Con el fin de adjudicar destino provisional para el curso académico 1996/1997 al profesorado sin destino definitivo de los cuerpos citados, se convoca el presente concurso de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.
Se convoca concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de las necesidades de profesorado para el curso 1996/1997, en los centros que se relacionan en los anexos I, II, III y IV, entre el profesorado sin destino definitivo de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Segunda.
Estarán obligados a participar en el presente concurso, en su especialidad:
a) El profesorado en situación de expectativa de destino, que se ordenará por años de celebración del concurso-oposición y dentro de cada concurso-o
posición por el número de orden obtenido en el mismo.
Este profesorado se relaciona en el anexo VII de la Orden de 3 de junio de 1996 (DOG del 17), por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados convocado por Orden de 10 de noviembre de 1995 (DOG del 17).
b) Los opositores que superen el procedimiento selectivo de acceso e ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas convocados por la Orden de 8 de marzo de 1996 por el orden obtenido en el procedimiento selectivo.
c) Profesorado interino, por el mismo orden que eligieron en el curso académico 1995-1996.
d) El profesorado sustituto, en función del orden de acceso a la interinidad o sustitución.
Tercera.
Los profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:
a) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los institutos y secciones de bachillerato, institutos y secciones de formación profesional, institutos de educación secundaria y profesional e institutos de educación secundaria que figuran en el anexo I de la presente resolución y para las especialidades de:
Código Especialidad
01 Filosofía 02 Griego 03 Latín
Código Especialidad
de vehículos mecánica energéticos ortoprotésicos y piel04 Lengua castellana y literatura 05 Geografía y historia 06 Matemáticas 07 Física y química 08 Biología y geología 09 Dibujo 10 Francés 11 Inglés 12 Alemán 16 Música 17 Educación física 18 Ética 19 Tecnología 53 Lengua y Lit. gallega 56 Informática BUP 59 Tecn. Empres. y Act. turísticas 60 Tecn. cultivos mariños 61 Estudios T.V. 62 Mant. Equip. audiovisuales 63 Equipos informáticos 64 Tecnología fontanería 65 Economía 66 Tecnología industrial 70 Ética y filosofía del derecho 72 Volumen 73 Geometría del arte 101 Administración de empresas 102 Análisis y química industrial 103 Asesoría y procesos de imagen personal 104 Construcciones civiles y edificaciones 105 Formación y orientación laboral 106 Hostelería y turismo 107 Informática 108 Intervención sociocomunitaria 109 Navegación y instalaciones marinas 110 Organización y gestión comercial 111 Organización y procesos de mantenimiento
112 Organización y proyectos de fabricación
113 Organización y proyectos de sistemas
115 Procesos de producción agraria 117 Procesos y diagnósticos clínicos y productos
118 Procesos sanitarios 119 Procesos y medios de comunicación 120 Procesos y productos de textil, confección
122 Procesos y productos en artes gráficas 123 Procesos y productos en madera y mueble 124 Sistemas electrónicos 125 Sistemas electrotécnicos y automáticos 803 Cultura clásica
b) El profesorado de clásicas podrá solicitar indistintamente las plazas de latín y griego entendiendose incluida para estos participantes la cultura clásica.
Los profesores procedentes de extinguidas especialidades de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia
establecida en el anexo II d) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.
A tales efectos se tendrá en cuenta que los titulados de las especialidades antiguas que a continuación se relacionan podrán solicitar indistintamente plazas de las dos especialiades que se citan:
Especialidade antiga Especialidades novas
y comercial
Tecn. administrativa
-Administración de empresas-Organización y gestión
Tecn. delineación -Construcciones civiles y edificaciones-Organización y proyectos de sistemas energéticos
Tecn. sanitaria -Procesos sanitarios-Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos
c) El profesorado de modelado y vaciado podrá solicitar plazas de volumen.
d) El profesorado de matemáticas podrá solicitar plazas de geometría del arte.
e) Los profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos relacionadas en los anexos II e IV de la presente resolución.
f) Los titulares de la especialidad de tecnología administrativa que posean alguna de las titulaciones de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en economía, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública podrán solicitar plazas de economía.
g) Las plazas de tecnología industrial (del nuevo bachillerato tecnológico) podrán solicitarse por los titulares de la especialidad de organización y procesos de mantenimiento de vehículos, organización y proyectos de fabricación mecánica (profesorado de la antigua tecnología de metal) y navegación e instalaciones marinas (máquinas).
Cuarta.
Los profesores del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I, y para las especialidades de:
Código Especialidades
28 Práct. equipos informáticos 30 Práct. protésico dental
Código Especialidades
31 Práct. higienista dental 32 Práct. cultivos marinos 33 Prácticas y actividades 34 Práct. empresas y actividades turísticas 37 Práct. disminuidos psíquicos 201 Cocina y pastelería 202 Equipos electrónicos 203 Estética 204 Fabricación y instalación de carpintería y mueble 206 Instalaciones electrotécnicas 208 Laboratorio 209 Mantemento de vehículos 210 Máquinas, servicios y producción 211 Mecanizado y mantemiento de máquinas 212 Oficina de proyectos de construcciones 213 Oficina de proxectos de fabricación mecánica 215 Operaciones de procesos 216 Operaciones de producción agraria 217 Patronaje yconfección 218 Peluquería 219 Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico 220 Procedementos sanitarios y asistenciales 221 Procesos comerciales 222 Procesos de gestión administrativa 223 Producción en artes gráficas 225 Servicios a la comunidad 226 Servicios de restauración 227 Sistemas y aplicaciones informáticas 228 Soldadura 229 Técnicas y procedementos de imagen y sonido
Los profesores procedentes de extinguidas especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formalición profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo IV.c) del Real decreto 1635/1995, de 6 octubre (BOE del 10), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.
A tales efectos se tendrá en cuenta que los titulares de las especialidades antiguas que a continuación se relacionan podrán solicitar indistintamente plazas de las dos especialidades que se citan:
Especialidad antigua Especialidad nueva
Práct. administrativas y comerciales -Proc. de gestión administrat.-Proc. comerciales
Prácticas de delineación -Oficina de Proy. de construcción-Oficina de Proy. de fabricación mecánica
Prácticas de química -Laboratorio-Operaciones de procesos
Prácticas del metal -Mecanizado y mantemiento de máquinas-Soldadura
Especialidad antigua Especialidad nueva
Práct. peluquería y Est. -Estética-Peluquería
Prácticas sanitarias -Procedementos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. (No incluye las plazas de protésico dental)-Procedementos sanitarios y asistenciales
Quinta.
Los profesores de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las especialidades de que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades de:
Código Especialidad
01 Alemán 06 Español para extranjeros 08 Francés 09 Gallego 11 Inglés 12 Italiano 15 Portugués 17 Ruso
Sexta.
Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de la que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades de:
Código Especialidad
01 Acordeón 02 Armonía y melodía acompañada 04 Canto 07 Clarinete 08 Composición e instrumentación 09 Conjunto coral e instrumental 10 Contrabajo 11 Contrapunto y fuga 19 Estética y Hª de la música, de la cultura y del arte 21 Fagot 23 Flauta travesera 24 Flauta de pico 26 Guitarra 29 Hª de la cultura y del arte 39 Música de cámara 42 Oboe 43 Órgano 45 Percusión 46 Piano 50 Repentización, transposición, instrumentación y acompañamiento 52 Saxofón 53 Solfeo y teoría de la música 55 Trombón 57 Trompa 58 Trompeta 59 Tuba 60 Viola 61 Violín
Código Especialidad
63 Violoncelo 64 Acompañamiento 65 Clave 66 Pianista acompañante 88 Arpa
Séptima.
Los profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
Código Especialidad
06 Derecho usual y contabilidad 09 Dibujo artístico 10 Dibujo lineal 13 Hª del arte 16 Matemáticas 18 Modelado y vaciado 34 Técnicas de diseño gráfico 35 Técnicas gráficas industriales 37 Teoría y práctica del diseño 38 Proyecto y diseño interiores 39 Teoría de la comunicación 40 Gemología
Octava.
Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
Código Especialidad
06 Cerámica artística 08 Decoración 12 Delineación 13 Dibujo publicitario 15 Diseño de figurines 16 Dorado y policromía 21 Esmaltes 27 Fotografía artística 28 Fotografía y procesos reproducción 41 Metalistería artística 47 Orfebrería 50 Química aplicada a la cerámica 52 Repujado en metal 58 Talla en madera 60 Talla en piedra y madera 63 Técnicas de joyería 65 Vaciado y moldeado 66 Proyecto y diseño de interiores 67 Taller del mueble 97 Serigrafía
Novena.
1.-Los participantes deberán manifestar en la instancia de solicitud aquellas asignaturas afines con las que desean completar, en su caso, horario. A estos efectos, podrán solicitar la tecnología, tanto los profesores de enseñanza secundaria como los profesores
técnicos de formación profesional que posean la titulación necesaria para impartirla.
2.-De existir en un centro más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con materias afines, se adjudicará en primer lugar la plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la que se participa.
3.-El profesorado podrá solicitar un mismo centro con horario completo de su especialidad y con materias afines, en el orden que estime conveniente. A estos efectos debe repetirse los códigos de los centros en los que se dé la circunstancia, poniendo una cruz (x) en el recuadro de la derecha de la solictud (A) que hace referencia a materias afines. En la adjudicación tendrá prioridad la petición del centro sobre el orden de las materias afines.
Décima.
1.-El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos preferentes, conforme lo previsto en la base segunda.
2.-A los profesores interinos y sustitutos que soliciten plazas de su especialidad sin completar horario con ninguna otra materia, de no corresponderles ninguna de estas plazas, pasarán a formar parte de la lista para posibles nuevas necesidades de interinidades o sustituciones. A los profesores en expectativa de destino y en prácticas se les adjudicará destino de oficio.
3.-A los profesores que solicitando plazas de su especialidad completando horario con otras materias, de no corresponderles plaza en su especialidad se les adjudicará plaza en otra materia de las indicadas como afines, si existiese vacante, una vez colocados los colectivos señalados en los apartados a), b), c) y d) de la base segunda de la presente resolución.
4.-Al profesorado sustituto únicamente se le podrá adjudicar plazas de su especialidad con o sin materias afines según la solicitud.
Undécima.
Las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos que queden vacantes, una vez resuelto el concurso entre los funcionarios en expectativa de destino, funcionarios en prácticas y, en su caso interinos, de los cuerpos correspondientes, serán adjudicadas a los profesores de enseñanza secundaria, de la respectiva especialidad que las hubiesen solicitado.
Decimosegunda.
Cuando concurran a plazas de tecnología industrial profesores de distinta especialidad, el orden de prioridad en la adjudicación vendrá determinada por la pertenencia a un colectivo preferente, de acuerdo con la base segunda de la presente resolución. En el supuesto de que pertenezcan al mismo colectivo el orden se determinará por la fecha más antigua de acceso a la prestación de servicios como interino o sustituto. En el supuesto de que coincida la misma
fecha de acceso a un puesto de trabajo en la función pública docente, desempatará por orden alfabético, iniciándose por el apellido con la letra "Z". El mismo criterio se utilizará para la adjudicación de plazas correspondientes a materias afines.
Decimotercera.
1 .-Con carácter previo a la adjudicación de las plazas del presente concurso la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a resolver las peticiones de reingreso en el servicio activo solicitadas con anterioridad al 10 de setiembre de 1996.
2.-Asimismo, con carácter previo a la adjudicación de estas plazas se procederá a la adscripción provisional de aquellos profesores que habiendo obtenido destino definitivo, deban ser desplazados provisionalmente por falta de horario en su centro de destino, de acuerdo con las siguientes normas:
a) La adscripción provisional de efectivos dentro de la misma localidad se efectuará por resolución del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la ispección educativa. En el supuesto de que el funcionario a desplazar tenga la posibilidad de ir a prestar servicios en más de un centro, por existir vacantes de su especialidad, será desplazado al que él determine.
b) La adscripción provisional para una localidad distinta dentro de la misma provincia de destino se efectuará por resolución del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la ispección educativa, previa conformidad del interesado.
c) La adscripción provisional a un centro ubicado en provincia distinta de la de origen, se efectuará por la Dirección General de Personal, a propuesta de los delegados provinciales, previo informe de la Inspección educativa y la conformidad del interesado.
d) Cuando varios profesores soliciten voluntariamente ser adscritos a otro centro por falta de horario en su centro de destino definitivo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:
1) Prestar servicios en la misma localidad.
2) Prestar servicios en la misma provincia.
3) Fecha de la toma de posesión, si la fecha de toma de posesión es la misma se dará prioridad al número de registro de personal más bajo o mejor número de oposición, según los casos. Si concurriesen a la misma plaza funcionarios procedentes de distintos cuerpos, anteriores a la entrada en vigor de la LOGSE se efectuará un sorteo para determinar la preferencia.
3.-Será de aplicación a lo dispuesto en el apartado anterior para la impartición de tecnología entre los profesores de educación secundaria obligatoria y profesores técnicos de formación profesional que esten en posesión de uno de los títulos adecuados para impartirla.
Decimocuarta.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Para los opositores que superen el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 8 de marzo de 1996 el plazo será de cinco dias naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales o comisiones de selección.
Los opositores mencionados en el párrafo anterior que ya hiciesen su solicitud por su condición de interinos o sustitutos presentarán, en el mismo plazo, el documento que se adjunta como anexo V.
Decimoquinta.
1.-Las solicitudes, según el modelo oficial que estará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales, se presentarán, por duplicado u original y fotocopia, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 37.4ºde la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se acompañará a la solicitud fotocopia compulsada del primer nombramiento como funcionario interino o sustituto.
2.-En las solicitudes deberán consignarse los centros que se solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en los anexos de la presente resolución.
Cuando no exista concordancia entre los dos ejemplares de la solicitud de plazas, tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informático. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a ningún centro existente.
3.-Cuando se soliciten plazas de más de una especialidad, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, deberan repetirse los códigos de los centros en los que se desee obtener plaza, indicando en el recuadro de la derecha de la instancia el código de la especialidad.
Decimosexta.
1.-No podrán participar en el presente concurso los profesores que tengan concedida una comisión de servicios o una adscripción a un puesto de trabajo para el curso académico 1996/19.
2.-Aquellos profesores a los que, participando en el concurso convocado por la presente resolución, se les conceda posteriormente una comisión de servicios o adscripción deberán remitir renuncia al concurso, dirigida a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Decimoséptima.
1.-El día 6 de septiembre de 1996, la Dirección General de Personal procedrá a publicar las relaciones de personal, por especialidades y orden de adjudi
cación de plazas en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los centros educativos que a continuación se indican:
A Coruña IB «Eusebio da Guarda» IFP «Fdo. Wirtz»
Santiago IB «Rosalía de Castro» IFP «San Clemente»
Ferrol IB «Sofía Casanova» IFP Caranza
Lugo IB «Nosa Sra. Ollos Grandes».. IPFP de Lugo
Burela IB Burela
Monforte IB Monforte de Lemos
Ourense IB «Eduardo Blanco Amor»... IPFP «A Carballeira»
Barco de V. IFP de O Barco de Valdeorras
Pontevedra IB «Valle Inclán» IPFP de Pontevedra
Vigo IB «Sto. Tomé do Freixeiro» IPFP de Vigo
2.-Publicadas las relaciones de personal, se abre un plazo de cinco días naturales para presentar reclamaciones.
3.-Resueltas las reclamaciones, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de las plazas y a hacer pública la resolución provisional del concurso en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
4.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales, en el plazo de tres días naturales a partir de su exposición.
5.-Resueltas las incidencias a las que se refiere el apartado anterior se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional y a su publicación en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales.
Decimoctava.
El profesorado tomará posesión en la unidad de personal de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia de destino, y se incorporará al centro en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la exposición de la resolución definitiva del concurso.
Decimonovena.
Los participantes en los procedimientos selectivos, convocados por la Orden de 8 de marzo de 1996 que no estén incluidos en las listas de aspirantes que superaron los mismos, ni en los apartados c) y d) de la base segunda de la presente resolución, podrán solicitar, según el modelo que se publica como anexo VI, su inclusión en las relaciones de aspirantes a desempeñar plazas de interinidades o sustituciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de aprobados siempre que estén en posesión de la titulación que se relaciona para cada especialidad en el anexo VII. Estarán exceptuados de este requisito de titulación los aspirantes que superen todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. A estos efectos deberán adjuntar fotocopia compulsada del título académico alegado.
Este colectivo se ordenará, a efectos de prioridad en la elección por especialidades y dentro de cada especialidad por bloques, de acuerdo con el número de ejercicios superados; dentro de estos bloques por la puntuación resultante de la fase de concurso y oposición, una vez realizada la ponderación prevista en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio.
Santiago de Compostela, 19 de junio de 1996.
Jaime García y García
Director general de Personal
ANEXO V
Don/Doña
con DNI y con domicilio a efectos de notificación
en la calle C.P...............
localidad provincia teléfono
EXPONE: que de conformidad con la resolución de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 19 de junio de 1996, solicitó plaza como
r Interino
en el cuerpo de, especialidad de
r Sustituto
Que superó el procedimiento selectivo de acceso e ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria convocado por la Orde de 8 de marzo de 1996 en la especialidad de
Por lo que solicita que su petición sea tramitada conforme la base decimocuarta de la resolución mencionada.
....................................., ..... de................ 1996.
Fdo.:
Sr. Director General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO VI
Don/Doña
con DNI y domicilio para efectos de notificación
en la calle C.P...............
localidad provincia teléfono
SOLICITA: ser incluido/a en la relación de aspirantes a desempeñar plazas de interinidades o sustituciones de enseñanza secundaria/profesores de escuelas oficiales de idiomas/profesores de música y artes escé
nicas (táchese los cuerpos que no procedan) en la especialidad de, estando en posesión del título de y superando en el proceiemiento selectivo convocado por la Orden de 8 de marzo de 1996 el ejercicio.
....................................., ..... de................ 1996.
Fdo.:
Sr. Director General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO VII
Especialidad Titulación
Filosofía Licenciado en filosofía
Griego-latín Licenciado en filología clásica
Lengua castellana y Lit. Licenciado en filogía hispánica
Geografía e historia Licenciado en geografía e historia
Matemáticas Licenciado en matemáticas
Física y química Licenciado en físicas o químicas
Biología y geología Licenciado en biológicas o geología
Dibujo Licenciado en bellas artes o arquitecto o ingeniero
Francés Licenciado en filología francesa
Inglés Licenciado en filología inglesa
Música Titulo superior de música o equivalente, según el Real decreto 1542/1994, de 8 de julio o licenciado en geografía e historia, especialidad musicología
Educación física Licenciado en educación física
Lengua y Lit. gallega Licenciado en filogía galaico-Port.
Administración de empresas Licenciado en Cienc. económicas o licenciado en Cienc. empresariales o diplomado en Cienc. empresariales o diplomado en gestión y administración pública
Especialidad Titulación
Formación y orientación laboral Licenciado en derecho o diplomado en ciencias empresariales o diplomado en relaciones laborales o diplomado en trabajo social o diplomado en educación social o equivalentes a cualquiera de ellas.
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