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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 10 de junio de 1996 Pág. 5.604

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 222/1996, de 30 de mayo, por el que se amplía el plazo de adaptación de las explotaciones agrarias elaboradoras de productos lácteos tradicionales.

El Decreto 125/1995, de 10 de mayo, por el que se regula la elaboración de productos lácteos a base de leche fresca de vaca, considerados como productos tradicionales, y se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Elaboradoras de Productos Lácteos Tradicionales, regula las exigencias referentes a la sanidad animal, la higiene de las explotaciones, la higiene del ordeño, locales, materiales y utensilios, higiene del personal, las condiciones generales de las explotaciones ganaderas, así como las condiciones generales de higiene para la elaboración de los productos lácteos tradicionales.

La aplicación de este decreto puso de relieve a gran número de explotaciones que de estas características existen en nuestra Comunidad Autónoma, su importancia económica en el sector ganadero y la necesidad, en la mayoría de los casos, de realizar obras de adaptación en las salas de elaboración de los productos lácteos tradicionales.

La disposición transitoria de dicho decreto otorgó un plazo máximo de un año para la adaptación de estas explotaciones a los requisitos establecidos en el decreto, una vez efectuada la solicitud. Sin embargo es conveniente ampliar este plazo un año más de acuerdo con la normativa de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias que ha establecido la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes con base en la Ley 19/1995, de 4 de julio y el Real decreto 204/1996, relativos a la mejora y modernización de explotaciones agrarias.

En su virtud, a iniciativa de los conselleiros de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad y Servicios Sociales y a propuesta de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Articulo único.

A las explotaciones elaboradoras de productos lácteos tradicionales a base de leche fresca de vaca que hicieron la solicitud de la inscrición en el correspondiente registro dentro del plazo señalado en la disposición transitoria del Decreto 125/1995, de 10 de mayo, se les podrá conceder un plazo, por un perído máximo de un año desde la publicación del presente decreto, a los efectos de su adaptación a los requisitos que aquel establece.

Disposiciónes adicionales

Primera.

Se faculta a los conselleiros de Sanidad y Servicios Sociales y Agricultura, Ganadería y Montes para dic

tar en el ámbito de sus respectivas competencias las disposiciones necesarias para desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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