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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Viernes, 03 de mayo de 1996 Pág. 4.056

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Baloncesto.

Vistos los estatutos de la Federación Deportiva Galega de Baloncesto y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 17-12-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990 general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Baloncesto

Capítulo I

Denominación, domicilio social y finalidad

Artículo 1º

La Federación Galega de Baloncesto es una entidad de derecho privado que reúne jugadores, entrenadores, árbitros, así como clubs, asociaciones, agrupaciones y la totalidad de entidades dedicadas a la práctica del baloncesto en el territorio gallego.

Artículo 2º

La Federación Galega de Baloncesto tiene plena personalidad jurídica propia y absoluta capacidad de obrar para el logro de la consecución de sus fines, sin ánimo de lucro y de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Galicia, Ley 10/1990, de 15 de octubre del deporte, los estatutos de la Federación Española de Baloncesto, el Decreto 228/1994, de 14 de julio, de la Consellería de la Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia y Orden de 28 de julio de 1995 que la desarrolla, los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones que en desarrollo cotidiano se acuerden en asamblea u otros órganos de gobierno competentes al efecto de la Federación Galega de Baloncesto.

Artículo 3º

La Federación Galega de Baloncesto tiene su domicilio en Santiago de Compostela, estadio multiusos de San Lázaro, Puerta 14.

Artículo 4º

Es función de la Federación Galega de Baloncesto ordenar, dirigir y planificar todas las actividades del baloncesto en Galicia, en coordinación con el organismo competente de la Xunta de Galicia, y formar parte de la Federación Española de Baloncesto de acuerdo con el Decreto 228/1994, de la Xunta de Galicia, en coordinación con los estatutos de la Federación Española de Baloncesto y disposiciones que traten de las actividades de ámbito español y de la FIBA en el ámbito internacional.

Artículo 5º

Son competencias de la Federación Gallega de Baloncesto:

1.-Promocionar el desarrollo y práctica del baloncesto, reglamentar y coordinar el aspecto técnico y organizar los campeonatos y competiciones de su jurisdicción.

2.-Regular el régimen jurídico y disciplinario de los clubs, asociaciones, agrupaciones, comités y la totalidad de las entidades, jugadores, entrenadores, árbitros, oficiales de mesa, técnicos arbitrales, directivos y, en fin, de todas aquellas personas que de alguna manera intervengan en la organización y práctica del baloncesto, cumpliendo siempre las disposiciones vigentes sobre estos casos.

3.-Formar y cualificar a personal técnico y deportivo especializado.

4.-Coordinar las funciones y competencias de las federaciones zonales y delegaciones comarcales.

5.-Regular su régimen disciplinario y velar por su cumplimiento.

6.-Asignar, controlar y fiscalizar las ayudas y subvenciones a sus afiliados.

Artículo 6º

En el ámbito internacional, la Federación Gallega de Baloncesto participará en competiciones de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones vigentes.

Capítulo II

Requisitos para ser miembro de la Federación Galega de Baloncesto. Estatuto, derechos y deberes de sus afiliados

Sección primera

Clubs

Artículo 7º

Son clubs de baloncesto las asociaciones con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tengan por objeto el fomento y la práctica del baloncesto, y estén afiliados a la Federación Galega de Baloncesto.

Para afiliarse a la Federación Galega de Baloncesto el club o entidad deberán solicitarlo por escrito com

pañando copia de sus estatutos. También deberán afiliarse a la Federación Galega de Baloncesto las asociaciones de clubs que puedan crearse y siempre como trámite previo para la asunción de competencias expresamente delegadas por la FGB. Los acuerdos tomados por las asociaciones en uso de dicha delegación deberán ser notificados a la FGB dentro del plazo de los 10 días siguientes a la fecha de su adopción.

Todos los clubs y entidades afiliadas a la Federación Galega de Baloncesto estarán sometidos a las normas y disposiciones emanadas de ésta; contribuirán al cumplimiento de las distintas finalidades de una forma armónica y activa, bajo los principios democráticos de los presentes estatutos, y participarán en las distintas actividades.

Artículo 8º

Son derechos de los clubs, los siguientes:

a) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Baloncesto.

b) Participar con sus equipos en las competiciones oficiales que les correspondan por su categoría, en los términos y observando los requisitos que establezacan las bases de competición correspondientes.

c) Concertar y participar en encuentros amistosos con otros clubs federados o extranjeros, en fechas compatibles para las competiciones oficiales, con la previa autorización, según el caso, de la Federación Galega de Baloncesto, Federación Española de Baloncesto e, incluso y si fuere necesario, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

d) Asistir e intervenir en las reuniones de los órganos federativos que les correspondan con arreglo a las normas vigentes.

e) Optar a las ayudas económicas que establezca la Federación Galega de Baloncesto para los clubs, en la medida y ocasión que determinen las correspondientes normas.

f) Asociarse para el cumplimiento de sus fines.

g) Fusionarse con los requisitos que reglamentariamente puedan establecerse en desarrollo de los presentes estatutos.

h) Todos los demás que la Federación Galega de Baloncesto establezca en cada caso.

Artículo 9º

Son obligaciones de los clubs, las siguientes:

a) Participar con sus equipos en las competiciones oficiales que le correspondan por su categoría, en los términos y observando los requisitos que reglamentariamente se determinen, así como los que establezca la Federación Galega de Baloncesto, debiendo fijar su cancha de oficial de juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas de la Federación Galega de Baloncesto, así como sus propios estatutos.

c) Poner a disposición de la Federación Galega de Baloncesto sus campos de juego cuando sean precisos a dicho organismo.

d) Contribuir al sostenimiento económico de la Federación Galega de Baloncesto, en la medida que les corresponda, abonando las correspondientes cuotas, derechos y compensaciones económicas que se determinen.

e) Abonar los derechos de arbitraje que según las normas federativas les correspondan, así como liquidar dentro de cada temporada las deudas contraídas conlas federaciones gallega o zonal, con sus jugadores, o técnicos, y con otros clubs en el transcurso de la competición.

f) Mantener la disciplina deportiva evitando situaciones de violencia o animosidad con otros miembros o estamentos del baloncesto.

g) Cumplimentar, atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones que reciban de los organismos federativos, y auxiliar a estos mediante la facilitación de cuantos datos precisen.

h) No impedir la asistencia de sus jugadores y técnicos a las selecciones autonómicas y a las actividades federativas de perfeccionamiento técnico.

i) Cuidar de la más perfecta formación deportiva de sus jugadores, proporcionándoles los medios precisos para ello y garantizando su efectiva y plena actividad deportiva.

j) Disponer para los encuentros oficiales de una cancha de juego que cumpla los requisitos reglamentarios.

k) Contar con un entrenador oficialmente titulado para cada uno de los equipos que tengan.

l) Reconocer a todos los efectos las tarjetas de identidad expedidas por la Federación Galega de Baloncesto.

m) Facilitar la entrada gratuita en sus instalaciones deportivas a los miembros del equipo contrario en posesión de la correspondiente licencia federativa.

n) Comunicar a la Federación Galega de Baloncesto las modificaciones estatutarias, el nombramiento y cese de directivos o administradores, y los acuerdos de fusión, escisión o disolución en los plazos establecidos.

o) Presentar la documentación y demás requisitos que sean necesarios para formalizar la inscripción de cada equipo, según lo establecido en las normas específicas para las competiciones de la Federación Galega de Baloncesto.

Artículo 10º

Reglamentariamente, en desarrollo de los presentes estatutos, se determinará el modo y forma en que se ejercitarán y cumplirán los derechos y deberes que quedan relacionados, así como lo atinente a clasificación de los clubs por categorías, cambios de residencia de los mismos, fusiones o bajas.

Sección segunda

Jugadores

Artículo 11º

A los efectos de los presentes estatutos son jugadores aquellas personas naturales que practican el baloncesto en un club afiliado a la Federación Galega de Baloncesto y suscriben la licencia reglamentaria. Con la firma de la mencionada licencia queda vinculado a su club y sujeto a la disciplina de la federación, quedando toda la organización de esta última a su servicio.

Los jugadores contribuirán al cumplimiento de las distintas finalidades de una manera activa y armónica sobre los principios democráticos de los presentes estatutos, y participarán en las distintas actividades.

Artículo 12º

Para poder sucribir una licencia como jugador se deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Ser español.

B) No tener compromiso vigente con ningún otro club.

C) Tener la condición de aficionado, según lo establecido por la FEB.

La condición de ser español podrá ser dispensada por la Federación Galega de Baloncesto, con carácter excepcional, de forma permanente o temporal, en los siguientes casos:

a) Cuando un jugador haya de actuar en competiciones amistosas.

b) O cuando un jugador sólo vaya a actuar en competiciones internacionales de clubs, para las que la reglamentación de la FIBA admita su inscripción, o

c) Cuando el jugador vaya a actuar en competiciones organizadas por la Federación Galega de Baloncesto, en las que la asamblea de esta federación haya dispensado expresamente esta condición.

Artículo 13º

El jugador tiene los siguientes derechos:

a) Libertad para suscribir licencia, respetando los derechos adquiridos.

b) Participar en cuantas pruebas, cursos, fases de preparación, selecciones u otro tipo de concentración, sea convocado por la Federación Galega de Baloncesto.

c) Participar en la elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Baloncesto.

d) Ser reconocido médicamente por su club, de acuerdo con las directrices determinadas por la Federación Galega de Baloncesto, y por ésta únicamente cuando se trate de selección o concentraciones organizadas por la misma.

e) Ser entrenador por ténico titulado.

f) Consideración a su actividad deportiva.

g) Recibir material deportivo para la práctica del baloncesto.

h) Recibir atención sanitaria gratuita y adecuada en caso de lesión deportiva, bien por atención directa de su club o a través de los conciertos, voluntarios y obliglatorios, que en el mismo tenga con la Mutualidad General Deportiva u otra entidad pública o privada.

i) Participar en las sesiones de entrenamiento y en los encuentros de su equipo, salvo decisión disciplinaria.

Artículo 14º

El jugador tiene las siguientes obligaciones:

a) Someterse a la disciplina de su club, siempre y cuando la misma se ajuste a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y participar en los entrenamientos y encuentros de su equipo.

b) No intervenir en actividades deportivas con equipo distinto al suyo sin autorización del club.

c) Utilizar, cuidar y, cuando sea requerido para ello, devolver el material deportivo que el club le hubiere entregado a tal fin.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sea convocado por la Federación Galega de Baloncesto.

e) Participar en las selecciones gallegas.

Artículo 15º

Asimismo, los jugadores de baloncesto podrán asociarse para la defensa de sus intereses relacionados con el baloncesto, en los términos que establece, o pueda establecer, la normativa vigente.

Tales asociaciones podrán ejercer por delegación, competencias de la Federación Galega de Baloncesto, para lo cual deberán afiliarse a la misma. Los acuerdos tomados por las asociaciones en uso de dicha delegación, deberán ser notificadas a la Federación Galega de Baloncesto dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de su adopción.

Artículo 16º

Reglamentariamente, en desarrollo de los presentes estatutos, se determinará el modo y forma en que se ejercitarán y cumplirán los derechos y deberes que quedan relacionados, así como las materias atinentes a la relación entre clubs y jugadores, categorías de éstos, licencias, categorías, bajas y cambios.

Sección tercera

Entrenadores

Artículo 17º

Son entrenadores las personas naturales con título reconocido por la Federación Galega de Baloncesto, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica del baloncesto, tanto a nivel de clubs como de la propia federación.

Los títulos de entrenadores serán expedidos por el organismo competente.

Todos los entrenadores inscritos estarán sometidos a las normas y disposiciones de la Federación Galega de Baloncesto, contribuirán al cumplimiento de las distintas finalidades de una manera activa y armónica sobre los principios democráticos de los presentes estatutos, y participarán en las distintas actividades.

Artículo 18º

Para actuar al frente de un equipo el entrenador, además de tener el título correspondiente, deberá estar en posesión de la licencia anual expedida por la Federación Galega de Baloncesto, que le vinculará a uno o a varios equipos determinados.

Artículo 19º

El entrenador tiene los siguientes derechos:

a) Libertad para suscribir licencia, de acuerdo con las normas establecidas y con respecto a los derechos adquiridos.

b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Baloncesto.

c) Asistir a las pruebas y cursos de preparación a los que sea convocado por la Federación Galega de Baloncesto, sin perjuicio de las obligaciones para con su club.

d) Recibir las prestaciones de la mutualidad en los casos de coberturo previstos.

e) Recibir el material deportivo preciso para su actividad.

f) Al cumplimiento de las estipulaciones pactadas con su club.

Artículo 20º

El entrenador tiene las siguientes obligaciones:

a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas a las que se halle vinculado por la licencia.

b) No intervenir en actividades deportivas con equipo distinto al suyo, sin autorización del club.

c) Utilizar, cuidar y, cuando sea necesario para ello, devoler el material deportivo que el club le haya facilitado.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sea convocado por la federación.

Artículo 21º

Los entrenadores de baloncesto podrán asociarse para la defensa de sus intereses relacionados con el baloncesto en los términos que estabalece, o pueda establecer, la normativa vigente.

Tales asociaciones podrán ejercer por delegación competencias de la Federación Galega de Baloncesto, para lo cual deberán afiliarse a la misma. Los acuerdos tomados por las asociaciones en uso de dicha delegación deberán ser notificados a la Federación Galega de Baloncesto dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de su adopción.

Artículo 22º

Reglamentariamente, en desarrollo de los presentes estatutos, se determinará el modo y forma en que se ejercitarán y cumplirán los derechos y deberes que quedan relacionados, así como las materias atinentes a categorías, titulaciones, licencias, cambios, altas y bajas.

Sección cuarta

Árbitros, oficiales de mesa y técnicos arbitrales

Artículo 23º

Son árbitros las personas naturales que, habiendo suscrito la correspondiente licencia federativa, cuidan del cumplimiento de las reglas oficiales de juego y demás normas de aplicación durante los encuentros, ostentando la máxima autoridad dentro del terreno de juego.

Son oficiales de mesa las personas naturales que, habiendo suscrito la correspondiente licencia federativa, colaboran con los árbitros en el desempeño de su finción durante los encuentros. Son técnicos arbitrales las personas naturales, que, habiendo suscrito la correspondiente licencia federativa, colaboran con el comité técnico de árbitros realizando informes sobre actuaciones aarbitrales, o cualquier tarea relacionada con la formación y seguimiento de árbitros y oficiales de mesa.

Todos los árbitros, oficiales de mesa y técnicos arbitrales inscritos en el Comité Gallego de árbitros estarán sometidos a las normas y disposiciones de la Federación Galega de Baloncesto, contribuirán al cumplimiento de las distintas finalidades de una manera activa y armónica sobre los principios democráticos de los presentes estatutos, y participarán en las distintas actividades.

Artículo 24º

Para que un árbitro, oficial de mesa y técnico arbitral pueda sucribir licencia federativa deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español. Este requisito podrá ser dispensado por la Federación Galega de Baloncesto para determinados supuestos.

b) Tener más de catorce años.

c) Poseer título oficial de árbitro, ofical de mesa o técnico arbitral reconocido por la Federación Galega de Baloncesto.

d) No ser jugador o entrenador, ni ostentar otra condición dentro del baloncesto de modo activo.

Artículo 25º

Son derechos de los árbitros, oficiales de mesa y técnicos arbitrales:

a) Asistir a las pruebas y cursos de perfeccionamiento o divulgación a los que sea convocado por la Federación Galega de Baloncesto.

b) Recibir las prestaciones de la mutualidad en los casos de cobertura previstos.

c) Percibir las cantidades que se establezcan en las bases de competición.

d) Ser clasficado en una de las categorías que se establezcan por la Federación Galega de Baloncesto, a través del Comité Gallego de Árbitros.

e) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Baloncesto.

Artículo 26º

Son obligaciones de los árbitros, oficiales de mesa y técnicos arbitrales:

a) Someterse a la disciplina de la Federación Galega de Baloncesto, a la del Comité Gallego de Árbitros y a las de sus comités zonales.

b) No intervenir en actividades deportivas relacionadas con el baloncesto sin autorización de la Federación Galega de Baloncesto.

c) Asistir a las pruebas y cursos a los que sea convocado por la Federación Galega de Baloncesto.

d) Retirar semanalmente las designaciones de los encuentros, darse por enterados de las mismas, según las normas del comité gallego o de los comités zonales.

e) Asistir y ejercer sus funciones en los encuentros deportivos para los que sean designados. Para que esta obligación quede dispensada, los colegiados deberán justificar su indsiponibilidad debidamente y con la antelación prevista en las normas del comité gallego y de sus comités zonales.

f) Conocer las reglas de juego y reglamentos de la Federación Galega de Baloncesto.

Artículo 27º

Reglamentariamente, en desarrollo de los presentes estatutos, se determinará el modo y forma en que se ejercitarán los derechos y deberes que quedan relacionados, así como las materias atinentes a titulación, licencias y clasficación por categorías.

También se redactará un Reglamento general de premios y recompensas, aplicable en el territorio de la Federación Galega de Baloncesto, en el que constarán sus categorías y sistema de concesión, divididos en ordinarios y extraordinarios. Los primeros, de carácter anual, a fin de servir de ejemplo y acicate a los diversos estamentos del baloncesto gallego; los segundos, para distinguir hechos excepcionales.

Sección quinta

Otros colectivos

Artículo 28º

Reglamentariamente, en desarrollo de los presentes estatutos, se regularán las figuras de:

a) Directivos de las federaciones zonales y Comité Gallego de Árbitros.

b) Delegado de equipo, a la que se asimilarán los directivos, médicos, directores deportivos, trainers,

preparadores físicos o encargados de material, y la del delegado de campo.

Capítulo III

Ámbito jurisdiccional

Artículo 29º

Estarán sometidos a la disciplina de la Federación Galega de Baloncesto todos sus directivos y funcionarios, todas las federaciones zonales o delegaciones comarcales, los jugadores, entrenadores, delegados de equipo y asimilados, delegados de campo, clubs, asociaciones o agrupaciones, comités, árbitros, oficiales de mesa, técnicos arbitrales y, en general toda persona o entidad que tenga relación con la práctica del baloncesto.

Cuando actúen en actividades de ámbito español o internacional estarán sometidos a lo que determinen los estatutos, reglamentos, bases, normas y disposiciones de la Federación Española de Baloncesto de la FIBA, según corresponda.

Artículo 30º

Los organismos y entidades dependientes de la Federación Galega de Baloncesto se regirán por sus propias normas y reglamentos, subordinadas a este estatuto y al resto de las disposiciones federativas vigentes, limitando su total competencia al ámbito que tiene asignado. Todas estas normas y reglamentos serán propuestos por la junta directiva de la Federación Galega de Baloncesto a la asamblea general para su aprobación, siendo dados a conocer a los organismos superiores para su homologación.

Capítulo IV

Organización territorial

Artículo 31º

La Federación Galega de Baloncesto tiene plena jurisdicción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 32º

La Federación Galega de Baloncesto estará integrada en si por siete federaciones zonales, a saber: Federación Arousá de Baloncesto, Federación Coruñesa de Baloncesto, Federación Ferrolá de Baloncesto, Federación Lucense de Baloncesto, Federación Ourensá de Baloncesto, Federación Santiaguesa de Baloncesto y Federación Viguesa de Baloncesto.

Para una mejor organización y cumplimiento de sus fines, la asamblea general, de acuerdo con el sentir y las posibilidades de cada zona, podrá dividir el territorio gallego en las demarcaciones que sean necesarias.

Artículo 33º

También se podrán crear unidades de ámbito geográfico inferior, denominadas delegaciones comarcales, dependientes de las federaciones zonales, para mejor desarrollo y promoción del baloncesto en cada zona, siempre por acuerdo de la junta directiva de la Federación Galega de Baloncesto, a propuesta de

cada federación zonal, pero manteniendo las actuales y siempre que con ello se consiga una mayor organización de las competiciones.

Artículo 34º

Las federaciones zonales y en su caso las delegaciones comarcales, ajustarán su actividad a las normas dictadas por la Federación Galega de Baloncesto a través de los órganos que corresponda, y, directamente, de su presidente.

Artículo 35º

Los titulares de las federaciones zonales serán nombrados y cesados por el presidente de la federación gallega, de acuerdo con el artículo 51º de los presentes estatutos.

La composición del equipo directivo de la federación zonal o delegación comarcal, así como las competencias de los mismos, serán de la libre facultad del titular de la federación zonal o delegación comarcal, el cual dará cuenta al presidente de la federación gallega.

Título II

Órganos de gobierno y representación

Capítulo I

Normas generales

Artículo 36º

Son órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Baloncesto, la asamblea general y el presidente.

En el seno de la asamblea general se constituirá una comisión delegada de asistencia a la misma.

Artículo 37º

Serán órganos electivos de la federación gallega, el presidente, la asamblea general y la comisión delegada en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los miembros de los demás órganos y comités, serán designados y revocados libremente por el presidente, con las excepciones previstas en los presentes estatutos.

El nombramiento o renovación de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios, y de los comités que puedan crearse dentro de la federación, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para el Deporte, en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos; sus acuerdos, salvo disposición expresa en contrario, se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes estatutos.

La responsabilidad de los miembros de los órganos de la Federación Galega de Baloncesto en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito discipli

nario de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre y en los ámbitos civil y penal, de acuerdo con la legislación general de aplicación.

Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de la Federación Galega de Baloncesto, los siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles.

c) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que suponga inhabilitación.

d) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que llevare anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta para cargo público.

e) No estar incurso en causa alguna de incompatibilidad establecida legal o estatutariamente.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Capítulo II

La asamblea general

Sección primera

Naturaleza, composición, nombramiento y cese

Artículo 38º

La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la Federación Galega de Baloncesto.

Artículo 39º

La asamblea general estará constituida por el presidente de la federación gallega y por los representantes de los clubs, entidades deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores, árbitros y otros colectivos.

Los clubs y entidades deportivas no podrán ser miembros de la asamblea general si, en el momento de la convocatoria de elecciones no figuran inscritos en el Registro General de clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

Los componentes de la junta directiva, por esa sola consideración, podrán asistir a las reuniones de la asamblea, con voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 40º

La asamblea general estará integrada por ochenta miembros, y la representación de estamentos responderá a las siguientes proporciones:

-Clubs y entidades deportivas: 72,5%, correspondiendo 58 miembros.

-Deportistas: 10%, correspondiendo 8 miembros.

-Entrenadores-técnicos: 2,5%, correspondiendo 2 miembros.

-Árbitros, oficiales de mesa y técnicos arbitrales: 5%, correspondiendo 4 miembros.

-Otros colectivos: 10%, correspondiendo 8 miembros.

Artículo 41º

La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la asamblea general y de cada uno de sus estamentos.

Artículo 42º

Los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Disolución del club o entidad a la que representen.

c) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

d) Renuncia o dimisión.

e) Estar incurso de causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

g) Pérdida de los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento.

Artículo 43º

Las vacantes que se produzcan en la asamblea general antes de las siguientes elecciones generales a la misma, serán cubiertas, dentro de cada estamento y de forma sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral obtuviesen mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a falta de estos, mediante la realización de elecciones parciales, siempre que, en este último caso, las vacantes superen el 20% de los miembros de la asamblea.

Los elegidos para ocupar las vacantes a que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

Sección segunda

Régimen de funcionamiento

Artículo 44º.-Competencias

La asamblea general, en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la Federación Galega de Baloncesto, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento. Especialmente son competencias de la asamblea general las siguientes:

1.-Modificar los presentes estatutos y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el desarrollo y organización de la federación.

2.-Elegir, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, al presidente y a la comisión delegada de la federación gallega, así como el cese y la moción de censura al presidente.

3.-Aprobar el balance, las cuentas, presupuestos y memorias que han de formalizarse siguiendo las disposiciones vigentes.

4.-Resolver las propuestas que, en forma, sean presentadas a la asamblea.

5.-Aprobar los programas y calendarios deportivos anuales a desarrollar por la federación gallega, así como las bases y reglamentos que regirán las competiciones.

6.-Aprobar la creación de órganos territoriales de la federación gallega.

7.-Aprobar el Reglamento de elecciones a la asamblea, presidente y comisión delegada de la federación gallega.

8.-Aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.

9.-Cualquier otra competencia de la federación gallega que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano.

Artículo 45º

Las reuniones de la asamblea general se ajustarán al siguiente régimen:

a) La asamblea general se reunirá una vez al año, necesariamente antes de comenzar la nueva temporada deportiva, en sesión ordinaria para los fines de su competencia y, como mínimo, para la aprobación del nuevo presupuesto y liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo y de las bases y reglamentos que regirán la competición, y para la aprobación de la memoria de actividades anuales.

La asamblea general, será convocada por el presidente de la federación gallega, a iniciativa propia o a instancia razonada de la cuarta parte de sus miembros con un mínimo de treinta días naturales de antelación a la fecha de su celebración, en el tablero de anuncios de la federación gallega, así como en las federaciones zonales y, en su caso, delegaciones comarcales, debiendo incluir necesariamente los puntos del orden del día a tratar. En todo caso, se notificará individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea por cualquier método que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma, con una antelación mínima de 48 horas; la notificación se efectuará a las direcciones que consten en la federación gallega 30 días antes de la fecha de convocatoria.

Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la asamblea siempre y cuando los miembros de la misma recibiesen la convocatoria con el orden del día en el plazo establecido.

En todo caso, la asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre y cuando concurran a la misma la totalidad de sus miembros.

b) Las demás reuniones de la asamblea general tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente, o a propuesta de al menos el 25% de miembros de la asamblea, con los mismos requisitos previstos para la asamblea ordinaria. Presentada la solicitud de convocatoria por un número de miembros suficiente, el presidente deberá convocarla necesariamente en el plazo de diez días naturales siguientes.

Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la asamblea no podrán transcurrir más de veinte días naturales. En la solicitud deberán indicarse los puntos que compondrán el orden del día. La convocatoria no podrá contener ningún otro punto distinto a los de la solicitud.

c) La asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, o en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de miembros asistentes.

d) La asamblea general será presidida por el presidente de la Federación Galega de Baloncesto o quien le sustituya, y actuará como secretario el que lo sea de la federación gallega. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate será decisorio el voto del presidente. No obstante lo anteriormente expuesto, cuando se trate de decisiones sobre compra o enajenación de bienes inmuebles, u operaciones económicas que supongan un 25% más del presupuesto anual de la federación gallega, así como la modificación de los presentes estatutos, será necesaria la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.

A los efectos de cómputo de quorums y mayorías, cuando estos se conformen con un número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente existentes como miembros de la asamblea, descontadas las vacantes.

Artículo 46º

No será admisible en modo alguno para la formación de voluntad de los órganos colegiados de la federación gallega, ni para el establecimiento de su quorum, el voto por correo ni la delegación de voto; siendo por lo tanto necesaria la presencia física de sus miembros. Se exceptúan las elecciones de los miembros de la asamblea general, si así se aprobase en el Reglamento electoral.

Con carácter excepcional el voto de los clubs y entidades deportivas podrá ejercerlo su presidente o la persona en que él delegue, siempre y cuando esta última no sea miembro de la asamblea general.

Nadie podrá ostentar en la asamblea general más de una delegación de voto.

Artículo 47º

Las votaciones en el seno de la asamblea se realizarán en la forma y por el orden que establezca la presidencia, siendo esta la que decidirá si serán ordinarias, nominales o secretas. Si al menos el 25% de los asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la asamblea general.

Artículo 48º

De todos los acuerdos adoptados en asamblea general o comisión delegada, se levantará acta por el secretario de las mismas, especificando el nombre de las personas intervinientes y demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos

adoptados, resultados de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quienes los emitan de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

Artículo 49º

Los acuerdos de la asamblea general y de la comisión delegada serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la federación gallega, y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Capítulo III

Comisión delegada

Artículo 50º

En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la federación.

La comisión delegada será elegida por la asamblea general en la primera reunión que esta celebre después de su constitución, mediante sufragio entre los miembros de la misma, su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

El número de miembros de la comisión delegada será el 15% de los miembros de la asamblea general. El número no será inferior a 5 ni superior a 15.

El presidente de la federación convocará a la comisión delegada, que se reunirá como mínimo cada 4 meses para los fines de sus competencias y, al menos, para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Son competencias de la comisión delegada:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación de los calendarios deportivos.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión económica y deportiva de la federación.

Las modificaciones no podrán excedes los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta de los temas a tratar en la comisión corresponde exclusivamente al presidente o a los dos tercios de sus integrantes.

Capítulo IV

presidente

Artículo 51º

El presidente de la Federación Galega de Baloncesto es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, ejecutando sus acuerdos. Otorga los poderes de representación y administración que sean precisos y ostenta la dirección superior de

la Administración federativa. El presidente de la federación gallega nombrará y cesará a los miembros de los órganos jurisdiccionales de la federación gallega, así como a los presidentes de las federaciones zonales y Comité Gallego de Árbitros.

Artículo 52º

La duración del cargo de presidente será de cuatro años.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará dimisionaria toda la junta directiva, constituyéndose la comisión delegada en comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará a la asamblea general, y esta acordará una nueva elección de presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 55º de estos estatutos.

Artículo 53º

El desempeño del cargo de presidente será incompatible con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciones deportivas; se exceptúa la federación española de la misma modalidad deportiva.

b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en clubs o entidades deportivas integradas en la federación gallega.

c) La persona que resulte elegida como presidente de la federación gallega deberá cesar en todo tipo de actividades directas en el deporte del baloncesto y en el ámbito territorial de la federación.

No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del baloncesto.

Artículo 54º

El presidente cesará por:

a) Transcurso del mandato para el cual fue elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

e) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad. En este último caso dispondrá de un plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente.

Artículo 55º

La moción de censura al presidente podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que constituyan al menos un 25% de la misma, mediante escrito presentado en el registro general de la Federación Galega de Baloncesto. En dicha petición deberán solicitar del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con dicha moción

como único punto del orden del día, así como proponer un candidato alternativo a la presidencia.

Caso de prosperar la moción de censura, que se votará en un sistema de doble vuelta, debiendo alcanzar la mayoría absoluta de miembros que componen la asamblea en la primera vuelta, o la mayoría simple de asistentes en la segunda, celebradas con una hora de diferencia, el candidato quedará investido, con mandato por el plazo que reste para concluir el período ordinario.

Para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria estará a lo dipuesto en el artículo 45 de los presentes. La sesión de la asamblea general enque se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad. No será válido el voto por correo ni la asitencia por representación.

Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse otra nueva hasta trasncurrido un año desde la presentación de esta.

Título III

Órganos complementarios a los de gobierno y representación

Artículo 56º

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la federación, para asistir al presidente:

a) La junta directiva.

b) El secretario general.

c) El tesorero.

Artículo 57º

1.-La junta directiva es el órgano colegiado a quien corresponde la gestión y administración de la federación gallega, así como la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la asamblea. El número de sus miembros, que no podrá ser inferior a 5 ni superior a 15. Los miembros de la junta directiva serán nombrados y revocados libremente por el presidente.

El presidente elegirá entre los miembros de su junta directiva un máximo de dos vicepredidentes, que lo serán también de la federación, los cuales sustituirán al presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; un secretario, que a su vez lo será de la federación, así como un tesorero. Tales cargos, basados en la confianza, podrán ser removidos por el presidente cuando lo considere oportuno.

Serán miembros natos de la junta directiva de la federación, salvo renuncia expresa, los presidentes de las federaciones zonales, en que se estructura la federación gallega, y Comité Gallego de Árbitros.

Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general, tendrán acceso a la misma, con voz pero sin voto.

Todos los cargos son honoríficos y, en caso de establecerse alguna compensación económica a favor de los miembros de la junta directiva, deberá ser expresamente acordada por la asamblea general y constar

de una forma diferenciada en el presupuesto general. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación gallega.

2.-El presidente de la federación nombrará un secretario, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y, más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la federación, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de la asamblea general y de la comisión delegada, en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración, así como las convocatorias de las mismas.

d) Proporcionará toda la información necesaria a los órganos de gobierno y representación de la federación, para el buen desarrollo de sus misiones. Preparará la memoria anual de las actividades realizadas y llevará los libros de actas, registro de entradas y salidas y registro de clubs y entidades afiliadas.

e) Cuantas otras funciones le pueden ser encomendadas por los estatutos y reglamentos de la federación o le sean delegadas por el presidente.

3.-El tesorero de la federación gallega es el órgano de administración de la misma.

Como funciones propias ejercerá las siguientes:

a) Llevar y controlar la contabilidad de la federación gallega así como los libros contables, según la legislación vigente.

b) Cobrar y pagar todo lo relacionado con la federación.

c) Reglamentar el aspecto económico y realizar la inspección económica de todos los órganos de la federación.

d) Proponer la adquisición de los bienes necesarios.

e) Informar de la situación de los asuntos pendientes y proponer las medidas que considere necesarias.

f) Confeccionar el balance de cuentas y presupuestos anuales para su presentación a la asamblea general.

g) Elaborar y presentar informes a la comisión delegada sobre el estado contable de la federación.

h) Supervisará los pagos y toda clase de documentos bancarios.

Artículo 58º

Para ser miembro de la junta directiva no será preciso formar parte de la asamblea general.

Artículo 59º

Los miembros de la junta directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Vacancia en la presidencia de la federación, sin perjuicio de su conversión en comisión gestora en los casos previstos en los estatutos.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio del cargo.

d) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.

e) Cesados directamente por el presidente.

Artículo 60º

La junta directiva, como órgano colaborador del presidente, no tendrá competencias propias, y ejercerá por delegación aquellas que le encomiende el presidente, las cuales podrá revocar en cualquier momento.

Artículo 61º

Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el presidente y el secretario.

Título IV

órganos técnicos y asesores

Capítulo I

Comités en general

Artículo 62º

La Federación Galega de Baloncesto podrá crear, previa aprobación por la asamblea general, cuantos comités técnicos precise, además de los siguientes:

a) Comités de disciplina deportiva: comité de competición y comité de apelación.

b) Comité de árbitros.

c) Comité de relaciones exteriores.

d) Comité de actividades.

e) Comité técnico.

f) Comité de promoción.

Todos los presidentes de los comités serán nombrados por el presidente de la federación gallega, de entre los miembros de la junta directiva. El secretario intervendrá como secretario de todos los comités, sin voz y sin voto, salvo que fuese miembro de los mismos.

Los comités se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional unificada y emanada de la Federación Española de Baloncesto, por la legislación aplicable y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Capítulo II

Comités de competición

Artículo 63º

El Comité Gallego de Competición estará integrado por un juez único que será auxiliado por un secretario perteneciente a la secretaría de la federación gallega. El juez único será el encargado de conocer y resolver

los casos, según sus competencias, que son las siguientes:

1) Resolver en primera instancia:

a) Las reclamaciones e incidencias que tengan lugar con motivo de las competiciones de carácter gallego o de las fases clasficatorias para acceso a las fases finales nacionales en las distintas categorías.

b) Las cuestiones disciplinarias que se susciten en relación con las personas sometidas a la disciplina de la federación gallega. Cuando se trate de cuestiones que afecten a uno o varios miembros de la junta directiva de la Federación Galega de Baloncesto, el comité precisará autorización previa del presidente para incoar el expediente.

c) Los litigios que se susciten entre jugadores y clubs con motivo de la suscripción y expedición de licencias, cuando se refieran a las categorías territoriales gallegas que en su caso se considerarán como materia disciplinaria cuando se aprecie inobservancia de las normas, lo cual será objeto de la sanción correspondiente.

Artículo 64º

Serán secciones del Comité Gallego de Competición a todos los efectos, los comités de competición de las federaciones zonales. Los miembros de estas secciones serán nombrados por el presidente de la federación zonal correspondiente.

Serán competencia de los comités zonales de competición la resolución en primera instancia de las reclamaciones e incidencias que tengan lugar con motivo de las competiciones de las distintas categorías que se desarrollen dentro del ámbito zonal correspondiente.

Capítulo III

Comité gallego de apelación

Artículo 65º

El Comité Gallego de Apelación de la Federación Gallega de Baloncesto estará integrado por un juez único, que será auxiliado por un secretario perteneciente a la secretaría de la federación gallega. El juez único será el encargado de conocer resolver los casos que se le planteen, según su competencia. Deberá ser licenciado en derecho.

Artículo 66º

Es competencia del comité de apelación el conocimiento y resolución de todos los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los comités zonales de competición o por el Comité Gallego de Competición.

Artículo 67º

Reglamentariamente y en el ámbito de sus competencias, la federación gallega desarrollará el régimen disciplinario, definiendo las faltas y sanciones estableciendo el procedimiento a seguir en cada caso, de conformidad con la legalidad vigente en la materia. Constituirá falta, que se sancionará de acuerdo con

el régimen disciplinario vigente, toda infracción de las normas contenidas en los presentes estatutos, en el reglamento general y en cualquier disposición de carácter deportivo que lo señale.

Artículo 68º

Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación de la Federación Galega de Baloncesto en relación con las resoluciones adoptadas por los comités zonales de competición o el Comité Gallego de Competición podrán ser recurridas en el plazo de quince días hábiles, a partir de su notificación, ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva de la Xunta de Galicia, de acuerdo en cada caso, con la normativa vigente.

Artículo 69º

Las resoluciones dictadas por el Comité Gallego de Competición podrán ser recurrdias ante el Comité Gallego de Apelación en la forma que reglamentariamente se establezca.

Las resoluciones dictadas por el Comité Gallego de Apelación contra resoluciones adoptadas por el Comité Gallego de Competición, podrán ser recurridas ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva de la Xunta de Galicia, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Capítulo IV

Comité de árbitros

Artículo 70º

El Comité Gallego de Árbitros es el órgano técnico subordinado a la disciplina de la Federación Galega de Baloncesto, que se ha de cuidar de la captación, enseñanza y organización de los árbitros, oficiales de mesa y técnicos arbitrales en el ámbito gallego.

El Comité Gallego de Árbitros adoptará la estructura territorial de la Federación Galega de Baloncesto.

Artículo 71º

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los árbitros y oficiales de mesa, en función de criterios prefijados por la asamblea general, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones serán comunicadas a la asamblea general.

c) Proponer los candidatos a árbitros de categorías nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la federación.

Artículo 72º

A efectos funcionales, el Comité Gallego de Árbitros de Baloncesto dependerá del comité técnico de Árbitros de la Federación Española de Baloncesto, a fin de tener una estrecha unidad orientativa al servicio del arbitraje.

Capítulo V

Comité de relaciones exteriores

Artículo 73º

El Comité de Relaciones Exteriores tendrá como función fundamental la organización y dirección de las selecciones gallegas, así como las relaciones nacionales e internacionales.

Capítulo VI

comité de actividades

Artículo 74º

El comité de actividades tendrá a su cargo el estudio, organización, supervisión, dirección y control de las competiciones.

Capítulo VII

comité técnico

Artículo 75º

El comité técnico tendrá como función fundamental la planificación, confección, desarrollo de los programas relacionados con el baloncesto, con las escuelas de jugadores, entrenadores y árbitros, así como aquellas cuestiones técnicas que sean necesarias, como los «clinics», cursos superiores, concentraciones, perfeccionamiento de jugadores, entrenadores y árbitros y todas las demás cuestiones técnicas que sean necesarias. El presidente de la Federación Galega de Baloncesto podrá nombrar un director técnico de este comité, que será un cargo retribuido, si es necesario, y estará a las órdenes directas del presidente de dicho comité.

Capítulo VIII

Comité de promoción

Artículo 76º

El comité de promoción tendrá como función fundamental la promoción del baloncesto, la propuesta de creación de federaciones zonales, escuelas de baloncesto, guías locales y zonales, así como de todas las categorías que puedan crearse, dentro de la orientación eduativa preceptiva, el asesoramiento para la instalación de nuevas pistas polideportivas, todas aquellas cuestiones que sean propias, como las campañas de captación y divulgación del baloncesto.

Artículo 77º

Reglamentariamente podrá regularse el funcionamiento, composición y competencias de los distintos comités.

Título V

Régimen electoral

Capítulo I

Los censos

Artículo 78º

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la Federación Galega de Baloncesto que reúnan los requisitos establecidos para cada estamento en los presentes estatutos y en el Reglamento electoral.

Capítulo II

Reglamento electoral

Artículo 79º

Los procesos electorales se desarrollarán conforme al Reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general, a propuesta del presidente, y regulará las siguientes cuestiones:

1.-Número de miembros de la asamblea general.

2.-Calendario electoral.

3.-Censo electoral.

4.-Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

5.-Requisitos para presentación y proclamación de candidatos. El plazo para la presentación de candidatos a presidente y a miembros de la asamblea general podrá ser inferior a diez días.

6.-Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones, así como de recursos electorales.

7.-Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las mesas electorales.

8.-Elección de presidente.

9.-Elección de la comisión delegada.

El Reglamento electoral deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo III

La comisión gestora

Artículo 80º

Acordada la convocatoria de elecciones por la asamblea general y aprobado el Reglamento electoral, el presidente procederá en el plazo señalado en el mismoa a la convocatoria de elecciones a la asamblea general. A partir de ese momento, la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora, y someterán el Reglamento electoral a ratificación por la Secretaría General para el Deporte.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y a presidente, así como del Reglamento electoral con las medidas previstas en las disposiciones federativas a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación.

El Reglamento electoral deberá ser expuesto en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.

La comisión gestora administrará la federación gallega y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses en caso de que no se presentare ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas.

Capítulo IV

Circuscripciones electorales

Artículo 81º

En los estamentos de clubs y deportistas habrá tantas circunscripciones electorales como federaciones zonales con idéntico ámbito geográfico.

En los restantes estamentos la circunscripción será única con ámbito de todo el territorio de la Federación Galega de Baloncesto.

a) El número de miembros para elegir en cada circunscripción será:

-Clubs y entidades proporcionalmente al de afiliados a cada federación zonal.

-Deportistas: corresponderá uno a cada circunscripción electoral y uno más a aquella federación zonal con mayor número de licencias de jugadores.

-Árbitros, oficiales de mesa y técnicos arbitrales: corresponderán cuatro con ámbito de todo el territorio de la federación gallega.

-Técnicos-entrenadores: corresponderán dos con ámbito de todo el territorio de la federación gallega.

Capítulo V

Junta electoral

Artículo 82º

La junta electoral estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por elección libre, directa y secreta, de entre las personas que, no siendo candidatas formaren parte de la asamblea anterior. Inmediatamente quedará constituída la junta electoral, ejerciendo como presidente de la misma el miembro de más edad de los elegidos, y como secretario, el que lo sea de la federación, con voz pero sin voto.

La junta electoral tendrá las siguientes funciones:

a) La homologación del censo electoral, resolviendo las cuestiones y quejas que se formulen sobre elmismo en relación con su formación o rectificación.

b) La resolución de las quejas, reclamaciones recursos que se palnteen con motivo de los diferentes actos electorales.

c) La admisión y proclamación de candidaturas.

d) La proclamación de los resultados electorales.

e) La corrección de las infracciones, que, eventualmente, se produzcan en el proceso electoral.

f) Aquellas otras que se deduzcan de su propia naturaleza o se le atribuyan por la normativa vigente.

La junta electoral tomará sus decisiones, que serán ejecutivas, por mayoría simple. Una vez finalizada la votación y el recuento de la misma, levantará la correspondiente acta, que remitirá a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de tres días.

Una vez concluido el proceso electoral de la asamblea general, del presidente de la federación y de la comisión delegada, la junta electoral se disolverá.

Capítulo VI

Mesas electorales

Artículo 83º

Para la elección de los distintos estamentos de la asamblea general, del presidente y de la comisión delegada, se constituirán una o varias mesas electorales, de acuerdo conlo establecido en el Reglamento electoral. Los miembros de estas mesas no podrán ser candidatos, ajustándose en su funcionamiento a las normas que se establezcan en el Reglamento electoral.

Capítulo VII

Recursos

Artículo 84º

Las reclamaciones e impuganciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la junta electoral y, contra lo que esta resuelva, cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva. Asimismo cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la junta electoral o de cualquier otro órgano o miembro de la federación en materia electoral.

Capítulo VIII

Elecciones a la asamblea general

Artículo 85º

1.-Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo, entre y por los componentes de los distintos estamentos de la federación.

2.-Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por la misma, que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establezcan en el Reglamento electoral que asímismo se apruebe.

3.-Acordada por la asamblea general la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la federación, el cual firmará la misma.

4.-Desde la convocatoria para la celebración de esta asamblea general, la junta directiva y el presidente de la federación se constituirán en comisión gestora, de acuerdo a lo ya previsto en estos estatutos.

Artículo 86º

Para ser candidato a miembro de la asamblea general se requiere el cumplimiento de los requisito establecidos con carácter general en el artículo 37 párrafo último de estos estatutos y los establecidos para ser elector que se indican en los artículos 88 al 90 de los presentes estatutos, referentes a la antigüedad.

Los requisitos para ser electores o elegibles deberán cumplirse en el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 87º

Las elecciones a la asamblea general se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de la misma, de acuerdo con lo previsto en los presentes.

Artículo 88º

Los representantes de los clubs y entidades deportivas en la asamblea general serán elegidos por entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integren el censo de entidades deportivas inscritas en el registro público de la federación y en el registro de clubs, federaciones y asociaciones deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de elecciones, estuviesen igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior, siempre que hubieren participado en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la federación gallega o por la Federación Española de Baloncesto.

Artículo 89º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor expedida por la Federación Galega de Baloncesto en el momento de la convocatoria de elecciones, y la tuvieren también, al menos durante la temporada anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la federación gallega o por la Federación Española Baloncesto.

Artículo 90º

Los representantes de los técnicos-entrenadores y del colectivo arbitral en la asamblea general serán elegidos entre los mayores de 18 años, por y entre los pertenecientes a cada estamento cualquiera que sea su categoría, de entre los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones, y también la tuviesen, como mínimo, en la temporada deportiva inmediatamente anterior, en las mismas condiciones que las establecidas en los dos artículos anteriores.

En lo concerniente al colectivo arbitral las licencias podrán ser indistintamente de árbitro, oficial de mesa o técnico arbitral, tanto en el momento de la convocatoria de elecciones como en la temporada deportiva anterior, aunque en ambas no coincidiese el tipo de licencia.

Capítulo IX

Elección de presidente

Artículo 91º

Una vez concluidas las elecciones a la asamblea general, el presidente de la comisión gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de dicha asamblea para elegir al presidente y a la comisión delegada de la federación gallega.

El presidente será elegido por un período de cuatro años, coincidiendo con años en los que se celebren Juegos Olímpicos de invierno, por la asamblea general, mediante sufragio, libre, directo, igual y secreto por todos lo smiembros de dicha asamblea general, previa la presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes, que deberán estar avaladas al menos por el 10% de los miembros de la asamblea general. Los candidatos a presidente podrán no ser miembros de la asamblea general.

Artículo 92º

Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En el caso de que ningún candidato alcance esa mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de los votos.

En el supuesto de que se presentara un solo candidato, no se efectuará votación, siendo proclamado presidente el único candidato por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Artículo 93º

Para poder ser candidato a presidente de la Federación Galega de Baloncesto deberán reunirse los siugientes requisitos:

a) Tener la condición del ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en cada momento por el Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar incurso en ninguna sanción deportiva inhabilitante, dictada por los órganos disciplinarios de la Federación Galega de Baloncesto o por el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

d) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 94º

La votación será libre, igual, secreta y directa, no admitiéndose el voto por correo, ni por delegación de personas físicas.

Capítulo X

Elección de la comisión delegada

Artículo 95º

En la misma asamblea general convocada para la elección de presidente, y una vez realizada esta, se procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general.

La comisión delegada estará compuesta por 12 miembros, además de por el presidente de la federación gallega.

Los miembros de la comisión delegada serán elegidos por y entre los integrantes de la asamblea general.

Serán elegidos miembros de la comisión delegada aquellos que obtengan mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros correspondientes a la comisión delegada.

Título VI

Régimen económico

Artículo 96º

La Federación Galega de Baloncesto tendrá un régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio, y gozará de plena autonomía.

El presupuesto de ingresos y gastos anual se realizará de acuerdo al principio de caja única.

El tesorero someterá a la asamblea general ordinaria, un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, memoria económica, así como el presupuesto para la temporada siguiente. Balance y presupuesto que deberá ser notificado a la Secretaría General para el Deporte.

Salvo autorización expresa de la Secretaría General para el Deporte, no podrá aprobarse un presupuesto deficitario.

Tampoco podrán repartirse beneficios entre los miembros de la federación gallega.

Artículo 97º

La Federación Galega de Baloncesto elaborará una memoria en la que analizará fielmente su actividad económica, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de sus objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente sobre los siguientes aspectos:

1.-Diferenciación entre ingresos y aportaciones, según el siguiente desglose :

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la federación, permisos, licencias, inscripciones, afiliaciones, fichas y otros que se establezcan, previa aprobación por la asamblea.

f) Ingresos financieros.

2.-También constará el destino de la totalidad de recursos, distinguiendo como mínimo los siguientes grupos de coste o inversiones:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubs y entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite profesional.

i) Árbitros.

j) Órganos disciplinarios.

k) Mantenimiento federaciones zonales.

3.-El importe de las obligaciones de pago que sea necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4.-El importe de las garantías y los avales comprometidos.

5.-La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea general anterior.

Artículo 98º

Las cuentas anuales y los presupuestos deberán estar en el domicilio social de la federación gallega con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la asamblea general, a disposición de las personas, clubs o entidades con derecho a voto en la misma, las cuales podrán pedir copia que les será entregada antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 99º

Constituyen los ingresos de la Federación Galega de Baloncesto los siguientes:

a) Las subvenciones que pueda recibir del Estado, Xunta de Galicia, Federación Española de Baloncesto, diputaciones, ayuntamientos o cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

b) Los ingresos obtenidos por afiliaciones, insscripciones, fichas, licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa aprobación por los órganos correspondientes.

c) La participación que se pueda fijar en los ingresos de todo orden que tengan las asociaciones, agrupaciones, clubs y resto de entidades, previa aprobación por la asamblea general.

d) El importe de las sanciones y multas que se produzcan a consecuencia de las competiciones que la federación organice, y con ocasión del ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) El beneficio que se obtenga por cualquier concepto y se produzca en actos, encuentros y competiciones que se organicen.

f) Los donativos, subvenciones, y otros ingresos que se deriven del ejercico de la actividad propia de la federación.

g) Los préstamos o créditos que se le concedan.

h) Los procedentes de cualquier actividad legal que a título lucrativo o por explotación o arrendamiento de sus bienes se produzcan en favor de la federación.

Artículo 100º

La totalidad de ingresos y del patrimonio de la Federación Galega de Baloncesto deberán ser destinados a la consecución de los fines propios de su objeto social, y en particuplar a la promoción y enseñanza del baloncesto.

Artículo 101º

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 57.3º anterior, la gestión económica ordinaria de la federación correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, mancomunada con la del presidente, o con la del vicepresidente autorizdo, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de la llevanza y custodia de los libros contables. Formulará los balances que, anualmente, deberán presentarse a la asamblea general para su aprobación.

Supuesto de ausencia del tesorero, será el presidente de la Federación Galega de Baloncesto el responsable del ejercicio de las funciones propias de aquel, las cuales podrá delegar en la persona que estime oportuno.

Artículo 102º

El ejercicio económico comienza el día 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

Título VII

Régimen documental

Artículo 103º

La Federación Galega de Baloncesto llevará como mínimo los siguientes libros, debidamente diligenciados:

a) Libro registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones oficiales.

b) Libro registro de clubs, en el que constará la denominación de éstos, domicilio social, y número de inscripción en el registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Xunta de Galicia.

c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la federación, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

d) Libros de contabilidad.

e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de miembros de la asamblea general y de la comisión delegada, en el que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios para citaciones y comunicaciones.

Artículo 104º

En consonancia con lo previsto en el artículo 57.2º anterior, el régimen documental de la Federación Galega de Baloncesto estará a cargo del secretario, al cual le corresponde la custodia de los libros de la federación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmarlas con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

En caso de ausencia o imposibilidad física del propio secretario, sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la federación gallega, o por la persona en quien este delegue.

Título IX

De la modificación de estatutos y de la disolución de la Federación Galega de Baloncesto.

Artículo 105º

Los estatutos de la Federación Galega de Baloncesto solamente podrán ser modificados por la asamblea general y de acuerdo con lo establecido en los mismos.

Artículo 106º

La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por el presidente o por la comisión delegada de la Federación Gallega de Baloncesto nombrándose seguidamente por la misma una comisión técnica que realice los trabajos necesarios para presentar ante la asamblea los nuevos textos, totales o parciales, que se someterán a aprobación.

Aprobada la reforma de estatutos por la asamblea general, deberá ser ratificada por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 107º

La Federación Galega de Baloncesto se extinguirá por las siguienes causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de dos tercios de miembros de la asamblea general refrendado, por mayoría absoluta, por todos los miembros de la Federación Galega de Baloncesto a través de votación libre, igual, directa y secreta.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que determine la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Disposiciones adicionales

Única.-En todo lo previsto en los presentes estatutos y mientras no se confeccione los reglamentos y normas

de carácter general, por analogía se seguirá lo dispuesto en el estatuto de la Federación Española de Baloncesto y en la Orden de 28 de julio de 1995, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, que desarrolla el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas.

Disposición derogatoria y final

Los presentes estatutos, una vez aprobados por la asamblea general de la Federación Galega de Baloncesto, entrarán en vigor el mismo día de su sanción por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia; quedando desde entonces derogada toda norma que se oponga a lo dispuesto en los mismos, y en particular los estatutos aprobados en fecha, así como Reglamento general de desarrollo de los mismos.

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