Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 29 de abril de 1996 Pág. 3.958

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Sodiga, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa de Sodiga, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 29-1-1996, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social por el comité de empresa el día 29-12-1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 2 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de febrero de 1996.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo de trabajo

Sociedad para el Desarrollo Industrial de Galicia, S.A. (Sodiga)

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las cláusulas del presente convenio colectivo de trabajo de carácter provincial tendrán fuerza obligatoria para los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Sociedad para el Desarrollo Industrial de Galicia, S.A. (Sodiga).

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Será de aplicación en la provincia de A Coruña y concretamente, en el centro de trabajo de la empresa ubicado en Santiago de Compostela.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal al servicio de la empresa.

Artículo 4º.-Vigencia, denuncia y revisión.

La totalidad de los artículos de este convenio entrarán en vigor el día 1-1-1995 a partir de cuya fecha se iniciarán todos sus efectos cualquiera que sea el día de su publicación en el BOP, siendo su duración hasta el 31-12-1995.

La denuncia del convenio se realizará por escrito, con dos meses de antelación a su vencimiento. En el caso de revisión, se propondrán por ambas partes negociadoras los puntos objeto de posible negociación dentro de los mismos plazos.

Artículo 5º.-Comision paritaria.

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, se crea la comisión paritaria del presente convenio.

Esta comisión se compondrá de dos vocales, representantes de cada una de las partes.

Ambas partes, convienen en dar conocimiento a esta comisión de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que la comisión paritaria emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista.

La comisión paritaria emitirá el fallo, o resolución adoptada en su caso, de reuniones ordinarias en el plazo de quince días y en el caso de ser extraordinarias, en el plazo de siete días.

Artículo 6º.-Normativa aplicable.

Las relaciones laborales de todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, se regularán por lo que en el mismo se establece. En lo no previsto en él, se estará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 7º.-Clasificación de personal.

El personal que presta sus servicios en la empresa Sociedad para el Desarrollo Industrial de Galicia, S.A. (Sodiga), se clasificará en atención a las funciones que desarrolle, con las excepciones que se contienen en este convenio. Por tanto, las categorías no contempladas en este convenio, serán creadas cuando las necesidades de organización y trabajo así lo aconsejen.

Se establecen 5 niveles para la categoría de titulados superiores, 1 para la de ayudantes no titulados, 3 para la categoría de administrativos y 3 para la categoría de subalternos.

Artículo 8º.-Jornada laboral.

A) Se trabajarán 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, con el siguiente horario:

-Mañana, de 8 h. a 15 h.

-Una tarde, a la semana de 16 h. a 18.30 h.

B) Jornada de verano:

Se trabajarán 35 horas semanales, de lunes a viernes (ambos inclusive), en régimen de jornada continuada con el siguiente horario: de 8 h. a 15 h.

Ésta se efectuará entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 1995 (ambos inclusive).

Artículo 9º.-Calendario laboral.

La empresa confeccionará dentro del mes de enero de cada año su calendario laboral, en el que se recogerán las fiestas retribuidas y no recuperables, conforme a lo que disponga la Consellería de Trabajo y Bienestar Social sobre calendario laboral anual, así como de carácter local emitidas por la ley.

Además, serán festivos y no recuperables, a efectos de este convenio, el martes de Carnaval y la Semana Santa.

En Navidad, los trabajadores disfrutarán de cinco días completos laborables con carácter de fiesta no recuperable, organizándose la distribución de los mismos por acuerdo entre la empresa y trabajadores, acuerdo que necesariamente contemplará el que la empresa se mantenga abierta en todo momento.

Durante la semana de fiestas locales del 25 de julio, el horario será de 8 h. a 14 h.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Se establece para todos los trabajadores sujetos a este convenio las vacaciones anuales ininterrumpidas durante el mes de agosto o bien pactar trabajador y empresa, a conveniencia de ambos, otras fechas incluyendo su partición.

Artículo 11º.-Niveles de retribución y derechos económicos.

Existen 12 niveles correspondientes a la clasificación funcional en las 5 categorías reseñadas en el artículo 7, con 5 niveles para la categoría de titulado superior, 1 para la categoría de ayudantes no titulados, 3 para la categoría de administrativos y 3 para la categoría de subalternos.

Los derechos económicos se concretan en los siguientes conceptos:

1. Salario.

Se consideran partes integrantes del salario las siguientes:

a) Salario base.

b) Antigüedad.

c) Incentivos.

2. Retribuciones que no tienen la consideración real de salario.

Artículo 12º.-Tabla salarial.

A) Salario base.

CategoríaMensualAnual 12

pagas

Titulados superiores
Jefe de Dtpo.147.2442.061.416
Nivel A147.2442.061.416
Nivel B147.2442.061.416

CategoríaMensualAnual 12

pagas

Nivel C147.2442.061.416
Nivel D147.2442.061.416

Ayudantes no titulados
Nivel A130.0871.821.218

Administrativos
Nivel A122.1681.710.352
Nivel B122.1681.710.352
Nivel C122.1681.710.352

Subalternos
Nivel A115.5691.617.966
Nivel B107.6511.507.114
Nivel C107.6511.507.114

B) Incentivos (por calidad y cantidad de trabajo).

CategoríaMensualAnual 12

pagas

Titulados superiores
Jefe de Dtpo.327.0154.578.210
Nivel A269.5643.773.896

Los sueldos percibidos por los técnicos incluidos en este nivel pueden ser hasta un 8% superiores a la cantidad de referencia indicada, y hasta un 13% inferior a la misma.

CategoríaMensualAnual 12

pagas

Nivel B163.2582.285.612

Los sueldos percibidos por los técnicos incluidos en este nivel pueden ser hasta un 8% superiores a la cantidad de referencia indicada.

CategoríaMensualAnual 12

pagas

Nivel C104.5141.463.196
Nivel D--

Sin incentivos. Personal becado con contrato de trabajo temporal y/o en prácticas.

CategoríaMensualAnual 12

pagas

Ayudantes no titulados
Nivel A69.668975.352

Los sueldos percibidos por el personal incluido en este nivel pueden ser hasta un 8% o 16% superiores a la cantidad de referencia indicada.

CategoríaMensualAnual 12

pagas

Administrativos
Nivel A63.387929.418
Nivel B53.383747.362
Nivel C40.378565.292

Los sueldos percibidos por el personal incluido en este nivel pueden ser un 8% superiores a la cantidad de referencia indicada.

CategoríaMensualAnual 12

pagas

Subalternos
Nivel A40.274563.836
Nivel B39.889558.446
Nivel C21.340298.760

Artículo 13º.-Incremento salarial 1995.

El incremento salarial para el año 1995 será del 3,5% para todo el personal, aplicable a todos los conceptos integrantes del artículo 11 del presente convenio, incluida la antigüedad, que se actualizará en función del incremento de los nuevos salarios base.

La tabla salarial detallada en el artículo 12 ya incluye dicha subida del 3,5%, de acuerdo con la Ley 6/1994, de 29 de diciembre.

No obstante, de fijarse una revisión salarial entre la Administración autonómica y los sindicatos en función del incremento real del IPC en 1995, se aplicará automáticamente.

Artículo 14º.-Complemento por antigüedad.

Se establece un complemento por antigüedad para todas las categorías consistente en bienios del cinco por ciento del salario base, comenzándose a devengar a principios del año en que se cumpla el bienio.

10% del salario base hasta los 5 años.

32% del salario base hasta los 15 años.

40% del salario base hasta los 20 años.

60% del salario base hasta los 25 o más años.

El tope pasa al nivel siguiente, una vez transcurrido el tiempo fijado, pero con efectos desde el 1 de enero del año en que se produzca.

Artículo 15º.-Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.

Los salarios establecidos en el artículo 12º, que incluye las pagas extraordinarias, serán distribuidos en doce mensualidades.

Artículo 16º.-Retribuciones que no tienen la consideración legal de salario.

a) Ayuda de estudios.

Se crea una ayuda de estudios de 18.000 ptas. netas anuales, por cada hijo de los trabajadores que están

percibiendo cualquier tipo de enseñanza, a partir de los 3 años.

Asimismo, se crea igual ayuda para los propios trabajadores que se encuentren en la misma situación. Estas ayudas se abonarán en los primeros días del mes de septiembre de cada año.

La empresa destinará a la realización de cursillos de formación del personal al menos un 1% del total de los gastos de personal (cuenta 64), siempre que exista una suficiente demanda por parte de los trabajadores. La regulación de esta prestación se llevará a cabo mediante nota de régimen interno redactada entre la dirección y el delegado de personal.

La empresa abonará el 75% del curso de idiomas que cualquier trabajador desee realizar. El coste de este curso se incluye entre los de formación del personal.

b) Premio por nupcialidad y por natalidad.

El personal que contraiga matrimonio, tendrá derecho a la percepción de una gratificación extraordinaria equivalente a 100.000 ptas.

La empresa abonará el importe de una prestación de 100.000 ptas. que el trabajador percibirá por el nacimiento de cada hijo.

Asimismo, en el supuesto de que los cónyuges trabajasen en la misma empresa, únicamente tendrá derecho a esta prestación el cónyuge que acredite su condición de cabeza de familia.

c) Anticipos al personal.

La empresa destinará para el personal un fondo de doce millones de pesetas.

d) Seguro de vida y accidentes.

Todo el personal dispondrá de un seguro de vida por un capital asegurado de un millón de pesetas. El personal que viaje por necesidades de su trabajo dispondrá de un seguro por accidentes con un capital asegurado de 7 millones de pesetas en caso de muerte y 11,5 millones de pesetas en caso de invalidez permanente. Para el resto del personal existirá un seguro de accidentes por 2 millones de pesetas por los mismos conceptos.

Artículo 17º.-Dietas y locomoción.

Las dietas para el personal que, por orden de la empresa, tenga necesidad de efectuar salidas fuera del municipio de Santiago de Compostela, quedarán establecidas de la siguiente manera:

Media dieta: 4.500 ptas.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

La regulación de este artículo quedará sujeta a la normativa legal vigente y, en concreto, al Estatuto de los trabajadores y a su posterior modificación recogida en el Real decreto 1/1986, de 14 de marzo de 1986.

Artículo 19º.-Permisos retribuidos.

A los trabajadores interesados se les concederán, necesariamente, los siguientes permisos retribuidos:

a) Por asuntos propios: 3 días.

b) Por matrimonio: 20 días.

c) Intervención quirúrgica o enfermedad grave de los padres, padres políticos, hijos o cónyuge: 5 días.

d) Alumbramiento de esposa: 5 días.

e) Muerte de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos: de 5 a 8 días, que se concederán a juicio de la empresa si el óbito hubiera ocurrido en localidad distinta a la del centro de trabajo.

f) Cumplimiento de un deber público: el tiempo necesario para ello.

g) Exámenes para la obtención de títulos académicos: el tiempo necesario.

h) Licencia a representantes sindicales: se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los trabajadores.

i) Por traslado de vivienda: 2 días, y uno más cuando el traslado sea a más de 50 Km.

j) Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

Artículo 20º.-Incapacidad laboral transitoria.

La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social por enfermedad o accidente hasta el 100% de la retribución de trabajador, durante el período de vigencia de dichas prestaciones.

La empresa se compromete a garantizar la cobertura salarial completa de los trabajadores fijos que sean declarados disminuidos físicos o psíquicos por la autoridad competente, y, como consecuencia de esto, no puedan prestar sus servicios en la empresa. Esta remuneración se efectuará durante el período transitorio de negociación con la autoridad competente hasta que se determine el grado de invalidez.

Artículo 21º.-Permiso sin sueldo.

Los trabajadores que lleven como mínimo un año en la empresa tendrán derecho a solicitar un permiso sin sueldo por un máximo de 30 días una vez al año.

Asimismo, el trabajador tendrá derecho a un permiso continuado sin sueldo de un mes por cada año de antigüedad, sin sobrepasar el permiso total de 12 meses. Una vez transcurridos cualquiera de los tipos de permiso, el trabajador se reincorporará automáticamente a su puesto de trabajo en la misma categoría laboral y con todos los derechos como si hubiese estado en activo. Los trabajadores que estén disfrutando del permiso solicitado tendrán derecho a la incorporación al puesto de trabajo, previa notificación con un mínimo de 15 días de antelación.

Los trabajadores que disfruten el permiso máximo hasta 12 meses, tendrán que dejar transcurrir diez años, para generar un nuevo derecho.

96-3066