Advertido error en dicha resolución, publicada en el DOG nº 79, del martes, 23 de abril de 1996, es necesario hacer la oportuna corrección:
-En la página 3.792, columna izquierda, séptimo párrafo, donde dice: «b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco», debe decir: «b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta».
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