Intentada la notificación directa al titular de la máquina El Complejo Educativo, S.A., de las propuestas de resolución formuladas por el instructor en los expedientes C-9/1995, C-13/1995 y 17/1995, y al no poder efectuar esta, resolví, al amparo de lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen juridico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponer
la publicación en el Diario Oficial de Galicia de lo siguiente:
Que el Consello de la Xunta de Galicia, despues de la propuesta del conselleiro de Xustiza, Interior y Relaciones Laborales, acuerde:
Sancionar El Complejo Educativo, S.A., con multa de un millón mil pesetas (1.001.000 ptas.), pola comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 «d» y «g» de la Ley 14/1985, modificada por la Lei 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener instalada y en explotación una máquina recretaiva tipo «B» en el establecimiento Bar Avenida, del ayuntamiento de Melide (A Coruña) careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente.
Interponer como sanción accesoria la destrucción de la respectiva máquina tipo «B» decomisada por carecer de toda documentación respectiva, exigida legalmente.
Sancionar El Complejo Educativo, S.A., con multa de un millón mil pesetas (1.001.000 ptas.), pola comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 «d» y «g» de la Ley 14/1985, modificada por la Lei 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener instalada y en explotación una máquina recretaiva tipo «B» en el establecimiento Bar Marina, del ayuntamiento de Porto do Son (A Coruña) careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente.
Interponer como sanción accesoria la destrucción de la respectiva máquina tipo «B» decomisada por carecer de toda documentación respectiva, exigida legalmente.
Sancionar El Complejo Educativo, S.A., con multa de un millón mil pesetas (1.001.000 ptas.), pola comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 28 «d» y «g» de la Ley 14/1985, modificada por la Lei 7/1991, y sancionable a través de los artículos 31 y 32 de la misma ley, por tener instalada y en explotación una máquina recretaiva tipo «B» en el establecimiento Cafe Bar Don Pepe, del ayuntamiento de Cariño (A Coruña) careciendo de toda la documentación exigida por la legislación vigente.
Interponer como sanción accesoria la destrucción de la respectiva máquina tipo «B» decomisada por carecer de toda documentación respectiva, exigida legalmente.
Contra la presente propuesta de resolución podrán los interesados formular alegaciones que consideren oportunas y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de esta propuesta, ante el instructor del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar y en el artículo 19
del Real decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
A Coruña, 18 de abril de 1996.
Fernando Rodríguez Corcoba
Delegado provincial de A Coruña
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