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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Viernes, 10 de mayo de 1996 Pág. 4.384

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de abril de 1996 por la que se convocan y aprueban las bases que regirán la convocatoria de ayudas para el establecimiento de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de programas de investigación.

La ordenación, la planificación y la ejecución de las competencias en materia de fomento de la investigación correspondientes a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en relación con las que atribuye a la Comunidad Autónoma, en este tema, el artículo 27.19º del Estatuto de autonomía, permite poner en marcha acciones caracterizadas generalmente como acciones de expansión del sistema universitario en particular y de la comunidad científica de Galicia en general. Estas acciones se concretan en dos tipos distintos:

a) El desarrollo de convenios con instituciones investigadoras de fuera de la Comunidad Autónoma, utilizando como instrumento de cambio la realidad de Galicia, su conocimiento y su infraestructura de I+D.

b) El desarrollo de convenios con instituciones públicas o privadas de Galicia, sin fines de lucro y con interés manifiesto en la investigación científica y en el desarrollo tecnológico (universidades, fundaciones, asociaciones,...), utilizando como instrumento de cambio, igual que en el caso anterior, la realidad de Galicia, su conocimiento y su infraestructura de I+D.

Con la presente orden se procede a dar forma legal a las acciones encaminadas a la colaboración con instituciones públicas o privadas de Galicia. La experiencia de las convocatorias de años anteriores permite mantener que este tipo de acciones son de gran interés para las instituciones afectadas y favorecen, por medio del apoyo económico ajustado a los programas que proponen las instituciones solicitantes, la formación

de investigadores en consonancia con las necesidades de centros de trabajo.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se convocan ayudas para el establecimiento de convenios de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Galicia, centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma, fundaciones, asociaciones y otros entes privados de Galicia sin fines de lucro y con interés manifiesto en la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

2. El convenio de colaboración tiene por objeto la realización de convocatorias conjuntas de ayudas y becas destinadas a la realización de investigación científica (básica y aplicada) o investigación tecnológica.

3. Las oportunidades que ofrece el convenio van dirigidas a investigadores que desarrollen su actividad en centros radicados en nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 2º

Para la concesión de estas ayudas se destinará la cantidad de 50.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.431A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996. Sin embargo, la citada cantidad se podrá incrementar hasta un máximo de un 20% en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá hacer pública una nueva convocatoria, en iguales o diferentes términos, en el supuesto de que las adjudicaciones acordadas no cubran la totalidad del crédito presupuestado.

Artículo 3º

Las solicitudes en el modelo oficial nº 18, que se publica como anexo a la presente orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes se acompañarán de una memoria en la que, entre otras circunstancias, se especifique:

a) El tipo de acción que se pretende realizar.

b) Las bases por las que se regirá la convocatoria derivada del posible convenio.

c) El presupuesto previsto para el desarrollo de dicha acción, diferenciando la parte que aporta la institución solicitante y la que solicita de esta consellería.

d) Aceptación expresa de que la composición de la comisión que resolverá el concurso de la convocatoria derivada del convenio será proporcional a la

aportación económica de cada una de las partes firmantes.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 5 de junio de 1996.

Artículo 4º

La selección de beneficiarios la realizará la Comisión de Selección de Política Científica que elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Universidades e Investigación para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º

La concesión de las ayudas será efectiva a partir de la firma de un convenio específico en el que se concrete la cuantía de la ayuda concedida, así como las bases por las que se regirá la acción que se va a realizar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º.

Artículo 6º

La Dirección General de Universidades e Investigación podrá utilizar los procedimientos de seguimiento que considere necesarios para conocer, en todo momento, la inversión de las cantidades pagadas.

Artículo 7º

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se librarán de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992.

Artículo 9º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de 12 meses, de conformidad con lo establecido en el Decreto 267/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba la relación de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, de los que sea competente para resolver la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los que la falta de resolución expresa de la Administración produce efectos desestimatorios o estimatorios.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Universidades e Investigación

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