De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5-8-1992), por no haberse podido realizar su notificación.
El interesado dispone de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones crea pertinentes. En el mismo plazo se pone el procedimiento de manifiesto para trámite de vista si lo considera oportuno. El expediente puede ser examinado en la delegación provincial de esta consellería, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples-Monelos-A Coruña.
Finalizado el plazo que se señala, esta propuesta, junto con todos los documentos que obran en el expediente, se remitirán al delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para la resolución del procedimiento.
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad san
cionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8-1993).
A Coruña, 10 de abril de 1996.
Beatriz Rodríguez Fraga
Instructora
ANEXO
Procedimiento sancionador número: P-95/0227
Denunciado: Pedro Fernández Rivera.
DNI: 32.619.182
Último domicilio conocido: Concepción Arenal, 33-35 Ferrol.
Hechos imputados: no respetar las limitaciones de tamaño fijadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para las capturas.
Tipificación infracción. Ley de pesca:
Artículo infringido: 33.9º
Calificación infracción: leve
Sanción propuesta:
Multa: 10.000 multa.
Indem.: 2.700
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