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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 27 de mayo de 1996 Pág. 4.917

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 188/1996, de 24 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Por Decreto 296/1995, del 16 de noviembre, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda.

La referida norma preveía en su disposición transitoria segunda que la entrada en funcionamiento del ente público Puertos de Galicia, creado por la Ley 5/1994, del 29 de noviembre, se extinguirían las unidades de la consellería que hasta esa fecha desarrollaban las funciones en materia de puertos, por lo que, produciéndose la mencionada circunstancia es necesario plasmar en el ámbito formal la nueva realidad existente.

Por otra parte, el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, creado por la Ley 8/1993, reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia, estableció la estructura del mencionado organismo por lo que, teniendo en cuenta la próxima puesta en marcha del mismo de conformidad con el procedimiento previsto en la disposición final tercera de la norma citada, se hace necesario prever la supresión de las unidades de la consellería que en la actualidad ejercen las competencias en esta materia, evitando de este modo posteriores adaptaciones del decreto de estructura.

Por último, la nueva distribución de competencias en el ámbito de la consellería derivada de las modificaciones expuestas aconsejan la acumulación de las actuales competencias en materia de obras públicas y transportes en un solo centro directivo.

Por lo tanto y de acuerdo con lo anterior, se hace necesario acomodar la estructura orgánica de la consellería a la nueva realidad jurídica, distribuyendo de un modo racional las funciones asignadas.

En virtud, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda con el informe previo de los de Presidencia y Administración Pública y del de Economía y Hacienda previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las

competencias y funciones en materia de política territorial, urbanismo, vivienda y suelo, patrimonio arquitectónico, calidad medioambiental, puertos, carreteras, transportes y comunicaciones, costas, recursos y aprovechamientos hidráulicos y demás obras públicas en general, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en La Constitución española.

Artículo 2º

1. La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la seguinte estructura orgánica:

I. El Conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo.

IV. La Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

V. Las Delegaciones provinciales.

VI. Los órganos colegiados.

2.1. Se adscriben a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, los siguientes organismos autónomos:

-El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Lei 3/1988, de 27 de abril, constituido en organismo autónomo de carácter comercial y financiero.

-Aguas de Galicia, creado por la Ley 8/1993, del 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, como organismo autónomo de carácter administrativo.

2.2. Se adscribe, asimismo a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda el ente público Puertos de Galicia, creado por la Ley 5/1994, del 29 de noviembre.

I. Del Conselleiro

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente.

II. De la Secretaria General

Artículo 4º

La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982 , del 4 de octubre, además de las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular de la Consellería.

Artículo 5º

Bajo la dependencia directa del secretario general, existirán las siguientes unidades.

1. Servicio de Coordinación Técnica e Inspección.

Tendrá como objectivo velar por el correcto funcionamiento de los diferentes servicios y obras de

la consellería, tanto en su esfera central como periférica, informando sobre el grado de cumplimiento y eficacia en su prestación, y del adecuado empleo de los medios, tanto personales como materiales.

Propondrá, en su caso, las medidas para la corrección de las deficiencias que se observen.

Le corresponderá asimismo, el control de calidad de las obras promovidas por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Para el cumplimiento de esta función podrá solicitar los servicios de Laboratorio de Control y Asesoramiento para la Calidad de la Edificación (LACACE), en coordinación con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

2. Servicio Técnico-Jurídico

Tendrá a su cargo la elaboración de informes y dictámenes, el estudio de las propuestas de disposiciones que se elaboren por los distintos centros directivos de la consellería y de los recursos que se produzcan contra los actos administrativos de la misma.

Se ocupará de la preparación y tramitación de los expedientes que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y del traslado de los acuerdos, así como de la preparación y remisión al Diario Oficial de Galicia de todas las disposiciones para su publicación.

3. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario.

Ejercerá las funciones de gestión del personal funcionario y laboral, la coordinación de la confección del anteproyecto de presupuesto, o su seguimiento y control interno, así como la organización del registro, archivo y demás aspectos relacionados con el régimen interior.

Se encargará del sistema de informatización y proceso de datos, así como de la racionalización administrativa de todos los servicios de la consellería.

Contará con los siguientes servicios:

3.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupostario.

3.2. Servicio de Personal y Regimen Interior.

Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General con nivel orgánico de Subdirección General existirán las siguientes unidades:

4. Asesoría jurídica.

5. Intervención Delegada.

III. De la Direccion General de Calidad

Medioambiental y Urbanismo

Artículo 6º

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo tendrá las siguientes funciones:

A) En materia de urbanismo.

1. Propuesta de definición y de programación de la política de ordenación del territorio y urbanismo

elaborando las disposiciones que procedan, así como el fomento y supervisión, en su caso, del desarrollo de estas en Galicia, así como la planificación, tramitación y propuesta de concesión de las ayudas económicas a entidades públicas y privadas para las actuaciones que procedan.

2. Formular, tramitar, informar y elaborar las propuestas de informe y resolución de los planes y figuras urbanísticas previstas por la legislación urbanística vigente, de acuerdo con la Ley 7/1995, del 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo.

3. La planificación y realización de estudios, cursos e investigaciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

4. Informar los proyectos de obras marítimas y de expedientes de concesiones y autorizaciones que tramita la Administración central para comprobar, en su caso, que dichos proyectos se ajusten al planeamiento urbanístico vigente.

5. Informe, propuesta y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

6. La gestión de los asuntos relativos a contratación y expropiación.

7. Informes urbanísticos en aquellos expedientes en los que así se exija la legislación sectorial.

B) En materia de vivienda:

1. La redacción y gestión de los planes y proyectos técnicos urbanísticos de su competencia, la realización de los estudios que procedan para el desarrollo y gestión de la política de vivenda y suelo, así como la elaboración de las disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de aquella, de forma coordinada con la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

2. Las autorizaciones previas a la licencia municipal de obras de rehabilitación, reforma y ampliación de edificios construidos al amparo de la normativa de habitabilidad anterior al Decreto 311/1992, del 12 de noviembre, en los termimos regulados en el artículo 4.

3. En materia de estadística, la realización de los estudios necesarios para la elaboración de los planes generales y de los programas relativos a protección oficial en materia de vivienda, el control de su realización y evaluación de resultados, la programación de la necesidad de suelo y la elaboración de la estadística del sector de la vivienda sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística.

C) En materia de calidad medioambiental, y sin perjuicio de las competencias que en la materia tengan otros órganos de la Comunidad Autónoma.

1. La propuesta de definición y de programación de la política territorial de ordenación del medio ambiente, proponiendo las disposiciones que procedan. El fomento y supervisión de su desarrollo, así como la planificación, tramitación y propuesta de concesión de las ayudas económicas a entidades públicas para las actuaciones que procedan.

2. La elaboración, seguimiento, revisión y, en su caso, ejecución del plan de residuos sólidos urbanos de Galicia.

3. La planificación y realización de estudios y cursos en materia de calidad medioambiental.

4. Emitir informes en los proyectos de obras marítimas y en expedientes de concesiones y autorizaciones que tramite la Administración central para comprobar su posible incidencia negativa sobre el litoral y el medio ambiente marítimo.

5. Informe y, en su caso, propuesta de resolución de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

6. La gestión de los asuntos relativos a contratación y expropiaciones.

D) En materia de costas.

1. La realización de estudios y la propuesta de definición y programación de la política de ordenación territorial del litoral, y la elaboración de las disposiciones que procedan.

2. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones en la zona de servidumbre de protección del litoral, conforme a lo dispuesto en artículo 4 del Decreto 151/1995, del 18 de mayo.

3. La emisión de los informes de la Comunidad Autónoma previstos en la legislación de costas, sin perjuicio de las competencias que en la materia tengan otros órganos de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 151/1995, del 18 de mayo.

4. Las funciones de colaboración con la Administración del Estado y coordinación con los órganos autonómicos con competencias sectoriales que incidan en el litoral.

5. Informes, propuestas y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 7º

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura, con las siguientes funciones:

a) Coordinación de la gestión administrativa de la subdirección.

b) Elaboración, realización, supervisión y ejecución, en su caso, de los objetivos de la dirección general relativa a urbanismo y ordenación territorial, calidad arquitectónica, diseño y construcción, así

como la emisión de dictámenes, informes y la tramitación y propuesta de la resolución de planes, autorizaciones y recursos, de acuerdo con la Ley 7/1995, del 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo.

c) Coordinación y cooperación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda con la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Planificación Urbanística.

1.2. Servicio de Gestión Urbanística.

1.3. Servicio de Dictamenes e Informes.

2. Subdirección General de Gestión y Calidad Medioambiental, con las siguientes funciones:

a) Coordinación de la gestión administrativa del personal de la dirección general.

b) Elaboración, realización y ejecución, en su caso, de los objetivos de la dirección general en materia de costas y de calidad del medio, así como la elaboración de informes y la tramitación y propuesta de resolución de planes, expedientes sancionadores, recursos, subvenciones y ayudas económicas.

c) Gestión económica de la dirección general.

Contará con los siguientes servicios:

2.l. Servicio de Gestión Económica y CalidadMedioambiental.

2.2. Servicio de Costas.

IV. De la Dirección General de Obras

Públicas y Transportes

Artículo 8º

La Dirección General de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. En materia de carreteras:

a) La elaboración de los planes, programas de actuaciones y presupuestos y el control y ajuste de estos, en relación con las carreteras que sean competencia de la consellería.

b) La elaboración de la planificación operativa, así como los estudios, anteproyectos y proyectos correspondientes, y las actuaciones relativas a redes arteriales, así como la tecnología de carreteras.

c) El estudio, coordinación y control del desarrollo e incidencia de las obras a su cargo.

d) El inventario, conservación y señalización de la carretera y servicios complementarios en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección a las carreteras, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda en materia de patrimonio.

e) La tramitación y resolución, si procede, de todas las autorizaciones y concesiones que de acuerdo con la legislación específica sean de su competencia.

2. En materia de puertos y ordenación del litoral:

a) Ejercer las competencias que le atribuye el artículo 11 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia (DOG nº 243, del 20 de diciembre).

b) Coordinación y cooperación de la consellería con el ente público Puertos de Galicia.

c) Informar sobre los planes de ordenación del litoral y demás actuaciones que inclúyen la realización de las obras que afecten al dominio público marítimo terrestre o que puedan tener incidencia sobre el litoral gallego.

3. En materia de obras hidráulicas:

Coordenición y cooperación de la consellería con el organismo autónomo Aguas de Galicia.

4. En materia de transportes

a) La ordenación, el control y la inspección de los transportes mecánicos por carretera, ferrocarril y cable, el registro de empresas, vehículos, costes y tarifas, otorgamiento de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial o temporal, la propuesta de otorgamiento de concesiones de servicio público regular de viajeros permanente de uso general, y todas aquellas que le estén conferidas por las disposiciones vigentes en la materia.

b) El otorgamiento de autorizaciones para servicios discrecionales y privados de viajeros, mercancías y mixtos de radio de acción autonómica, comarcal, provincial y local.

c) Programar y planificar la evolución y desarrollo de los distintos tipos de transportes terrestres, mecánicos por carretera, ferrocarril o por cable, a fin de facilitar su desarrollo equilibrado y armónico.

d) La coordinación de los transportes urbanos con los interurbanos y la planificación y, en su caso, la propuesta de adjudicación y explotación de las terminales de transportes de viajeros y mercancías por carretera.

e) El control de las actividades de transportes en puertos, aeropuertos y helipuertos, no cualificados de interés general por el Estado.

f) La programación de inversiones, obras e instalaciones de transportes por carretera, ferrocarril, aéreo y por cable y el régimen administrativo, dirección, inspección y control de ellas, estudio, elaboración e informe de los anteproyectos y proyectos de disposiciones legales y la investigación y asesoramiento al departamento, en materia de transportes terrestres, por ferrocarril, aéreo y por cable.

g) La resolución de expedientes sancionadores en materia de transporte derivados de infracciones graves y muy graves así como aquellas que llevan aparejado el precinto de vehículos o la clausura de locales.

h) Estudios en materia de comunicaciones.

5. Informe, propuesta y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

6. La gestión de los asuntos relativos a la contratación y expropiación.

7. La aplicación y propuesta de modificación, en su caso, de los reglamentos sancionadores y de policía en materia de su competencia.

Artículo 9º

Bajo la dependencia directa de el director general de Obras Públicas y Transportes existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Carreteras.

Tendrá como función el seguimento de las actuaciones que le competen a la Dirección General de Obras Públicas en materia de carreteras.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Supervisión de Proyectos

1.2. Servicio de Programación y Planificación

1.3. Servicio de Proyectos y Obras I

1.4. Servicio de Proyectos y Obras II

1.5. Servicio de Gestión Económico-Administrativa

1.6. Servicio de Conservación y Explotación

2. Subdirección General de Ordenación del Transporte.

a) Coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, así como con los servicios provinciales.

b) Propuesta de planificación y elaboración de estudios y proyectos en materia de infraestructuras de transporte.

c) Estudio y propuesta de resolución en materia de concesiones y autorizaciones.

d) Apoyo y asistencia a la dirección general en materia de estudio, elaboración de proyectos e informes sobre textos legales, coordinación del transporte y control y evaluación de la gestión encomendada a la dirección general en materia de transportes.

Contará con las siguientes unidades:

2.1 Servicio de estudios y proyectos.

2.2 Servicio de concesiones y autorizaciones.

2.3 Servicio de programación y actuación económica.

3. Subdirección General de Inspección del Transporte, con las siguientes funciones:

a) Coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, y los servicios provinciales, en materia de inspección y sanciones.

b) Programación, control y evaluación de la actuación de la inspección sobre la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte.

c) Incoacción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes sancionadores por infracción de las normas reguladoras del transporte.

Contará con los siguientes servicios:

3.1 Servicio de Inspección.

3.2 Servicio de Informes y Recursos.

4. Servicio de Apoyo Técnico.

Le corresponderá la gestión, coordinación y seguimiento de las actuaciones técnico-económicas y presupostarias de la dirección general en materia de obras públicas, así como de aquellos otros asuntos generales que le sean encomendados por su titular, y la elaboración de informes o dictámenes relacionados con las mencionadas funciones.

5. Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa.

Le corresponderá la gestión, coordinación y seguimiento de las actuaciones jurídico-administrativas de la dirección general en materia de obras públicas, así como de aquellos asuntos generales que le sean encomendados por su titular, y la elaboración de informes o dictámenes relacionados con las mencionadas funciones.

VI. De las delegaciones provinciales

Artículo 10º

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación de la consellería en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o territorial, ubicadas en su ámbito.

Artículo 11º

Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado, que tendrá, además de las competencias y funcionse previstas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y las recogidas en el Decreto 151/1995, del 18 de mayo, en materia de costas, las derivadas en virtud del Decreto 87/1990, de 15 de febrero.

Del delegado provincial dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería que radiquen en el ámbito de su competencia territorial. El delegado provincial de la consellería y también del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, correspondiéndole a la dirección en el ámbito provincial de las funciones que le competen, actuando en este caso con dependencia funcional del director general del instituto.

Artículo 12º

Para el cumplimiento de sus cometidos, la delegación provincial contará con las siguientes unidades con rango de servicio:

1. Secretaría.

Bajo la autoridad y supervisión del delegado, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas al regimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal, parque móvil de la consellería, información al público, elaboración del anteproyecto de presupuestos de la delegación, y administración, con

trol contable y justificación de los créditos que se le asignen; elaboración de estadísticas de los demás servicios de la delegación provincial y, en general, prestar asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado y substituirlo en los casos de enfermedad, ausencia y vacante.

2. Servicio de Contratación.

3. Servicio de Supervisión de Proyectos.

4. Servicio de Urbanismo y Arquitectura.

5. Servicio de Costas en A Coruña, Lugo y Pontevedra.

6. Servicio de Carreteras.

7. Servicio de Transportes.

VII. De los órganos colegiados

Artículo 13º

Con carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, están constituidos los siguientes órganos colegiados:

-La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, regulada por el artículo 12 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo y por el Decreto 63/1993, de 18 de marzo.

-El Consejo Gallego de Transportes, regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio, modificada por el Decreto 74/1994, de 25 de marzo.

-Las Comisiones de Desagüe de Embalses de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulada en el capítulo III del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia.

-Los comités provinciales de coordinación de transportes, regulados por el Decreto 230/1986, de 10 de julio, modificada por Decreto 74/1994, de 25 de marzo.

Disposición adicional

Primera.-Las competencias atribuidas en el presente decreto a las direcciones generales en materia de contratación y concesión de ayudas y subvenciones, se consideran conferidas sin perjuicio de aquellas que fueron objeto de desconcentración en los delegados provinciales en virtud del Decreto 87/1990 y del 88/1990, de 15 de febrero.

Segunda.-Supresión de órganos y unidades.

Se suprimen los siguientes órganos y unidades:

-Dirección General de Transportes.

-Subdirección General de Puertos.

-Subdirección General de Dominio Público Hidráulico

-Subdirección General de Infraestructuras Hidráulicas.

-Servicios provinciales de Puertos.

-Servicios provinciales de Obras Hidráulicas.

Disposición transitoria

Primera.-Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a propuesta del secretario general, a readscribir al persoal afectado a los puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscripcines con carácter temporal siempre que no exista puesto de igual nivel a otros de inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos en la forma establecida reglamentariamente, sin que en ningún caso suponga la readscripción o adscripción, cambio de residencia,

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 296/1995, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-La estructura orgánica que se fija en el presente decreto no supone aumento del gasto.

Tercera.-Esta disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia excepto en lo relativo a la supresión de las Subdirecciones de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras Hidráulicas así como los servicios provinciales de obras hidráulicas que tendrá efectividad a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del organismo autónomo Aguas de Galicia de conformidad con el procedimiento previsto en la disposición final tercera del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del mismo.

Santiago de Compostela, veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuiña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

9603513