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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Martes, 11 de junio de 1996 Pág. 5.729

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se autoriza y se declara de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (Expediente número 96/25 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con domicilio en Vigo en el que solicita autorización y declaración de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica de media tensión, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del reglamento aprobado por el Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 2634/1980, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de industria, esta delegación provincial, ha resuelto:

Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. la instalación eléctrica cuyas características principales son las siguientes: L.M.T., aérea, a 24/20 kV, de 1.472 m de longitud el tramo I, desde el apoyo 47 de la L.M.T. derivación a Pardemarín hasta el C.T. que se proyecta en Correáns; el tramo II de 20 m de longitud, desde el apoyo 7 de la L.M.T. al C.T. de Correáns hasta el C.T. que se proyecta en Lamas, con conductores tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, ambas en el ayuntamiento de A Estrada.

C.T. de 50 kVA, en Correáns y C.T. de 50 kVA en Lamas, relación de transformación 20 kV-380/220 V.

R.B.T., aérea, de 215 m de longitud el tramo de Correáns y 535 m de longitud el tramo de Lamas, con conductores tipo R.Z.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras su peticionario no cuente con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo VI del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Pontevedra, 24 de abril de 1996.

Ramón Álvarez Abad

Delegado provincial de Pontevedra

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