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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 07 de mayo de 1996 Pág. 4.242

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 1996, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Lugo, por la que se anuncia la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Vilarmide (A Pontenova-Lugo).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Vilarmide (A Pontenova-Lugo), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 71/1985, de 7 de marzo, lo siguiente:

Primero.-Con fecha 18 de marzo de 1996, el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Vilarmide (A Pontenova-Lugo), después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de A Pontenova y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el siguiente día en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el diario de más circulación de la provincia, en el lugar habitual de la parroquia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de treinta días, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura,

Ganadería y Montes, pudiendo los recurrentes presentarlo en la Jefatura del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural (Ronda de la Muralla, 197-1º, Lugo), en las oficinas centrales de la consellería (edificio San Caetano, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismo o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal a efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria, sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia de 14 de agosto de 1985).

Lugo, 8 de abril de 1996.

Fernando López Gutiérrez

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Lugo

9603231