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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 20 de junio de 1996 Pág. 6.075

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción, registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Amalis, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Amalis, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-4-1996, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 22-4-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 25 de abril de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo (Pontevedra)

Convenio colectivo del personal de limpieza de Amalis, S.A. que presta sus servicios en el Hospital de O Meixoeiro de Vigo

Artículo 1º.-Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación al personal de limpieza de la empresa Amalis,S.A. que presta sus servicios en el centro de trabajo Hospital do Meixoeiro de Vigo.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 1996 y finalizando el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 3º.-Denuncia.

Este convenio se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si ninguna de las partes lo denunciase con un mes de antelación al final de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º.-Retribuciones.

Las retribuciones correspondientes a cada uno de los años de vigencia del presente convenio, que deberán percibir los trabajadores afectados por el mismo, se abonarán con los mismos conceptos y cuantías que la categoría pinche del Sergas (grupo E) (sueldo base, complemento de destino, productividad fija, P.R.D. y P.R.D. por turnicidad). De tal forma que los incrementos retributivos que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente convenio serán aplicados igualmente a los afectados por el mismo.

En el supuesto de que las pinches del Sergas (grupo E) reciban alguna cuantía en concepto de revisión salarial, ésta será abonada igualmente al personal afectado por el presente convenio.

Artículo 5º.-Equiparación salarial y en jornada.

Los trabajadores afectados por este convenio quedan equiparados salarialmente y en jornada a la categoría pinche del Sergas, de tal forma que a partir de esta equiparación, toda mejora que repercuta en la mencionada categoría, se aplicará igualmente a los trabajadores afectados por este convenio.

Artículo 6º.-Antigüedad.

Por cada tres años de servicio initerrumpido, los trabajadores percibirán en concepto de antigüedad las siguientes cuantías:

-Todos aquellos trienios que hayan vencido con anterioridad al 1-1-1995 quedarán establecidos en la cantidad de 3.808 ptas./mensuales, manteniéndose tal cuantía invariable a partir de dicha fecha.

-Todos los trienios que venzan a partir del 1-1-1995 se abonarán con la misma cuantía que en el momento del vencimiento tengan establecido las pinches del Sergas (grupo E).

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá dos pagas extraordinarias, que se denominarán de verano y Navidad, en las misma cuantía que las pinches (grupo E) del Sergas, es decir, una mensualidad de salario base, complemento de destino y antigüedad.

Las fechas que se computan para el devengo de las pagas serán las siguientes:

-Paga de verano: del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.

Fecha de pago: 15 de julio.

-Paga de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.

Fecha de pago: 22 de diciembre.

Artículo 8º.-Nocturnidad.

Los trabajadores que presten sus servicios en jornada nocturna, es decir, entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirán en concepto de plus de nocturnidad la misma cuantía que por tal concepto perciba la pinche del Sergas.

Las personas que suplan los descansos del personal de noche, lo cobrarán por días trabajados.

Artículo 9º.-Trabajo en domingos y festivos.

El personal que trabaje en domingos y festivos percibirá en concepto de plus festivo, la misma cuantía que perciba la pinche del Sergas (grupo E).

Artículo 10º.-Jornada laboral.

La jornada laboral ordinaria será de 7 horas diarias por día de trabajo, estableciéndose el disfrute de dos días de descanso al mes, al margen del descanso semanal y de los festivos reglamentarios anuales.

A partir del día 1-4-1996, la jornada laboral ordinaria, en cómputo anual, será la misma que en cada momento tenga establecida el Sergas (Servicio Gallego de Salud) para la categoría de pinche.

El descanso semanal del domingo, así como de los festivos reglamentarios anuales, podrá coincidir o no con el día correspondiente, siendo en este último caso compensado con el descanso en cualquier otro día laborable de la semana.

Los trabajadores dispondrán de 30 minutos diarios para tomar alimentos, considerándose dicho descanso como trabajo efectivo.

Artículo 11º.-Licencias.

Previa solicitud de los trabajadores afectados, se considerará licencia retribuida por el tiempo y en los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador, 15 días naturales.

b) Matrimonio de padres, hijos o parientes que convivan con el trabajador, 1 día natural.

c) Alumbramiento de esposa, 5 días laborables.

d) Fallecimiento o enfermedad grave:

-Del cónyuge, 5 días naturales.

-Padres e hijos, 3 días naturales.

-Hermano y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.

Si entre el trabajador y los parientes anteriormente detallados hubiera convivencia, la licencia sería de 5 días naturales. Lo mismo ocurriría si el fallecimiento o enfermedad grave de los parientes anteriores se produjera fuera de la plaza.

e) Fallecimiento de tío, 1 día natural. Si hubiera convivencia entre el trabajador y el fallecido, la licencia será de 2 días naturales.

f) Traslado de domicilio, 2 días laborables.

g) El tiempo necesario para asistir al médico especialista de la Seguridad Social.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

Igualmente el trabajador, solicitándolo con la debida antelación tendrá derecho a disponer de hasta 5 días de licencia y una vez al año, no retribuidas por la empresa.

En los casos de licencias referidas a esposo/a o cónyuge, igualmente se referirá a compañero/a, siempre que se acredite la convivencia mediante certificación oficial.

Artículo 12º.-Excedencias.

Todo trabajador fijo con una antigüedad al menos de dos años en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a seis meses y no mayor de cinco años.

El trabajador excedente, cuando su categoría se encuentre entre los pertenecientes a los grupos de personal subalterno y obrero, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un período máximo de cinco años. La reincorporación a la empresa habrá de ser solicitada con un preaviso de tres meses.

Excepcionalmente, cuando la solicitud de excedencia sea por un tiempo máximo de dos a cinco años, el trabajador tendrá derecho a reintegrarse en la empresa durante el plazo de los seis primeros meses de dicha excedencia, disponiendo el empresario de ese mismo plazo de los seis meses para proceder a su reincorporación. En todo caso, el trabajador habrá de poner en conocimiento del empresario su intención de volver a la empresa con una antelación mínima de un mes. Pasados los seis primeros meses del ejercicio de la excedencia sin que el trabajador hiciera uso de su derecho, ya no podrá volver a la empresa hasta agotar el período total de excedencia solicitada.

Artículo 13º.-Puesto de trabajo en situación de embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie el puesto de trabajo a otro más acorde con su estado.

Artículo 14º.-Control médico obligatorio.

Todo el personal comprendido en el presente convenio, tendrá derecho a una revisión médica anual a cargo de la empresa.

Artículo 15º.-Ropa de trabajo.

Se proveerá a los trabajadores de la siguiente ropa de trabajo:

-Personal femenino:

1 pijama cada seis meses.

1 par de zuecos al año.

A opción de la trabajadora se podrá sustituir un pijama, por una rebeca.

-Personal masculino:

1 camisa y pantalón cada seis meses.

1 par de zapatillas al año.

1 cazadora al año.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa proveerá, en los casos justificados, a aquellos supuestos puntuales en que, por razones de decoro y uniformidad, sea preciso o aconsejable facilitar recambio de calzado estropeado por su uso normal.

Artículo 16º.-Jubilación.

Los trabajadores que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos, podrán acogerse a la modalidad de jubilación determinada en el R.D. 1194/1985, a cuyo efecto la empresa se obliga a contratar simultáneamente en el lugar del jubilado a otro trabajador, de acuerdo con lo establecido en el mencionado real decreto.

Artículo 17º.-Complemento de IT, accidente y maternidad.

En los supuestos de accidente laboral, así como en los casos de ingreso hospitalario, los trabajadores percibirán el 100% del salario base, antigüedad, complemento de destino, productividad fija, PRD y PRD por turnicidad, desde el primer día de la baja, mientras continúe la situación de IT y el trabajador permanezca de alta en la empresa.

Asimismo, en el supuesto de IT por enfermedad común se percibirá el 100% de los conceptos retributivos antes mencionados, desde el primer día de la baja, mientras continúe la misma y el trabajador permanezca de alta en la empresa, siempre que el índice mensual de absentismo por enfermedad común de la plantilla, no supere el tope del 8%. En caso contrario, se percibirá, en los primeros 20 días, las prestaciones reglamentarias y a partir del día 21 de la baja, el 90% de los conceptos retributivos mencionados.

Las pagas extraordinarias se percibirán completas, en todos los casos de I.T.

Para los casos de maternidad se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 18º.-Adscripción del personal.

Primero. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, causarán alta en la nueva titular de la contrata, quien les respetará todos los derechos y obligaciones que tenían con la anterior contratista, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo.

b) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

c) Trabajadores que con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.

d) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado al centro como consecuencia de ampliación de contrata, dentro de los cuatro últimos meses.

e) El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los cuatro meses, seguirán perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada, salvo que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.

Segundo. Todos los supuestos anteriormente contemplados, deberán acreditarse fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de tres días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Pontevedra, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades dará de alta en su plantilla a todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.

En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca el derecho a la adscricpción del mismo a la nueva adjudicataria.

Tercero. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes que vincula,empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajadores.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la empresa entrante:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seg. Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seg. Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.

-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular.

Artículo 19º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute de un mes natural de vacaciones retribuidas, a disfrutar entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive.

Los turnos de vacaciones serán rotativos.

En el supuesto de estar en ILT en el momento de iniciar las vacaciones, el trabajador tendrá derecho a su disfrute en otro momento, fuera del período vacacional.

Además se tendrá derecho al mismo número de días de permiso, de los denominados moscosos, que disfruten las pinches del Sergas (grupo E) y que actualmente están establecidos en la cuantía de 9 días anuales.

Para el disfrute de estos días de permiso se tendrá siempre en cuenta las necesidades del servicio.

Artículo 20º.-Derechos sindicales.

En todo lo relacionado con este tema se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la L.O.L.S., determinándose que cuando un representante legal de los trabajadores deba salir de la empresa para ejercer funciones de representación, deberá comunicarlo a la misma como mínimo el día anterior, salvo situaciones excepcionales que se habrán de justificar. Como justificante será válido el comprobante de los organismos oficiales o de la central sindical correspondiente.

Los componentes del comité de empresa tendrán un crédito de 20 horas mensuales, para el ejercicio de sus funciones de representación.

Las horas sindicales, en cómputo mensual, podrán acumularse en uno o más miembros del comité de empresa. Asimismo se establece que cualquier miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ceder todas o parte de sus horas sindicales en favor del responsable de la sección sindical correspondiente, previa comunicación a la empresa, sin que ello genere derecho alguno a horas sindicales para tales representantes.

Descuento en nómina de la cuota sindical.

La empresa, previa la correspondiente petición por escrito del trabajador, descontará de su nómina la cuota sindical, enviando dicho importe a la central sindical a la que esté afiliado el trabajador.

Artículo 21º.-Asambleas.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, dispondrán de 18 horas al año para celebrar asambleas, durante la jornada laboral, debiendo comunicar a la empresa su celebración con una antelación de 48 horas, salvo situaciones excepcionales de conflicto o huelga, en las que bastará con preavisar con 24 horas de antelación.

Artículo 22º.-Formación continuada del personal.

La empresa impartirá de una forma periódica, entre su personal, cursillos con miras al perfeccionamiento del servicio y , en lo menester, al reciclaje e información sobre nuevas técnicas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 23º.-Comisión paritaria.

Las partes firmantes del convenio son, en representación de los trabajadores, los componentes del comité de empresa representantes del personal de limpieza que presta sus servicios en el Hospital Do Meixoeiro de Vigo, así como los representantes de las secciones sindicales de CC.OO. y CIG, respectivamente, y por otro lado representación legal de la empresa Amalis S.A.

En aplicación de lo establecido en el artículo 85.2º e) del Estatuto de los trabajadores, se crea una comisión paritaria de convenio, como órgano mixto de interpretación, conciliación y arbitraje, para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas.

Dicha comisión estará integrada por cuatro miembros, dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores. Cada una de las partes se podrán asistir de los asesores que estimen conveniente, con derecho a voz pero sin voto.

Las decisiones habrán de tomarse por mayoría de las representaciones respectivas, es decir, por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores. Las decisiones que no sean aprobadas con las mayorías mencionadas carecerán de validez y por consiguiente, las partes, para solventar las discrepancias que pudieran existir, podrán acudir a los organismos administrativos o judiciales correspondientes.

Artículo 24º.-Movilidad geográfica.

La empresa respetará a los trabajadores adscritos al centro de trabajo Hospital do Meixoeiro su permanencia en dicho centro del que no podrán ser trasladados más que en virtud de acuerdo entre las partes, por motivo de fuerza mayor, o por causas ajenas a la organización de la empresa. En este último supuesto, caso de desacuerdo entre las partes, o desacuerdo en el período de consultas a que se refiere el artíulo 40 del Estatuto de los trabajadores, la divergencia se someterá al arbitraje previsto en el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (DOG del 4 de mayo de 1995).

Artículo 25º.-Seguro de accidentes.

La empresa concertará un seguro de accidentes para sus trabajadores, que cubra el riesgo de fallecimiento o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, por causa de accidente de trabajo, con las siguientes cuantías:

-Fallecimiento: 1.000.000 de ptas.

-Invalidez: 1.000.000 de ptas.

Este artículo surtirá efectos a partir del día 1-5-1996.

Artículo 26º.-Comité de seguridad y salud.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales se constituirá el comité de seguridad y salud como órgano paritario para entender de las cuestiones correspondientes.

Cláusulas adicionales

Primera.-Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, habrán

de ser consideradas globalmente, evitando interpretaciones parciales.

Segunda.-En todo lo no recogido en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación laboral vigente, con exclusión expresa del convenio provincial de limpiezas de edificios y locales de Pontevedra, así como de cualquier otro convenio colectivo, excepto el artículo 23 del vigente convenio colectivo provincial de limpiezas de edificios y locales.

Tabla salarial (1-1-1996 al 31-12-1996)

Salario base

Encargado 71.802 ptas./mes.

Responsable de equipo 71.802 ptas./mes.

Especialista 71.802 ptas./mes.

Peón especializado 71.802 ptas./mes.

Conductor-limpiador 71.802 ptas./mes.

Limpiador/a 71.802 ptas./mes.

Peón 71.802 ptas./mes.

Complemento de destino 30.714 ptas./mes.

Productividad fija 11.746 ptas./mes.

P.R.D. 5.458 ptas./mes.

Según los anteriores conceptos, la distribución de las retribuciones en cómputo anual será la siguiente:

Salario base71.802 x 14 =1.005.228 ptas./año
Compl. destino30.714 x 14 =429.996 ptas./año
Prod. fija11.746 x 12 =140.952 ptas./año
P.R.D. 5.458 x 12 =65.496 ptas./año

1.641.672 ptas./año

-Antigüedad: (trienios que venzan a partir del 1-1-1995): 1.755 ptas./mes x 14 pagas.

-Plus festivo: (Compl. atención continuada modalidad B): 2.838 ptas./ festivo trabajado.

-Nocturnidad: (Compl. atención continuada modalidad A): 37.575 ptas./mes x 12 pagas.

-P.R.D. por turnicidad (turno fijo): 2.588 ptas./mes x 12 pagas.

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