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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Miercoles, 08 de mayo de 1996 Pág. 4.260

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 18 de abril de 1996 sobre la ayuda complementaria para el programa de leche escolar.

La ayuda complementaria del programa de leche escolar, iniciada por la Orden de 23 de septiembre de 1988 y continuada por sucesivas órdenes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes hasta la actualidad, permitió una considerable mejora de los resultados del programa de leche escolar aplicado desde el año 1987.

Considerando que la aplicación de una ayuda complementaria por parte de la Comunidad Autónoma contribuiría al logro de los objetivos del programa, y visto el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, el artículo 1 del Decreto 205/1990, de 15 de marzo, y el Real Decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia, y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se establece una línea de ayuda complementaria para la cesión a precio reducido de la leche pasteurizada a centros escolares de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los meses de enero a julio del curso escolar 1995/1996, con cargo a la partida presupuestaria 09.03.615-A.772.0, del vigente presupuesto de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo 2º

Esta ayuda tendrá carácter complementario y se encuadrará en el marco establecido para la ayuda de la Comunidad Económica Europea, que regulan los reglamentos (CEE) 1842/1983 y 3392/1993.

Artículo 3º

Le corresponderá a las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, la tramitación, gestión, control y seguimiento de la aplicación de esta ayuda, y actuarán bajo la coordinación de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias.

Artículo 4º

La cuantía de la subvención queda establecida de la siguiente manera:

Por cada envase de 250 ml de leche pasteurizada, 4 ptas. si es de cartón, y 3 ptas. si es de plástico flexible. En este último caso deberá ir acompañado de un utensilio adecuado para facilitar el consumo de leche por el escolar.

Artículo 5º

1. La cantidad máxima subvencionable será de un envase de 250 ml de leche pasteurizada por alumno y día lectivo.

2. El producto subvencionado deberá ser suministrado a los alumnos por la mañana, a poder ser en el horario de recreo, y en ningún caso al mediodía con la comida.

3. Cada envase deberá ser rotulado, además de lo exigido por la normativa que regula la ayuda comunitaria y otras legislaciones en vigor, con la mención «Programa de leche escolar CEE-Xunta de Galicia»; para la expresión Xunta de Galicia se empleará el logotipo oficial.

Artículo 6º

1. La ayuda complementaria que regula la presente orden tendrá que ser solicitada mensualmente por escrito según el modelo del anexo I, que deberá ser presentado en la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en el período comprendido entre los días 1 y 10 de cada mes, una vez transcurrido el mes de suministro al que se refiere la solicitud, y sin sobrepasar los 4 meses de plazo, salvo causa justificada.

2. Dicha solicitud irá acompañada de una certificación del centro escolar según el modelo del anexo II, así como de copia compulsada de las facturas, debidamente conformadas por el responsable del centro escolar.

3. La delegación provincial, antes del día 20 de cada mes, elevará propuesta de aprobación y pago de las subvenciones solicitadas, si procede, a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias.

Artículo 7º

Este programa se financiará con cargo al concepto presupuestario 09.03.615-A.772.0 «Leche para escolares», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1996, por un importe de quince millones de pesetas (15.000.000 de ptas.).

Disposiciones transitorias

Primera.-El suministro de leche pasteurizada a los alumnos de centros escolares de Galicia, realizado a partir del 1 de enero de 1996 hasta la entrada en vigor de la presente orden, podrá acogerse, mediante la correspondiente solicitud, a la ayuda complementaria para el programa de leche escolar, en las condiciones que se citan en la presente orden.

Segunda.-Debido a la propia complejidad de tramitación de esta ayuda complementaria, y teniendo en cuenta que se encuadra en el marco establecido por la ayuda para el consumo de leche escolar promovido por la CEE, se debe contemplar la posibilidad de que los expedientes iniciados mensualmente no estén acabados para proceder a su pago dentro del año presupuestario en curso.

En consecuencia, se podrán pagar los expedientes correspondientes al curso escolar 1995/1996, pertenecientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995 en las mismas condiciones citadas en esta orden y con cargo a la partida presupuestaria que en ella se contempla.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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