De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, sobre caza.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agri
cultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
2. El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596, del Banco Pastor (0072) oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Pontevedra, 10 de mayo de 1996.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Francelos, Ribadavia,
Ourense
y otra artículo 2.8º,
de la Ley 1/1970, de caza de caza Baguín, Mogor, Marín
de la Ley 1/1970, de caza de caza Valdomar, O Covelo
de la Ley 1/1970, de caza de cazaC-282/1994 Cándido Lorenzo Rodríguez
Cazar en un couto sin permiso y negarse a identificarse. Artículo 48.1º 8
48 de la Ley 1/1970,
7.000 C-75/1995 Guillermo Veiga Couso
Entrenar 4 perros en el monte de Pastoriza junto a la antena de radio Nacional, dicho monte pertenece a la Sociedad de Caza en Marín. Artículo 48.1º 18
48 de la Ley 1/1970,
5.000 C-87/1995 José Pregal Pérez
Entrenar perros en un coto privado de caza, en época de veda y sin llevar con él la licencia de caza. Artículo 48.2º 1
48 de la Ley 1/1970,
3.500
4097