden se exceptúan las competencias señaladas en el artículo 13.2º de dicha Ley 30/1992.

Artículo 5º.-Efectos de las delegaciones.

Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de las delegaciones reflejadas en la presente orden se harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante.

Artículo 6º.-Avocación.

Las delegaciones de atribuciones conferidas en esta orden no serán obstáculo para que el conselleiro pue

da avocar para si el conocimiento de un asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la referida Ley 30/1992.

Disposición derogatoria

Única.-Queda sin efecto la Orden del 8 de septiembre de 1994 (DOG del 21 de septiembre), sobre delegación de competencias en órganos de la consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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