Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.
Certifico: que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaida en los autos de juicio de cognición número 459/1995, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.-En Santiago de Compostela, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de cognición sobre reclamación de cantidad seguidos en este juzgado bajo el número 459/1995, a instancia de Gasolina, Lubrificantes, Repuestos S.A., representada por la procuradora Losada Gómez asistida de la letrada Pardo Leal, contra C.E.C. Galega S.L. declarada en rebeldía procesal.
Fallo: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Losada Gómez en nombre y representación de Gasolina, Lubrificantes, Repuestos S.A. (Galuresa), contra C.E.C. Galega S.L., declarada en rebeldía procesal, condenando a la mencionada demandada a pagar a la actora la suma de doscientas cuarenta y seis mil ochocientas treinta y nueve pesetas (246.839 ptas.), así como las costas procesales.
Adviértase a las partes que esta sentencia no es firma y contra ella cabe recurso de apelación en el término de cinco días, a interponer por escrito, ante este juzgado y para ante la Audiencia Provincial.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandante en situación procesal de rebeldía, C.E.C. Galega, S.L. con último domicilio en Avda. de A Estrada nº 8, bajo Santiago de Compostela, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
Rubricado
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