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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Sábado, 27 de abril de 1996 Pág. 3.947

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 24 de abril de 1996 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada para los días 27 y 28 de abril en los centros de trabajo de la Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (Endesa), en As Pontes de García Rodríguez.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, a pesar de que limite su ejercicio para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El Decreto 155/1988, de 9 de junio en su artículo 3, faculta al conselleiro competente por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden, y ante una situación de huelga, decida el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de los servicios, así como para determinar el personal preciso para su prestación.

Por esta razón, es necesaria la determinación de servicios mínimos al tener carácter esencial los de abastecimiento y mantenimiento de bienes de utilidad pública, tal como reconoce el propio Decreto 155/1988, de 9 de junio, de la Xunta de Galicia, y, convocada la huelga para los días 27 y 28 de abril en el centro de trabajo de Endesa en As Pontes de García Rodríguez, esta consellería, oído el comité de huelga, y en virtud de las competencias que le atribuye el mencionado decreto y demás disposiciones de aplicación,

DISPONE:

Artículo 1º

Los servicios mínimos de personal mientras dure la huelga anunciada para los días 27 y 28 de abril del presente año en el centro industrial de Endesa en As Pontes de García Rodríguez, serán los siguientes:

Producción

Puestos de

trabajo

Denominación

del puesto

Nº personas/día

1Operador subestación tesoro3

Obras

Puestos de

trabajo

Denominación

del puesto

Nº personas/día

1Subjefe servicios obras y bombeo3
1Encargado de bombeo3
3Bomberos9

En el caso de que en la mañana del día 26 de abril de 1996 existan en el parque de carbón de la central térmica menos de 120.000 tm de mezcla, los servicios minimos para el día 27 serán los siguientes:

Producción

Puestos de

trabajo

Denominación

del puesto

Nº personas/día

1Jefe de turno área3
4Técnicos de tercera12
6Operadores Exc. y apiladora18
2Maquinista parque regulación6
7Ayudantes Exc. y apiladora21
1Operador control móvil3
1Ayudante control móvil3
4Vigilantes de cintas12
2Maquinistas de bulldozer6
1Subjefe de servicio C. control3
1Operador centro de control3
1Operador subestación tesoro3
1Operador cabeza desplazable3

Obras

Puestos de

trabajo

Denominación

del puesto

Nº personas/día

1Subjefe servicios obras y bombeo3
1Encargado de bombeo3
3Bomberos9

Mantenimiento eléctrico

Puestos de

trabajo

Denominación

del puesto

Nº personas/día

1Subjefe servicio en máquinas3
1Jefe equipo en máquinas3
2Oficiales en máquinas6
1Subj. Svc. o jefe equipo en cintas3
1Oficial en cintas3
1Subjefe servicio electrónica3
1Oficial electrónica3

Mantenimiento mecánico

Puestos de

trabajo

Denominación

del puesto

Nº personas/día

1Subj. Svco. o jefe equipo en retén

3
4Oficiales en retén12
1Subj. Svco. o jefe equipo vulcanizado

3
2Oficiales vulcanizado6

Almacén mina

Puestos de

trabajo

Denominación

del puesto

Nº personas/día

1Almacenero3

Maquinaria y equipos

Puestos de

trabajo

Denominación

del puesto

Nº personas/día

1Encargado de transportes3
3Conductores vehículos9

Artículo 2º

El incumplimiento de esta obligación de mantener los servicios mínimos fijados en la presente orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable.

Artículo 3º

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria e Comercio

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